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Resolución del Consejo y de los ministros de juventud reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud

CELEX
32000Y0112(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-17
In force since
1999-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo y de los ministros de juventud reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud Diario Oficial n° C 008 de 12/01/2000 p. 0005 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE JUVENTUD REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 sobre la dimensión educativa informal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud (2000/C 8/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS MINISTROS DE JUVENTUD REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Vista la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa "La juventud con Europa" (tercera fase)(1), Vista la Decisión n° 1686/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, por la que se establece el programa de acción comunitaria "Servicio voluntario europeo para los jóvenes"(2), Considerando lo siguiente:

(1) La Declaración sobre el deporte aneja al Tratado de Amsterdam pone de relieve la importancia social del deporte, y en particular su papel para forjar una identidad y unir a las personas. (2) La Resolución del Parlamento Europeo sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte(3) hace un llamamiento a la Comisión para que tenga en cuenta el deporte en el conjunto de sus acciones, en particular en los ámbitos regional, social, de la educación, de la formación y de la salud de la juventud, 1) SEÑALAN que los programas comunitarios para la juventud están destinados, entre otras cosas, a promover la integración de los jóvenes a través de la educación no formal y que, en este contexto, las actividades deportivas no son un fin sino un medio útil, e insisten en que las actividades deportivas de los jóvenes pueden tener un valor pedagógico y pueden asimismo fomentar la ciudadanía activa, la participación, la solidaridad y la tolerancia;

2) RECONOCEN que las actividades deportivas forman parte de la vida diaria de los jóvenes y que, además de los tradicionales deportes organizados para jóvenes, existe un auge de las actividades deportivas juveniles que parten de las propias necesidades de los jóvenes y son parte integrante de la rica variedad de culturas juveniles; 3) CONSIDERAN que las actividades deportivas con finalidades y objetivos pedagógicos pueden contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil y desempeñar un importante papel en la socialización y la integración social de los jóvenes, en particular con respecto a los jóvenes desfavorecidos y desmotivados;

4) SON CONSCIENTES de que las actividades deportivas con finalidades y objetivos pedagógicos pueden brindar un medio útil para impedir y combatir las actitudes y conductas patrioteras y xenófobas, que son objetivos prioritarios del trabajo con los jóvenes, fomentando así el diálogo entre generaciones y contribuyendo a eliminar diversas formas de comportamiento de riesgo y favorecer la integración social, INVITAN a la Comisión de las Comunidades Europeas a que idee, en cooperación con los Estados miembros, un planteamiento coherente para aprovechar el potencial educativo no formal de las actividades deportivas en el contexto de una política de cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Un planteamiento de este tipo podría: i) alentar la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles a fin de favorecer el intercambio de las prácticas más adecuadas en este ámbito y ofrecer espacio para actividades deportivas juveniles orientadas a las necesidades de los jóvenes en el sector de la educación no formal garantizando a todos los jóvenes la igualdad de acceso; ii) aprovechar el potencial inherente a las actividades deportivas en el marco de la aplicación de los programas de juventud, educación y formación, y garantizar que los proyectos relativos al deporte juvenil tengan plenamente en cuenta las finalidades y los objetivos pedagógicos así como las prioridades y criterios de los programas; iii) favorecer el desarrollo de programas adecuados de formación de quienes trabajan con jóvenes en actividades deportivas, a fin de mejorar sus conocimientos y capacidades para llevar a cabo proyectos de juventud a escala europea; iv) determinar temas prioritarios en el trabajo con los jóvenes que puedan promoverse a través de las actividades deportivas, como la democracia, la participación, la tolerancia, la comprensión mutua, el diálogo entre generaciones y el desarrollo social y medioambiental sostenible.

(1) DO L 87 de 20.4.1995, p. 1. (2) DO L 214 de 31.7.1998, p. 1. (3) DO C 200 de 30.6.1997, p. 252.

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