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Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social

CELEX
32000Y0112(04)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1999-12-17
In force since
1999-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social Diario Oficial n° C 008 de 12/01/2000 p. 0007 - 0008 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1999 sobre la intensificación de la cooperación para modernizar y mejorar la protección social (2000/C 8/05) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1) TOMA NOTA con satisfacción de las opiniones expresadas por la Comisión en su Comunicación "Una estrategia concertada para modernizar la protección social", que considera una buena base para continuar las deliberaciones sobre la protección social en Europa;

2) HACE HINCAPIÉ en que el objetivo de la Unión Europea en este contexto debe ser velar por que el desarrollo económico y el desarrollo social vayan de la mano, RECUERDA que la organización y financiación de la protección social competen a los Estados miembros e INSISTE en que las decisiones sobre asuntos en los que la Comunidad tiene competencias decisorias deben complementar y no afectar negativamente a las condiciones de organización de las políticas sociales nacionales; 3) DESTACA la necesidad de cooperación en la labor de modernización de la protección social, una cooperación basada en un diálogo estructurado y continuo, en el seguimiento e intercambio de información, la experiencia y las buenas prácticas entre los Estados miembros, en la medida en que todos ellos se enfrentan al mismo tipo de dificultades en la evolución de la protección social;

RECONOCE la necesidad, como se apunta en la Comunicación de la Comisión, de debatir del futuro de la protección social a escala europea en las nuevas circunstancias. Este tipo de cooperación debe referirse a todas las formas de la protección social y ayudar a los Estados miembros, cuando sea necesario, a mejorar y reforzar sus sistemas de protección social conforme a sus prioridades nacionales; 4) ATRIBUYE especial importancia a que esta nueva cooperación encaminada a mejorar y modernizar la protección social sea una actuación coherente, desarrollada en paralelo e interactiva con la estrategia europea para el empleo y el diálogo macroeconómico;

5) RESALTA la función de los interlocutores sociales en la modernización del proceso de protección social; 6) SECUNDA los cuatro objetivos generales siguientes establecidos por la Comissión. - hacer que trabajar sea rentable y garantizar unos ingresos seguros, - conseguir pensiones seguras y sistemas de pensiones sostenibles, - promover la inserción social, - garantizar una asistencia sanitaria de elevada calidad y sostenible, y ACOGE con satisfacción el análisis de la Comisión de cada uno de estos elementos como base para futuros trabajos en un nuevo grupo de alto nivel. Las cuestiones de salud pública deberán tratarse por separado y en los organismos competentes del Consejo;

7) SUBRAYA que una protección social que garantice una red de seguridad adecuada a todos los ciudadanos es también una inversión en un desarrollo económico equilibrado y una importante ventaja competitiva en una economía en vías de mundialización; RECONOCE que las cuestiones relacionadas con la financiación son comunes a todos los objetivos de protección social mencionados en el punto 6; Además de los cuatro objetivos generales establecidos por la Comisión para la mejora de los regímenes de protección social: 8) el Consejo HACE HINCAPIÉ en que la igualdad de hombres y mujeres debe ser integrada en todas las actividades que se realicen para alcanzar estos cuatro objetivos.

Esto significa que habrá que evaluar las consecuencias de dichas actividades para los hombres y las mujeres en todas las etapas de su planificación y del proceso decisorio y de seguimiento; Por otra parte: 9) HACE HINCAPIÉ en que la Comunidad debe prestar especial atención a la existencia de un desarrollo económico y social equilibrado en los países candidatos dentro del proceso de ampliación de la Unión Europea; 10) DESTACA que deben aprovecharse plenamente las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, y en particular la nuevas tecnologías de la información, para el desarrollo del bienestar social.

A escala de la Comunidad, debe prestarse epecial atención a las actividades que fomentan la utilización de una tecnología de la información avanzada para el logro de los objetivos en materia de bienestar social. Esta tecnología debe favorecer el desarrollo de los servicios sanitarios y sociales y la participación social de todos los sectores de la poblacion; Con el fin de alcanzar los objetivos de esta cooperación encaminada a mejorar y modernizar la protección social: 11) SECUNDA la sugerencia de la Comisión de que se establezca un mecanismo para una cooperación reforzada que tenga su origen en los trabajos de un grupo de funcionarios de alto nivel para la aplicación de esta acción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dicho grupo de funcionarios de alto nivel estudiará las cuestiones que se plantean en la Comunicación de la Comisión así como en las presentes Conclusiones, y en particular preparará un informe para su presentación al Consejo; 12) RESALTA la necesidad de crear dicho grupo lo antes posible, y solicita mientras tanto a los Estados miembros y a la Comisión que nombren, a la mayor brevedad, para un período provisional, funcionarios de alto nivel con el fin de iniciar el mencionado debate. Los trabajos deberán iniciarse inmediatamente y deberá presentarse un informe sobre los avances de dichos trabajos al Consejo Europeo de junio de 2000;

Por último: 13) el Consejo APOYA la intención de la Comisión de asociar al Parlamento Europeo a este proceso, así como su deseo de recabar la participación del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones en esta cooperación y acoge con satisfacción la contribución de los interlocutores sociales y de instituciones de la seguridad social en este proceso.

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