Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2000, sobre el fomento de la intermodalidad y transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea Diario Oficial n° C 056 de 29/02/2000 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 14 de febrero de 2000 sobre el fomento de la intermodalidad y transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea (2000/C 56/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (1) ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión sobre intermodalidad y transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea, de octubre de 1999, y la Comunicación sobre los avances en la aplicación del programa de acción de junio de 1997 incluida en la misma.
(2) TOMA NOTA con satisfacción de que se han iniciado la mayoría de los proyectos del programa de acción y anima a la Comisión a que siga aplicándolos. (3) ESTIMA que unos sistemas de transporte de mercancías eficaces funcional y logísticamente contribuyen al desarrollo de la actividad económica dentro de la Comunidad en beneficio de los ciudadanos y empresas de la misma. (4) CONFIRMA el objetivo fijado por la Comisión de desarrollar el transporte intermodal de mercancías, es decir una integración óptima de los distintos modos de transporte que permitan una utilización eficaz y rentable del sistema de transporte mediante servicios puerta a puerta adaptado a las necesidades del usuario y sin fisuras, favoreciendo al mismo tiempo la competencia entre los operadores del transporte.
(5) RECUERDA que la estrategia del Consejo de 6 de octubre de 1999 para la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política de transportes destaca que "es necessario seguir avanzando, sobre todo en [...] el fomento del transporte [...] intermodal y combinado [...] la normalización y la armonización de unidades de transporte intermodal [...] la competitividad y la calidad de los servicios portuarios y de otras terminalees intermodales y ferroviarias, por ejemplo, mediante un mayor uso de la telemática [y el estudio de] los distintos regímenes de responsabilidad". (6) DESTACA la necesidad exigida por la misma estrategia "de seguir analizando la relación existente entre (la demanda de) transporte y [...] la organización de la producción industrial y los servicios industriales (globalización, liberalización de mercados, logísticas ajustadas, comercio electrónico)" con vistas a desarrollar acciones coherentes con el objetivo general de la movilidad sostenible.
(7) CONFIRMA su determinación a fomentar modos de transporte que contribuyan al transporte sostenible, en particular el transporte ferroviario, el transporte marítimo de corta distancia y la navegación interior; en este contexto, RECUERDA sus conclusiones del 6 de octubre de 1999 sobre la revitalización de los ferrocarriles europeos con referencia, en particular, a la creación de una red transeuropea de transporte ferroviario de mercancías (RTTFM) y su Resolución de 11 de marzo de 1996 sobre el transporte marítimo de corta distancia(1), Conclusiones de 18 de junio de 1997 y Resolución de 14 de febrero de 2000 sobre el fomento del transporte marítimo de corta distancia(2).
(8) RECUERDA la importancia de la revisión del marco jurídico comunitario pertinente así como la importancia de la investigación, desarrollo y demostración sobre transporte intermodal y toma nota con satisfacción de la función que tienen los estudios sobre este ámbito en acciones fundamentales del quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, establecido por la Decisión n° 182/1999/CE(3). (9) INVITA a todas las partes afectadas a que trabajen activamente por un contexto del mercado operativo y sólido para el transporte intermodal, para que la intermodalidad, cuando sea posible, constituya una alternativa viable y respetuosa del medio ambiente al modo de transporte únicamente por carretera.
(10) INDICA que los trabajos ulteriores deben centrarse en la definición de los obstáculos para que el transporte intermodal sea positivamente competitivo en el mercado; (11) INVITA a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, a que prosiga e intensifique sus trabajos de fomento del transporte intermodal, incluido el transporte combinado, en particular: a) incluyendo la intermodalidades en su revisión de las redes transeuropeas de transportes haciendo referencia a acciones concretas con vistas a lograr la movilidad sostenible, por ejemplo: - creando nuevos instrumentos para evaluar la capacidad de las infraestructuras y acciones proyectadas de transferir parte de la demanda de transporte de carretera a modos más respetuosas del medio ambiente, - despejando los obstáculos a la intermodalización, incluidos los del contexto de la RTTFM, - desarrollando y optimizando terminales para el transporte intermodal. b) teniendo en cuenta la intermodalidad con vistas a crear un espacio de acción estable en el mercado del transporte cuando se presente en el año 2000 una propuesta de revisión del Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable(4) en lo que respecta a las ayudas al transporte combinado, c) integrando la sociedad de la información en el sistema europeo de transportes, por ejemplo presentando propuestas para crear una arquitectura abierta para la transmisión de datos y la telemática del transporte, d) contribuyendo a la realización de unos sistemas abiertos y eficientes de información y transacción en tiempo real, como instrumento para consignatarios y agentes de transporte intermodal, e) junto con las Estados miembros, la industria y las organizaciones internacionales pertinentes, prosiguiendo los esfuerzos para fomentar un régimen adecuado de responsabilidad en este ámbito, entre otros medios buscando los aspectos de un régimen de responsabilidad para el transporte intermodal y presentando un informe sobre análisis económico de las consecuencias de la carencia de un régimen de responsabilidad intermodal generalmente aceptado y sobre las actividades que deberán llevarse a cabo con la industria sobre las ventajas jurídicas y económicas de las distintas soluciones que se den a una régimen de responsabilidad para el transporte intermodal, f) presentando una comunicación sobre "comparación de resultados en el transporte" y creando indicadores clave de rendimento para la intermodalidad de la carga; en este contexto, mostrando la capacidad de rentabilidad de los proyectos de transporte intermodal y publicando ejemplos e información sobre mejores prácticas, teniendo en cuenta en particular la experiencia obtenida con el programa de acciones piloto de transporte combinado (PACT) y los distintos proyectos correspondientes al quinto programa marco de investigación tecnológico. g) al proponer medidas en el ámbito del transporte, orientando las medidas al sistema logístico y de transporte como un conjunto y no únicamente a cada modo concreto de transporte, centrándose, entre otros aspectos, en la armonización de las normas correspondientes a las unidades de transporte y en las técnicas para un tratamiento de las cargas más barato, más eficaz y respetuoso del medio ambiente; para ello presentará a más tardar a final de 2001 una comunicación sobre gestión de la cadena de suministro, logística y transporte intermodal, h) programando un adecuado desarrollo del programa PACT, centrado en proyectos innovadores, i) ampliando el programa de acción sobre intermodalidad a aplicaciones más integradas del sistema de transporte inteligente, aplicaciones de comercio electrónico y proyectos de demostración, j) reforzando la función de los proyecto de investigación y desarrollo sobre transporte intermodal en los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico.
(12) INVITA a los países que han solicitando la adhesión a que sigan los objetivos y acciones citadas al elaborar sus estrategias nacionales y locales. (13) TIENE INTENCIÓN de hacer un seguimiento periódico de la evolución de la intermodalidad y del transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea. (14) INVITA a la Comisión a que presente al Consejo en 2001 el próximo informe de situación sobre intermodalidad y transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea, con posibles propuestas. (1) DO C 99 de 2.4.1996, p. 1. (2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial. (3) DO L 26 de 1.2.1999, p.
1. (4) DO L 130 de 15.6.1970, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 543/97 (DO L 84 de 26.3.1997, p. 6).