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Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2000, sobre el fomento del transporte marítimo de corta distancia

CELEX
32000Y0229(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-02-14
In force since
2000-02-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 14 de febrero de 2000, sobre el fomento del transporte marítimo de corta distancia Diario Oficial n° C 056 de 29/02/2000 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 14 de febrero de 2000 sobre el fomento del transporte marítimo de corta distancia (2000/C 56/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, (1) ACOGE CON AGRADO la segunda Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia en Europa, y toma nota de que incluye el segundo informe bienal de aplicación sobre el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia solicitado por el Consejo en sus Conclusiones de 18 de junio de 1997.

(2) OBSERVA con satisfacción que la Comunicación de la Comisión hace un examen completo del desarrollo del transporte marítimo de corta distancia, identifica las principales áreas problemáticas en las que se requiere más intervención para promover este tipo de transporte, esboza un enfoque global a largo plazo para su desarrollo y recomienda una serie de acciones que han de llevar a cabo todas las partes interesadas. (3) REITERA los objetivos y recomendaciones de acción contenidos en la Resolución del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre el transporte marítimo de corta distancia(1) y en las conclusiones del Consejo de 18 de junio de 1997 y TOMA NOTA de que ya se han emprendido e iniciado acciones sobre la base de estas recomendaciones.

(4) RECUERDA que el transporte marítimo de corta distancia es un modo de transporte respetuoso con el medio ambiente que contribuye al carácter sostenible del transporte, refuerza la cohesión de la Comunidad y contribuye a una mayor eficacia del sistema de transporte de la Comunidad. (5) INSISTE en que un objetivo prioritario del Consejo es que el transporte marítimo de corta distancia se convierta en una parte activa y una opción viable de la cadena de transporte de puerta a puerta intermodal entre todas las regiones de la Comunidad. (6) CONSIDERA que la promoción del transporte marítimo de corta distancia en todas sus variantes, como el transporte de contenedores y el transporte a granel, es un proceso en curso que necesita acelerarse con acciones a corto, medio y largo plazo, respetando al mismo tiempo las normas comunitarias, entre otras las que rigen el cabotaje marítimo.

(7) REITERA su opinión de que el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia corresponde en primer lugar a las propias industrias y que el Consejo, los Estados miembros y la Comisión tienen un papel esencial que desempeñar, sobre todo en lo que se refiere a las condiciones marco. (8) RECUERDA que en su informe dirigido al Consejo Europeo de Helsinki sobre una estrategia para la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política de transportes de la Comunidad, el Consejo plantea la necesidad de "fomento del transporte marítimo de corta distancia, centrándose de manera especial en la supresión de los obstáculos con que se enfrenta su desarrollo como modo de transporte respetuoso con el medio ambiente" e INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a tomar medidas en distintas áreas, que lleven también a la promoción del transporte marítimo de corta distancia.

(9) CONSIDERA que el enfoque global presente en la Comunicación de la Comisión constituye una base adecuada y constructiva para los trabajos que en el futuro se lleven a cabo para alcanzar el objetivo prioritario expuesto y ACOGE CON AGRADO en general las recomendaciones para el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia formuladas en la citada Comunicación. (10) OPINA que es esencial encontrar soluciones prácticas a los obstáculos existentes que dificultan el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia y centrarse, en la presente fase del proceso de desarrollo, en determinados ámbitos de acción, especialmente en: a) el aumento de la eficacia de los puntos de carga y descarga dentro de la cadena logística (es decir los puntos de conexión intermodal, como puertos, terminales, etc.) aligerando los procedimientos administrativos y desarrollando servicios e infraestructuras técnicas (o sea, instalaciones en tierra, conexiones en el interior, unidades de carga, etc.), b) la promoción de las ofertas globales puerta a puerta con instalaciones integradas, como las ventanillas únicas, mediante la cooperación entre los diferentes modos de transporte y operadores en la gestión logística de la cadena de suministro, mediante el establecimiento de mejores prácticas, mediante el examen, con vistas a su introducción, de medidas como la comparación de resultados y los indicadores clave de rendimiento, mediante la recogida y difusión de datos e información sobre transporte marítimo de corta distancia, recurriendo entre otros a Eurostat, y mediante el uso activo del marco de cooperación facilitado por las mesas redondas y los organismos de referencia de los Estados miembros y otras iniciativas nacionales para promover el transporte marítimo de corta distancia, como las oficinas nacionales de información sobre dicho transporte, c) la creación y ensayo de nuevas oportunidades técnicas y de mercado para el transporte marítimo de corta distancia, también para distancias menores que su distancia media actual, mediante la promoción de la investigación y el desarrollo, especialmente con respecto a instalaciones en tierra, tecnologías de la información y embarcaciones especialmente adaptadas para el transporte marítimo de corta distancia; se recomienda, además, estudiar las posibilidades de ayuda financiera a corto plazo para nuevos proyectos y para el desarrollo ulterior de proyectos en curso en este ámbito, d) la creación de condiciones equitativas para el transporte marítimo de corta distancia mediante nuevos progresos en una fijación justa y eficaz de los precios de las infraestructuras, teniendo en cuenta el trabajo del Grupo de alto nivel de la Comisión sobre tarificación de infraestructuras de transporte.

(11) INVITA a las partes interesadas, industrias, usuarios de transporte, Estados miembros y la Comisión, a trabajar activamente para el cumplimiento de los objetivos prioritarios y tareas definidos en el punto 10 y a cooperar para encontrar soluciones concretas a los obstáculos que dificultan el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia. (12) INVITA a la Comisión a proseguir e intensificar sus trabajos para la promoción del transporte marítimo de corta distancia, en particular, a) comenzando urgentemente la elaboración de una recopilación que reúna información de los organismos de referencia y otras partes interesadas, una lista detallada de obstáculos y otros problemas específicos y sus soluciones potenciales, como mejores prácticas, b) interrogando y consultando a las partes interesadas lo más rápidamente posible con objeto de presentar propuestas o fomentar la adopción de códigos de conducta, o ambas cosas, a fin de simplificar y aligerar los trámites administrativos y la documentación en materia de transporte marítimo de corta distancia, en especial por lo que se refiere a la aplicación uniforme en la Comunidad de los formularios anejos al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, c) presentando su inventario de la ayuda financiera pública a los puertos y propuestas sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios, teniendo en cuenta al mismo tiempo la diversidad de circunstancias imperantes en los puertos comunitarios, como su situación periférica, así como las obligaciones en cuanto servicio público y la necesidad de mantener un elevado nivel de seguridad, d) estudiando la posibilidad de asignar más recursos financieros comunitarios que los actuales al fomento del transporte marítimo de corta distancia, de encontrar otras posibilidades de financiación y de crear, de conformidad con las normas del Tratado en materia de ayuda pública y competencia, un marco que permita la participación de recursos nacionales en la iniciación de nuevos proyectos sobre transporte marítimo de corta distancia, e) desarrollando instrumentos de medición de las emisiones de las cadenas de transporte de puerta a puerta que incluyen un trayecto corto por mar en comparación con el transporte unimodal, a fin de facilitar una elección razonada de los modos de transporte, f) siguiendo la evolución del mercado del transporte marítimo de corta distancia y recopilando y difundiendo datos concretos sobre este tipo de transporte y su potencial, g) estudiando, en coordinación con los organismos de referencia para el transporte marítimo de corta distancia, la competitividad de las cadenas de transporte de puerta a puerta que incluyen un trayecto corto por mar comparándolas con otros modos de transporte en relación con el precio del transporte en un mercado segmentado, h) teniendo en cuenta constantemente las necesidades del transporte marítimo de corta distancia a la hora de aplicar y planificar acciones comunitarias, y en la cooperación regional con los terceros países interesados.

(13) INVITA a la Comisión a transmitir al Consejo su próximo informe de ejecución en 2001 y a ampliar su informe al transporte de pasajeros, además del transporte de mercancías. (1) DO C 99 de 2.4.1996, p. 1.

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