Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, sobre la promoción de la salud mental Diario Oficial n° C 086 de 24/03/2000 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 18 de noviembre de 1999 sobre la promoción de la salud mental (2000/C 86/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO la Resolución del Consejo de 2 de junio de 1994 relativa al marco de actuación de la Comunidad en el ámbito de la salud pública(1) donde se afirma que las enfermedades mentales, que son causa de un alto nivel de morbilidad y de una gran parte del gasto sanitario total, deberán estudiarse en adelante con el fin de determinar el tipo y la amplitud de las acciones que hay que emprender a escala comunitaria para contribuir a los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito;
2. RECORDANDO la Comunicación de la Comisión de 16 de abril de 1998 sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea en la que se considera la salud mental como uno de los asuntos que hay que tener presentes en las futuras actuaciones de la Comunidad en el ámbito de la salud pública; 3. RECORDANDO que las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 1998 sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública(2) establece que los mayores beneficios para la salud de los ciudadanos de la Unión Europea se obtendrán probablemente centrando la acción comunitaria, entre otros aspectos, en la disminución de la mortalidad y la morbilidad asociadas a las condiciones generales de vida y a los modos de vida en relación con aspectos tanto físicos como mentales;
4. TOMANDO NOTA de la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1999 sobre el informe de la Comisión acerca de la situación de la salud de las mujeres en la Comunidad Europea en la que pide a la Comisión que aumente los escasos datos de que se dispone actualmente en materia de salud mental y enfermedades psíquicas en la Unión y que sensibilice al público acerca de los tratamientos adecuados para los síntomas depresivos; 5. TOMANDO NOTA de la Reunión conjunta de la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea sobre "Equilibrar la promoción y la atención de la salud mental", celebrado en Bruselas del 22 al 24 de abril de 1999, y sus conclusiones, tituladas "Sin salud mental no hay salud";
6. ACOGE CON SATISFACCIÓN la Conferencia europea sobre la promoción de la salud mental y la inserción social que tuvo lugar en Tampere del 11 al 13 de octubre de 1999 y destacó la importancia de la salud mental y la necesidad de actuaciones en este ámbito como parte integrante de la estrategia comunitaria sobre la salud pública; 7. ES CONSCIENTE de que la salud mental constituye una parte indivisible de la salud, 8. ESTIMA que la salud mental contribuye de manera significativa a la calidad de vida, a la inserción social y a una plena participación social y económica; 9. INSISTE en que los problemas y enfermedades mentales son comunes, son causa de sufrimiento humano y de incapacidad, aumentan la mortalidad y tienen repercusiones negativas en las economías nacionales;
10. DESTACA que los problemas de salud mental están con frecuencia relacionados, entre otros factores, con el desempleo, la marginación social y la exclusión, la carencia de hogar, la drogadicción y el alcoholismo; 11. RECONOCE que existen métodos eficaces para promover la salud mental y prevenir los problemas y enfermedades mentales; 12. ESTIMA que es necesario resaltar el valor y la visibilidad de la salud mental y fomentar la buena salud mental, en particular entre los menores, los jóvenes, las personas mayores y en el trabajo; 13. CONSIDERA importante la cooperación con la Organización Mundial de la Salud, de manera coordinada, en las cuestiones relativas a la salud mental, así como con otras organizaciones internacionales;
14. RECONOCE la necesidad de tratar la promoción de la salud mental en una creciente cooperación con los países solicitantes; 15. INVITA a los Estados miembros a: - prestar la debida atención a la salud mental y a reforzar su promoción en sus políticas respectivas, - recabar datos de buena calidad referentes a la salud mental y compartirlos de manera activa con otros Estados miembros y con la Comisión, - desarrollar y poner en práctica acciones de promoción de la salud mental y de prevención de las enfermedades mentales, así como promocionar el intercambio de buenas prácticas y la realización de proyectos conjuntos con otros Estados miembros, - estimular y respaldar la investigación sobre la salud mental y su promoción, haciendo asimismo uso de las oportunidades que ofrece el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) aprobado mediante la Decisión no 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3) 16.
INVITA a la Comisión a: - considerar la incorporación de actividades del ámbito de la salud mental, como el intercambio de información y de buenas prácticas y la constitución de redes, en el futuro programa de actuación para la salud pública, - desarrollar y poner en práctica, como parte del sistema comunitario de supervisión de la salud, un apartado para la salud mental y elaborar un informe sobre este ámbito, - analizar el impacto de las actividades comunitarias sobre la salud mental, por ejemplo en los ámbitos de la educación, la política de la juventud, los asuntos sociales y el empleo, - considerar, previa consulta a los Estados miembros, la necesidad de elaborar una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la promoción de la salud mental.
(1) DO C 165 de 17.6.1994, p. 1. (2) DO C 390 de 15.12.1998, p. 1. (3) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.