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Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, sobre la garantía de protección de la salud en todas las políticas y acciones de la Comunidad

CELEX
32000Y0324(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1999-11-18
In force since
1999-11-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, sobre la garantía de protección de la salud en todas las políticas y acciones de la Comunidad Diario Oficial n° C 086 de 24/03/2000 p. 0003 - 0003 Resolución del Consejo de 18 de noviembre de 1999 sobre la garantía de protección de la salud en todas las políticas y acciones de la Comunidad (2000/C 86/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. DESTACA que el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea estipula que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana;

2. RECUERDA que la Resolución del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la sanidad(1) hacía hincapié en las preocupaciones de los ciudadanos de la Comunidad relativas a los riesgos para su salud y a sus expectativas de un nivel sanitario elevado, la necesidad de un alto grado de transparencia e información sobre todas las actividades relacionadas con la salud en la Comunidad, y las exigencias sanitarias a que se enfrentarán los Estados miembros y la Unión Europea en el próximo milenio; 3. CONSIDERA por tanto necesario un alto nivel de compromiso político para asegurarse de que quede garantizada la protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones de la Comunidad;

4. ACOGE CON AGRADO el inicio de reorganización de las estructuras internas de la Comisión, que refleja la importancia de la sanidad en la Comunidad; 5. TOMA NOTA del cuarto informe de la Comisión sobre la integración de las exigencias de protección de la salud en las políticas de la Comunidad; 6. TOMA NOTA de la labor en el ámbito de la evaluación del impacto en la salud realizada a escala nacional e internacional, así como de la experiencia obtenida en materia de evaluación del impacto ambiental; 7. REITERA que un elevado nivel de protección de la salud en la Comunidad requiere coordinación, coherencia y complementariedad entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias;

8. REITERA las anteriores invitaciones hechas a la Comisión en relación con la protección de la salud en las políticas y acciones de la Comunidad y, en particular, para que: - establezca métodos y criterios adecuados, así como un mecanismo formal para evaluar las repercusiones de las políticas de la Comunidad en la salud humana, - efectúe una evaluación temprana y transparente de la repercusión de las políticas de la Comunidad en la protección de la salud humana, - especifique en su programa de trabajo anual todas las propuestas que podrían tener repercusiones en la protección de la salud, - siga un enfoque centrado en los problemas y haga hincapié en los próximos informes en cuestiones de importancia inminente teniendo en cuenta al mismo tiempo las prioridades del nuevo programa en materia de sanidad;

9. INVITA, ADEMÁS, a la Comisión a que: - establezca una estrategia e incluya los elementos adecuados en la propuesta del programa de acción en materia de salud pública, así como a que facilite las estructuras adecuadas para ejecutar la obligación de garantizar la protección de la salud en todas las políticas de la Comunidad, - siga desarrollando la evaluación del impacto en la salud de las políticas y acciones de la Comunidad, y a que cree una red de expertos a fin de presentar métodos, competencias y una terminología común aplicables a escala comunitaria, - seleccione, aplicando un enfoque orientado a los problemas, una serie de medidas comunitarias con objeto de evaluar su impacto en la salud y utilizarlas a modo de medidas piloto para extender su aplicación a otras políticas de la Comunidad;

10. INSTA a los Estados miembros a que: - en la coordinación de sus propias políticas, así como en su participación en el desarrollo de las políticas comunitarias, tengan en cuenta el factor salud, - contribuyan a los trabajos realizados en toda la Comunidad evaluando a escala nacional la repercusión de las políticas y acciones de la Comunidad en la salud, y a que - informen a la Comisión acerca de la aplicación de una política intersectorial a escala nacional, incluida la repercusión de las políticas y acciones de la Comunidad. (1) DO C 200 de 15.7.1999, p. 1.

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