Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, en materia de lucha contra el consumo de tabaco Diario Oficial n° C 086 de 24/03/2000 p. 0004 - 0005 Conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 1999 en materia de lucha contra el consumo de tabaco (2000/C 86/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. SUBRAYANDO que el artículo 152 del Tratado estipula que al definise y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana y que, por consiguiente, deberán tenerse en cuenta los peligros para la salud en todos los asuntos relacionados con el tabaco, incluidas las decisiones en el ámbito del mercado interior, la fiscalidad y la agricultura;
2. RECORDANDO la Resolución del Consejo, de 26 de noviembre 1996, sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea(1), que proporcionó un panorama de las acciones adoptadas en este ámbito y señaló orientaciones para la actuación futura; 3. RECORDANDO, además de la Directiva sobre la televisión sin fronteras y las Directivas sobre etiquetado y sobre contenido de alquitrán, la adopción de la Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco(2);
4. RECORDANDO el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo(3), que crea un fondo comunitario del tabaco, y el Reglamento (CEE) no 2427/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario de investigación e información en el campo del tabaco(4); 5. TENIENDO EN CUENTA la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, sobre el cometido actual y propuesto de la Comunidad en la lucha contra el consumo de tabaco;
6. TOMA NOTA del informe de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, sobre los progresos realizados en materia de protección de la salud pública contra los efectos nocivos del consumo de tabaco; 7. ACOGE FAVORABLEMENTE de la próxima transmisión de la propuesta de la Comisión para reforzar y complementar las disposiciones vigentes establecidas en las Directivas relativas al etiquetado y al contenido de los productos del tabaco; 8. OBSERVA que siguen existiendo diferencias importantes entre las políticas de los Estados miembros en materia de control del tabaco; 9. CONSIDERA que la lucha contra el consumo del tabaco debería ser una de las prioridades en las políticas y acciones de la Comunidad y de los Estados miembros;
10. DESTACA la importancia de centrar los esfuerzos en actuaciones relativas a los ámbitos prioritarios especificados en el informe de la Comisión, es decir, la prevención de la adquisición del hábito de fumar, la asistencia a los fumadores que desean dejar de fumar, y la protección contra la exposición involuntaria al humo del tabaco; y que en el marco de estos ámbitos de actuación debe concederse especial prioridad a los jóvenes y a las mujeres; 11. SUBRAYA la necesidad de desarrollar una estrategia global que incluya los siguientes elementos: - un sistema eficaz de control del consumo de tabaco, de las políticas en materia de productos del tabaco y de sus efectos en toda la Comunidad, así como de la aplicación de la legislación comunitaria, - una serie coordinada de instrumentos y acciones comunitarios en todos los ámbitos de actuación pertinentes, - el refuerzo de la cooperación entre Estados miembros, y - la cooperación internacional, en particular con la Organización Mundial de la Salud;
12. RESALTA, en este contexto, la importancia del proyectado Convenio marco sobre el control del tabaco, cuya preparación puso en marcha de manera unánime la 52a Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (1999); 13. INSTA a los Estados miembros a que apoyen activamente con sus medidas esta estrategia global y a que proporcionen información periódica y completa a la Comisión; 14. INVITA a la Comisión a que, como contribución a dicha estrategia global: - proponga una Recomendación del Consejo orientada a la protección contra la exposición involuntaria al humo del tabaco en lugares públicos y en el lugar de trabajo, - incluya en el futuro programa de acción en el ámbito de la salud pública actividades orientadas a reducir el consumo de tabaco, teniendo en cuenta los resultados obtenidos de las evaluaciones a medio plazo, - propicie el intercambio de información entre Estados miembros por lo que respecta a las prácticas y experiencias más adecuadas en relación con la reducción del consumo de tabaco, - garantice que se utilizan efectivamente, en coordinación con las autoridades sanitarias nacionales, los fondos disponibles para actividades preventivas procedentes del Fondo comunitario en materia de tabaco, - analice la posibilidad de iniciativas orientadas a la protección de los menores, incluidas normas sobre las condiciones de venta, las ventas por medios electrónicos (Internet) y las máquinas expendedoras, - refuerce la cooperación entre el sector sanitario y las políticas en otros ámbitos, como el mercado interior y la agricultura, con objeto de garantizar un nivel elevado de protección de la salud en estos ámbitos, - estudie medidas relacionadas con la fiscalidad del tabaco, con la finalidad de garantizar su repercusión efectiva en la reducción del consumo de tabaco, así como de prevenir el fraude y el contrabando, - fomente la actuación orientada al control del tabaco en el contexto de la cooperación con los países candidatos, - analice las posibilidades de incluir medidas para el control del tabaco en el marco de la Nueva Agenda Transatlántica, así como en la cooperación con Canadá en materia de salud;
15. INVITA a la Comisión a llevar a cabo un seguimiento activo de la evolución en este ámbito y sugiera nuevas medidas, cuando resulten necesarias, y a informar cada dos años sobre el trabajo realizado y los avances conseguidos. (1) DO C 374 de 11.12.1996, p. 4. (2) DO L 213 de 30.7.1998, p. 9. (3) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 660/1999 (DO L 83 de 27.3.1999, p. 10). (4) DO L 223 de 2.9.1993, p. 3; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1620/95 (DO L 154 de 5.7.1995, p. 12).