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Resolución del Comité consultivo CECA sobre la comunicación [COM(1999) 453 final de 5 de octubre de 1999] de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité consultivo CECA sobre la situación de la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea

CELEX
32000Y0516(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-04-06
In force since
2000-04-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité consultivo CECA sobre la comunicación [COM(1999) 453 final de 5 de octubre de 1999] de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité consultivo CECA sobre la situación de la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea Diario Oficial n° C 136 de 16/05/2000 p. 0007 - 0008 Resolución del Comité consultivo CECA sobre la comunicación [COM(1999) 453 final de 5 de octubre de 1999] de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité consultivo CECA sobre la situación de la competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea (2000/C 136/07) (aprobada por unanimidad en la sesión n° 349 de 6 de abril de 2000) VISTOS: - las disposiciones del artículo 46 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), que establecen que la Comisión debe presentar análisis detallados de la situación y perspectivas generales del sector de la siderurgia, así como estimaciones de producción, consumo, exportación e importación de acero, tendencias en cuanto a empleo y necesidades de formación(1); - el memorándum del Comité consultivo CECA, del 28 de junio de 1995, sobre los aspectos vinculados a la expiración del Tratado CECA en 2002; - el dictamen del Parlamento Europeo, publicado en 1996, sobre la comunicación de la Comisión titulada "Relanzamiento de la reestructuración siderúrgica comunitaria" [COM(94) 265], en el cual el Parlamento describe las medidas que juzga necesarias en virtud de la expiración del Tratado CECA; - las declaraciones hechas por la Comisión en la reunión del Comité consultivo del 17 de diciembre de 1998 respecto al borrador de una comunicación que debería tratar de la competitividad global y duradera de la industria siderúrgica en la Unión Europea; - la comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 1999, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre "Competitividad de las empresas europeas frente a la mundialización - Cómo fomentarla", en la que la Comisión declara que tiene por objeto desarrollar la economía de manera permanente y duradera, es decir, garantizar la competitividad de las empresas europeas teniendo en cuenta los aspectos vinculados al empleo y a la protección del medio ambiente; - la comunicación final al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Consultivo CECA [COM(1999) 453] sobre "Competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea", que la Comisión adoptó el 5 de octubre, y el anuncio posterior de la Comisión de que aplicaría unm seguimiento estructurado en cooperación con los grupos activos en el mercado; - la Resolución del Comité consultivo CECA del 15 de octubre de 1999 sobre la necesidad de utilizar eficazmente los instrumentos comerciales disponibles para luchar contra las importaciones injustas (es decir, las que no respetan las normas establecidas por la OMC) en el marcado siderúrgico de la Unión Europea; - la decisión del Consejo de Ministros de Industria de 9 de noviembre de 1999 de transmitir la comunicación sobre competitividad de la industria siderúrgica de la Unión Europea, a través del Comité de Representantes Permanentes, a sus distintos niveles de trabajo con el fin de realizar un análisis más profundo y sacar las conclusiones de rigor; - la importancia de las implicaciones de este documento durante la fase de transición del Tratado CECA hacia el Tratado general para valorizar la experiencia de la CECA, que podría también representar una base útil para los demás sectores industriales en Europa.

El Comité consultivo ACOGE FAVORABLEMENTE: - que la Comisión Europea se esfuerce por cumplir la obligación que se impuso en 1995 de eleborar un documento sobre la competitividad de la industria siderúrigica además del documento de orientación relativo a los aspectos financieros de la expiración del Tratado CECA [COM(97) 506 final]; - que la Comisión prevea completar su comunicación transectorial sobre la competitividad de las empresas europeas con análisis de distintos sectores industriales en Europa. Es por ello que los miembros del Comité consultivo ya han entablado un diálogo con la Comisión en esta fase preliminar y han dado a conocer su dictamen sobre la manera de garantizar la competividad en la industria siderúrgica de la Unión Europea; - que la Comisión trate punto por punto las que considera causas principales del profundo cambio estructural de la industria siderúrgica europea; - que la Comisión estudie cómo evolucionará la estructura actual de la siderurgia, en función de la mundialización creciente de los mercados; - que la Comisión reconozca las ventajas de un diálogo estructurado con los principales protagonistas (productores , trabajadores y consumidores/intermediarios) presentes en el mercado de la siderurgia y que apruebe la creación de un órgano consultivo que los reúna para el período posterior al año 2002, es decir, tras la expiración del Tratado CECA, en sustitución del Comité consultivo; - que la Comisión exponga una primera serie de ideas sobre la forma en que se propone ayudar a los países de Europa Central y Oriental a reestructurar su siderurgia en la perspectiva de su integración en el mercado interior de la Unión Europea; - que la Comisión haya decidido seguir estudiando, en cooperación con los protagonistas del mercado siderúrgico, la evolución de la competitividad de esta rama y seguir informando regularmente al Consejo.

AL MISMO TIEMPO, NO OBSTANTE, el Comité consultivo deplora: - que la Comisión, aunque haya reconocido el papel positivo del Tratado CECA en la intergración de la industria siderúrgica europea y en el desarrollo del mercado del acero, y a pesar de las resoluciones aprobadas por el Comité consultivo CECA, no trate de manera más explícita los elementos del Tratado que convendría conservar más allá del año 2002 (aplicación progresiva); entre éstos figuran, en particular, el mantenimiento de normativas estrictas en cuanto a ayudas públicas, el mantenimiento de un conjunto eficaz de instrumentos estadísticos, el Programa de Previsión Acero y las medidas sociales que permiten acompañar la reestructuración de manera adecuada; - que la Comisión, en la parte de su comunicación dedicada a la internacionalización del mercado de la siderurgia, no destaque suficientemente la necesidad de un marco legislativo estable que integre los aspectos económiocos, sociales y ecológicos del desarrollo sostenible, y ello en todos los países.

El Comité consultivo lamenta también que la comunicación descuide abordar las consecuencias que tienen en la competitividad de las empresas siderúrgicas las medidas previstas de tributación de la energía y destaca en este contexto que tales impuestos le parecen un medio ineficaz para lograr los objetivos medioambientales que contempla; - que, en casos probados de importaciones injustas, contrarias a las normas establecidas por la OMC, que afectan a la industria siderúrgica europea, la Comisión no aplique con suficiente rigor los instrumentos de comercio internacional de los que dispone; - que, en su descripción y análisis del mercado del acero, la Comisión no trate de manera adecuada el aumento de las importaciones y, por consiguiente, funde su dictamen en una evaluación demasiado positiva de la situación; - que la Comisión no indique cómo hacer frente a las consecuencias sociales de los futuros movimientos de fusión, racionalización y aplicación de las nuevas tecnologías, ni cómo aumentar los recursos humanos para responder a las futuras necesidades de la industria; - que no se precisen algunas condiciones esenciales para la próxima entrada de los países de Europa Central y Oriental en la Unión Europea, a saber: - que, tras su adhesión a la Unión Europea, a dichos países no se les deberá nunca autorizar a derogar las estrictas normas comunitarias en cuanto a ayudas públicas, y que la reestructuración de la industria de estos países deberá haber acabado en la fecha de su entrada en la Unión Europea; - que la Comisión deberá velar por que los programas de reestructuración siderúrgica aplicados en estos países tengan en cuenta las medidas destinadas a reducir las dramáticas consecuencias sociales de esta evolución, así como la intervención de los interlocutores sociales en el proceso, inspirándose cuando proceda en la experiencia de la CECA como fuente de referencia; - que, a pesar del apoyo general que la Comisión aporta al diálogo sectorial, el documento sólo tome nota de la desaparición del Comité consultivo CECA sin dar más que vagas indicaciones sobre el nuevo órgano que debería proseguir esta experiencia positiva después de 2002, soslayando completamente las propuestas presentadas por el Comité consultivo CECA sobre tan importante tema.

CONCLUSIONES - Habida cuenta de la exacerbación de la competencia internacional, los miembros del Comité consultivo coinciden en su apreciación de que las principales medidas que permiten garantizar el marco normativo necesario para la competitividad de la industria siderúrgica europea han de definirse en estrecha cooperación con la Comisión Europea. La Comisión debería indicar claramente cómo se aplicarán las medidas mencionadas en la comunicación. - En este contexto, es necesario, en particular, procurar que los elementos útiles del Tratado CECA se integren progresivamente al Tratado CE, con el fin de responder a la continua expansión y a la internacionalización creciente del mercado siderúrgico y hacer frente a los problemas sociales que en el futuro podrían derivarse de ello, en particular en los países candidatos. - El Comité consultivo espera que, en el marco del Consejo, los Estados miembros saquen las conclusiones políticas de rigor de la comunicación sobre la competitividad de la industria siderúrgica, con el fin de que se cree una base para el desarrollo sostenible de esta industria. - Para facilitar este seguimiento, el Comité consultivo CECA redactará próximamente un documento que contendrá propuestas políticas sobre los principales factores que influyen en la competitividad de la industria siderúrgica europea.

(1) 1. Véanse los "Objetivos generales acero" aparecidos en intervalos regulares hasta 1990 y que trataban sobre los objetivos de modernización, planificación, producción a largo plazo, capacidad de producción, empleo y formación. 2. Véase la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo [SEC(92) 2160] de 23 de noviembre de 1992 sobre el refuerzo de la competitividad de la industria siderúrgica. 3. Véanse las tres comunicaciones de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo sobre la reestructuración de la siderurgia comunitaria [COM(94) 125, COM(94) 265, COM(94) 466].

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