Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 sobre «La función de la normalización en Europa»

CELEX
32000Y0519(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1999-10-28
In force since
1999-10-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 sobre «La función de la normalización en Europa» Diario Oficial n° C 141 de 19/05/2000 p. 0001 - 0004 Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 sobre "La función de la normalización en Europa" (2000/C 141/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECORDANDO los objetivos de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular la libre circulación de mercancías y servicios, el fortalecimiento de la cohesión económica y social, la protección de los trabajadores y de los consumidores, la conservación protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la competitividad de la industria y el papel que puede desempeñar la normalización en la consecución de dichos objetivos;

2. RECORDANDO su Resolución, de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización(1), y su Resolución, de 18 de junio de 1992, relativa a la función de la normalización europea en el marco de la economía europea(2); 3. TENIENDO PRESENTE el Informe de la Comisión de 13 de mayo de 1998 sobre la eficacia y la legitimidad de la normalización europea de nuevo enfoque(3); 4. RECORDANDO sus Conclusiones, de 18 de mayo de 1998(4), en las que reconocía, entre otras cosas, que "a la luz del Informe de la Comisión, es necesario seguir reflexionando y tratando, en el Consejo y otros foros adecuados, las cuestiones ligadas a la normalización";

5. RECONOCIENDO que se ha desarrollado un sólido sistema europeo de normalización, lo cual, especialmente mediante el nuevo enfoque, ha contribuido de manera significativa al funcionamiento del mercado único, a la protección de la salud y de la seguridad, a la competitividad de la industria y al fomento del comercio internacional, y ha servido de apoyo a una serie cada vez más amplia de políticas comunitarias; 6. CONSIDERANDO que ha llegado el momento de abordar aquellos aspectos de la aplicación del nuevo enfoque cuya mejora sea posible de acuerdo con la experiencia adquirida; 7. RECONOCIENDO que los medios en los que se aplica la normalización están evolucionando rápidamente como resultado de las relaciones comerciales mundiales, de los avances tecnológicos o de los deseos particulares de los usuarios; reconociendo la existencia de distintos conceptos de normalización a nivel mundial y de una tendencia cada vez mayor de las partes interesadas a elaborar especificaciones técnicas al margen de las estructuras de normalización reconocidas y considerando que ha llegado el momento de adoptar medidas para hacer frente a nuevos desafíos y contribuir al éxito de la normalización en el futuro;

8. CREYENDO que al responder a estas necesidades es importante partir de la infraestructura básica de normalización que existe ya en Europa, incluidos el régimen y las competencias actuales de los organismos de normalización nacionales en los organismos de normalización europeos e internacionales (principio de delegación nacional); 9. RECONOCIENDO las oportunidades que la ampliación de la Unión brinda a Europa y los desafíos que dicha ampliación plantea a los países candidatos y a sus organismos de normalización para llegar a formar parte del sistema de normalización europeo y poder aprovechar plenamente las ventajas del mismo;

10. PONIENDO DE RELIEVE el papel de la normalización europea como medio de satisfacer necesidades específicas del mercado europeo, servir el interés general -en especial apoyando las políticas europeas-, proporcionar normas en ámbitos nuevos, aplicar normas internacionales de manera coherente y, respetando la independencia de los organismos de normalización nacionales, facilitar el entendimiento mutuo entre los organismos de normalización de los Estados miembros y la preparación de posiciones coherentes en la normalización internacional; ACUERDA POR ELLO lo siguiente: Principios de normalización 11.

CONFIRMA que la normalización es una actividad de carácter voluntario basada en el consenso, desarrollada por y para las propias partes interesadas, sobre la base de la claridad y la transparencia, en organismos de normalización independientes y reconocidos, con el objetivo de adoptar normas cuyo cumplimiento sea voluntario. 12. PONE DE RELIEVE que las normas tienen que adecuarse a los fines, deben tener un alto grado de aceptación como resultado de la plena implicación de todas las partes pertinentes interesadas en el proceso de normalización, han de ser coherentes entre sí y permitir la innovación y la competitividad tecnológicas; que, por lo tanto, deberían estar basadas en sólidas investigaciones científicas, actualizarse periódicamente y, siempre que sea posible, basarse en el logro de resultados.

13. ANIMA a los organismos europeos de normalización a que, además de mantener el marco para la elaboración de normas formales necesarias, entre otras cosas, para servir de soporte a las disposiciones legislativas en materia de salud, seguridad y medio ambiente, continúen desarrollando nuevas políticas para adaptarse a las necesidades de la evolución del mercado: - diversificando la gama de productos y servicios que brinden a las partes interesadas, - desarrollando un sistema graduado de productos distintos de las normas formales, que incluya procedimientos de elaboración y procesos de consulta adaptados al propósito de cada producto y que, en su caso, prevea la transformación de dichos productos en normas formales tan pronto como sea posible, al tiempo que siguen dedicándose a la normalización formal.

14. PIDE a la Comisión que estudie el modo en que debiera desarrollarse un marco comunitario de principios, teniendo en cuenta el uso en las políticas comunitarias de especificaciones que no tengan categoría de normas formales. 15. PIDE a la Comisión que estudie si las diferencias entre la normalización en el campo de la información y de la tecnología de las comunicaciones y la normalización en otros sectores son fuente de problemas y de oportunidades y, de ser así, el modo en que debería actuarse ante las mismas. 16. HACE UN LLAMAMIENTO a los organismos de normalización nacionales y europeos para que sigan apoyando el funcionamiento de la infraestructura europea de normalización y la consecución de objetivos europeos comunes.

Ampliación 17. ACOGE CON SATISFACCIÓN las medidas adoptadas por los países candidatos y sus organismos de normalización para crear y seguir desarrollando, con el respaldo de la Unión Europea, las infraestructuras de normalización necesarias para cumplir las condiciones de participación en los organismos europeos de normalización, de modo que sea posible la participación plena y efectiva en el proceso europeo de normalización; hace un llamamiento a los organismos de normalización europeos para que estudien con detenimiento la necesidad de adaptar sus procedimientos internos a un número mayor de miembros.

Papel de las autoridades públicas 18. RESALTA el legítimo interés de las autoridades públicas en la normalización europea, dado su gran impacto en la sociedad y la nueva dimensión que ha adquirido debido al amplio uso que hacen de ella las políticas comunitarias, especialmente como respaldo de la legislación de nuevo enfoque. 19. PIDE a las autoridades públicas que reconozcan la importancia estratégica de la normalización, en especial manteniendo un marco jurídico, político y financiero estable y transparente a escala europea, internacional y nacional en el que pueda seguir desarrollándose la normalización, garantizando el cumplimiento de los principios por los que se rige y, cuando resulte adecuado, contribuyendo al proceso de normalización.

20. CONSTATA que el nuevo enfoque, elaborado para ultimar la realización del mercado interior y que combina el instrumento oficial de la Directiva con normas europeas de aplicación voluntaria, ha demostrado su eficacia y debería seguir aplicándose, e invita a la Comisión a que examine sistemáticamente si el principio del nuevo enfoque puede aplicarse en sectores en los que todavía no se aplica para mejorar y simplificar la legislación siempre que sea posible. 21. CONSIDERA que la cooperación entre la Comunidad y los organismos de normalización europeos debería basarse en una asociación con objetivos comunes, y que deberían crearse nuevos mecanismos para la transparencia y la cooperación entre la Comisión, las autoridades nacionales y los organismos de normalización europeos, y hace especialmente un llamamiento a los organismos de normalización europeos para que adopten procedimientos con los que, en cooperación con las autoridades públicas, se puedan resolver problemas que de otro modo podrían dar lugar a la aplicación de la cláusula de salvaguardia.

Eficiencia 22. INVITA a los organismos de normalización europeos a que actualicen permanentemente sus políticas para aumentar la eficiencia del proceso de normalización, con objeto de proporcionar oportunamente las normas adecuadas a los requisitos del mercado, incluidas las PYME, y -según los casos- para aumentar también la eficiencia de los elementos de los mandatos comunitarios y de la legislación comunitaria, así como a que informen periódicamente del impacto de las políticas en materia de eficiencia. 23. En este contexto, INVITA a los organismos de normalización europeos a que consideren la posibilidad de proceder con mayor frecuencia a una votación indicativa en una fase anterior del proceso de normalización con vistas a verificar el consenso en caso de que se reúnan todos los elementos técnicos necesarios, cuando se corra el riesgo de incumplir los plazos acordados y cuando sea probable que un proyecto obtenga el número necesario de votos a favor.

24. INVITA a los oganismos de normalización europeos a que, complementando el consenso a escala nacional, desarrollen o mejoren los mecanismos existentes que les permitan tener debidamente en consideración las posiciones manifestadas por los distintos grupos de intereses durante el proceso de normalización. 25. INVITA a la Comisión a que: - garantice que los mandatos de normalización con respecto al nuevo enfoque se preparen con precisión y eficiencia, brindando a los Estados miembros y a los organismos de normalización europeos una oportunidad suficiente de aportar su contribución, - garantice que las actividades de normalización efectuadas con arreglo a mandatos estén sometidas a un control riguroso y que se estudien, junto con los organismos de normalización europeos, las medidas apropiadas para asegurar un progreso adecuado, y - como parte del proceso de evaluación permanente, lleve a cabo estudios sobre la repercusión global de la normalización y contribuya, en estrecha cooperación con los organismos de normalización europeos, al establecimiento de un sistema de evaluación comparativa de los logros de dichos organismos, y a que mantenga informado al Consejo de los avances a este respecto.

26. HACE UN LLAMAMIENTO a las autoridades públicas de los Estados miembros para que contribuyan adecuada y oportunamente al proceso de normalización, en especial cuando se emprenda la normalización para respaldar una política comunitaria o de interés general. 27. INVITA a todas las partes interesadas a que participen activamente en la elaboración de normas y contribuyan a la gestión del proceso de normalización. 28. ACOGE CON SATISFACCIÓN la presentación por parte de los organismos de normalización europeos de información común, actualizada, de fácil acceso y uso sobre los avances en materia de normalización, e invita a los organismos de normalización a que mejoren constantemente en sus cometidos informativos.

29. OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que la elaboración de normas europeas armonizadas sufre retrasos en algunos sectores, y sobre todo la ausencia hasta el momento de normas armonizadas en relación con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(5), e invita a todos los participantes a que adopten las medidas necesarias para la creación de las normas que requiere la libre circulación de mercancías en este sector. Financiación 30.

CONSIDERA que los costes de la elaboración de normas deberían ser asumidos, en principio, por las propias partes interesadas. 31. REITERA SU INTENCIÓN de seguir prestando ayuda financiera comunitaria específica a la normalización europea dentro de los pertinentes límites presupuestarios. 32. INVITA a los organismos de normalización nacionales y europeos y a las autoridades públicas a que estudien el mejor modo de garantizar la viabilidad financiera de un sistema global de normalización en Europa, habida cuenta de la rápida evolución del entorno europeo e internacional y de los cambios que pueden preverse en las fuentes de ingresos tradicionales.

Normalización internacional 33. RECONOCIENDO la importancia cada vez mayor de las normas internacionales según los mercados se van ampliando a escala mundial, CONFIRMA su compromiso con la normalización internacional y con las obligaciones resultantes del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC-OTC), convencido especialmente de que mediante este Acuerdo debería seguir fomentándose el uso de normas plenamente internacionales y observando que la Comisión, los Estados miembros y los organismos de normalización europeos han creado instrumentos para llevar efectivamente a la práctica estas obligaciones.

34. HACE LLAMAMIENTO a los socios comerciales de Europa para que concreten su compromiso respecto a la normalización internacional, introduciendo modelos reguladores compatibles con las normas, así como para que fomenten la coherencia de las normas, suprimiendo las normas nacionales que estén en contradicción con normas internacionales, excepto en caso de que dichas normas internacionales resultasen ineficaces o inadecuadas debido, por ejemplo, a un insuficiente nivel de protección, a circunstancias climáticas o geográficas básicas o a problemas tecnológicos fundamentales. 35. PONE DE RELIEVE el carácter ejemplar del Acuerdo de Viena (entre la ISO y el CEN) y del Acuerdo de Dresde (entre la CEI y el Cenelec) y ANIMA a los organismos de normalización de los socios comerciales de Europa a que adopten mecanismos similares para la cooperación con los organismos de normalización internacionales y para la transposición de normas internacionales.

36. SUBRAYA la necesidad de que los participantes europeos en organismos internacionales de normalización se esfuercen en garantizar que dichos organismos sean eficaces y responsables, y de que las normas internacionales sean de una calidad suficientemente alta como para desempeñar el papel que les otorga el Acuerdo OMC-OTC. 37. INSISTE en la necesidad de garantizar que los intereses definidos en el ámbito europeo se presenten de manera coherente tanto en los organismos internacionales de normalización como en los foros intergubernamentales, respetando la independencia de los organismos nacionales de normalización, y de que la Comisión, los Estados miembros y los organismos de normalización europeos prevean a tal fin los mecanismos adecuados para el intercambio de información pertinente y para consultas preparatorias.

38. RECUERDA a las partes europeas - la necesidad de que tengan plenamente en cuenta los requisitos fundamentales de la legislación comunitaria, - que, de conformidad con el Tratado y, entre otros, su artículo 137, los Estados miembros pueden estipular requisitos nacionales para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, proteger el medio ambiente, proteger a los consumidores y otras políticas pertinentes, cuando la elaboración de una norma armonizada se base en trabajos internacionales. 39. PONE DE RELIEVE que las partes interesadas, como trabajadores, consumidores y grupos de intereses medioambientales, deberían participar plenamente en todos los niveles pertinentes del proceso de normalización cuando las normas se elaboren a nivel internacional.

40. PIDE a la Comisión que, consultando con los Estados miembros, desarrolle directrices para una política europea de normalización en el contexto internacional, en la cual se tengan en cuenta los elementos mencionados en los anteriores puntos 33 a 39, y que informe al Consejo al respecto antes de julio de 2001. Dichas directrices deberán basarse en la experiencia y ventajas de la normalización europea para contribuir, en estrecha cooperación con los socios comerciales de Europa, al desarrollo de normas internacionales que desempeñen un papel importante en la supresión de los obstáculos técnicos al comercio.

Conclusión 41. INVITA a la Comisión a que antes del 30 de junio de 2001 informe al Consejo de la acción que adopte de conformidad con la presente Resolución. 42. RESUELVE REVISAR la puesta en práctica de la presente Resolución sobre la base, entre otras cosas, del informe de la Comisión y decidir en caso necesario nuevas acciones. (1) DO C 136 de 4.8.1985. (2) DO C 173 de 9.7.1992. (3) COM(98) 291. (4) Doc. 8884/98 MI 60 ECO 91. (5) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions