Informe especial nº 13/2000 sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo, acompañado de las respuestas del Parlamento Europeo Diario Oficial n° C 181 de 28/06/2000 p. 0001 - 0016 Informe especial no 13/2000 sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo, acompañado de las respuestas del Parlamento Europeo (presentado en virtud del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 248 CE) (2000/C 181/01) ÍNDICE >SITIO PARA UN CUADRO> INTRODUCCIÓN Marcos reglamentario y presupuestario 1. En virtud de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Parlamento Europeo(1), los diputados de esta institución pueden organizarse en grupos políticos (en lo sucesivo denominados "los grupos") o permanecer no inscritos.
El Parlamento asigna a los grupos y a los diputados no inscritos una dotación anual de créditos destinados a la financiación de sus gastos de secretaría y de sus gastos administrativos de funcionamiento (en lo sucesivo denominados "los gastos administrativos"), así como sus actividades políticas y de información. Hasta 1998, los créditos correspondientes a los gastos administrativos por una parte y a las actividades políticas por otra, dependían de dos partidas presupuestarias distintas, las partidas 3705 y 3706 del presupuesto del Parlamento. Desde 1999, éstas se reagruparon en una partida única (3707).
Los créditos relativos a las actividades de información corresponden a la partida 3708. El cuadro 1 recoge la evolución de los créditos y de los pagos de 1994 a 1998. En 1998, estos créditos ascendían a unos 34 millones de euros. 2. El pago y la utilización de los créditos se rigen por una reglamentación aprobada por la Mesa del Parlamento en aplicación del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento del Parlamento(2). Esta reglamentación fue modificada en varias ocasiones, especialmente en 1992, en lo que respecta a las actividades de información, para tener en cuenta una sentencia del Tribunal de Justicia que prohibía la financiación por el Parlamento de cualquier forma de campaña electoral(3).
La última modificación tuvo lugar en diciembre de 1998, por una parte, debido al reagrupamiento en una línea presupuestaria de los créditos correspondientes a los gastos administrativos y a las actividades políticas y, por otra parte, para mejorar la gestión de la totalidad de dichos créditos. 3. El reparto de los créditos entre grupos y diputados no inscritos se realiza cada año a propuesta de la Conferencia de los Presidentes(4) y de la Mesa(5). La clave de distribución de los créditos correspondientes a los gastos administrativos y a las actividades políticas tiene en cuenta el número de miembros y la situación lingüística de cada grupo(6).
Los créditos relativos a las actividades de información se reparten proporcionalmente entre todos los diputados. El cuadro 2 presenta el reparto de los créditos entre los grupos durante el ejercicio 1998. Cuadro 1 Gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo - Pagos efectuados >SITIO PARA UN CUADRO> Cuadro 2 Gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo - Distribución de los créditos en 1998 >SITIO PARA UN CUADRO> 4. Los créditos son abonados a los grupos al comienzo del ejercicio en cuentas bancarias abiertas específicamente para este fin. La utilización de estos fondos queda bajo la responsabilidad del presidente de cada grupo.
Los grupos se organizan en delegaciones nacionales, una o varias según la situación política en los Estados miembros en cuestión, a las que en general se confía una parte de la gestión de los créditos. A más tardar el 30 de junio siguiente al ejercicio de que se trate, cada grupo debe dirigir al Presidente del Parlamento un informe sobre la utilización de los fondos que, en el caso de las actividades de información, debe incluir un certificado emitido por un organismo de auditoría externa autorizado. En lo que respecta a los diputados no inscritos, los fondos son puestos a disposición según el principio del pago o del reembolso de los gastos por la administración del Parlamento sobre la base de la presentación de los justificantes por los diputados.
5. Los créditos mencionados constituyen recursos complementarios para los grupos. De hecho, el Parlamento financia directamente con los créditos de los títulos 1 y 2 de su presupuesto(7) el personal, los locales, los equipos y los demás medios necesarios para el funcionamiento habitual de los grupos. Trabajos anteriores del Tribunal 6. En su Informe anual relativo al ejercicio 1989(8), el Tribunal de Cuentas Europeo presentó los resultados de una fiscalización de los gastos de información de los grupos durante el período 1986 - 1989. Dicha fiscalización señalaba debilidades en los procedimientos internos de gestión, la ausencia de un sistema uniforme de contabilización, insuficiencias en el control de los auditores externos encargados de comprobar las cuentas de los grupos, casos de confusión entre gastos de información y gastos corrientes, y gastos no subvencionables derivados de operaciones de campaña electoral.
Ámbito y alcance de la fiscalización 7. La fiscalización se ha centrado en la fiabilidad de las cuentas, en la legalidad y la regularidad y en determinados aspectos de la gestión financiera de los gastos efectuados por los grupos y los diputados no inscritos. Ha abarcado el régimen aplicable hasta el final de 1998, pero en sus observaciones y recomendaciones, el Tribunal también ha tenido en cuenta las modificaciones de la reglamentación, aplicable a partir de 1999 (véase el apartado 2). La fiscalización ha incluido, además, un análisis de los marcos reglamentario y presupuestario, una apreciación de los sistemas de control interno y del dispositivo de auditoría externa, así como exámenes de las operaciones del ejercicio 1998 efectuadas en cada grupo existente en dicho ejercicio.
El control también se ha llevado a cabo en los servicios administrativos del Parlamento en lo referente a los gastos de los diputados no inscritos (que representan menos del 5 % del total de los créditos), donde se han observado situaciones de naturaleza similar a las señaladas en los grupos. OBSERVACIONES SOBRE LOS MARCOS REGLAMENTARIO Y PRESUPUESTARIO Claridad de la reglamentación 8. Las normas de utilización de los fondos correspondientes a los gastos administrativos y a las actividades políticas fijan los procedimientos y las claves de distribución de los créditos, además de algunas disposiciones generales sobre la ejecución de los gastos y la rendición de cuentas por los grupos.
No contienen ninguna prescripción o límite explícito con respecto a la naturaleza de los gastos que pueden financiarse con dichos créditos. De ese modo, el propio concepto de actividad política y las formas que puede revestir no están definidas. Según la denominación presupuestaria, las actividades políticas financiadas a partir de estos créditos deberían presentar un carácter "suplementario". No obstante, no se proporciona ningún criterio que permita efectuar una distinción clara entre estas actividades y las que corresponden al ejercicio normal del mandato de los diputados. 9. La finalidad de los créditos relativos a los gastos administrativos asignados a los miembros no inscritos no está clara.
No se ha aprobado ninguna disposición para definir la naturaleza de los gastos reembolsados a los diputados no inscritos, que permita distinguirlos de los que ya están cubiertos por las dietas que reciben. Esto se refiere principalmente a las dietas de secretariado, destinadas a cubrir los gastos derivados de la contratación o de la utilización de los servicios de asistentes parlamentarios y las dietas para gastos generales, cuyo objeto es cubrir los gastos derivados de las actividades parlamentarias(9). 10. Las acciones de información pueden, de conformidad con la reglamentación, organizarse en colaboración con terceros, siempre que se respete el principio de la "doble firma a idéntico nivel"(10).
Este principio no está definido formalmente. En la práctica, se trataba de asegurar la visibilidad de la intervención de los socios: debía reservarse el mismo tratamiento a la localización y al tamaño del logotipo (o del nombre) del grupo y de sus socios. La reglamentación no fija las modalidades de financiación de este tipo de acciones conjuntas, en particular para garantizar la transparencia en su coste global y en el modo de reparto de los gastos entre el grupo y sus socios. 11. Las acciones de información deben excluir cualquier forma de campaña electoral a escala europea, nacional, regional o local.
No obstante, la reglamentación adoptada en 1992 no contiene ninguna orientación sobre los criterios para determinar si una acción presenta o no el carácter de campaña electoral. Hasta el 26 de febrero de 1999, tras la modificación de la reglamentación, los presidentes de los grupos no adoptaron orientaciones comunes para interpretar esta prohibición(11). Existencia de reglamentaciones y de líneas presupuestarias separadas 12. La existencia de una doble reglamentación (una para los gastos administrativos y las actividades políticas y otra para las acciones de información) y de varias líneas presupuestarias (tres hasta 1998, dos desde 1999) tiene una justificación histórica(12).
Hasta ahora esta situación no se ha vuelto a cuestionar debido a las diferencias en las claves de distribución de los créditos, que favorecen en distinta medida a los grupos, en particular según su composición lingüística (véase el apartado 3). No obstante, da lugar a complicaciones desproporcionadas con sus objetivos, que obligan a mantener contabilidades separadas para actividades que, en definitiva, no son de naturaleza realmente diferente. 13. De hecho, la distinción entre actividades políticas y de información parece muy teórica ya que, debido incluso a la función de los grupos, y como confirman los comentarios en el presupuesto, sus actividades de información tienen carácter político.
En la práctica, e incluso aunque algunos grupos hayan establecido algunas orientaciones para efectuar una distinción(13), el Tribunal ha observado que la imputación de los gastos por los grupos a una u otra partida presupuestaria a veces parecía obedecer más a la disponibilidad de los fondos que a una diferencia real en la naturaleza de las actividades. 14. Esta doble reglamentación crea el riesgo de que se eluda la más apremiante, la relativa a las actividades de información, que obliga a establecer un vínculo preciso entre la actividad financiada y la Comunidad y sus políticas, y que prohíbe poner los créditos a disposición de formaciones políticas.
Posibilidad de controlar el respeto de las normas 15. Algunas normas relativas a los sistemas de información son difíciles de controlar, como la prohibición de realizar cualquier acción de información en el período previo a las elecciones europeas(14). Dichas acciones con frecuencia revisten formas (por ejemplo, octavillas, folletos, carteles, material publicitario...) que sólo facilitan el control de su fecha de realización o de facturación, pero no de su período de utilización. Por otra parte, la reglamentación ignora la evolución tecnológica reciente, especialmente con la creación por la mayor parte de los grupos de sitios Internet, permanentes por naturaleza, y en la mayor parte de los casos conectados estructuralmente a los de las formaciones políticas afines, cuyo acceso y desarrollo no se suspenden durante el período de prohibición.
16. Del mismo modo, el control del respeto de la prohibición de financiar acciones de campaña electoral a escala nacional, regional o local queda obstaculizado por la dificultad de conocer todos los calendarios electorales en los Estados miembros. 17. También puede cuestionarse en términos más generales la distinción entre información y propaganda electoral y la utilización en toda campaña electoral (europea y otras) de soportes de información previamente editados. Volumen y normas de distribución y de prórroga de los créditos 18. Las claves de distribución de los créditos relativos a los gastos administrativos y a las actividades de información, que tienen particularmente en cuenta la composición lingüística de los grupos, implican que la pertenencia a un grupo da derecho a un volumen de créditos por diputado sustancialmente más elevado que el concedido a los miembros no inscritos.
Esto puede explicar la composición y el funcionamiento de determinados grupos en los que las delegaciones nacionales, que a veces se limitan a un número muy reducido de diputados -o incluso uno solo- disponen de tal autonomía en la dirección de sus actividades y en la utilización de su parte de créditos(15), que cabe plantearse la cuestión del propio concepto de grupo, en el sentido del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Parlamento(16). 19. Los créditos son abonados íntegramente a los grupos al comienzo del ejercicio. Los relativos a las actividades de información pueden prorrogarse al ejercicio siguiente.
Se trata de un procedimiento no automático al que sin embargo los grupos recurren sistemáticamente. Los créditos relativos a los gastos administrativos y a las actividades políticas son prorrogables automáticamente de un ejercicio a otro. Los grupos han interpretado esta última disposición como un derecho de prórroga ilimitado, pero en la práctica sólo han existido algunos casos de prórroga a más de un solo ejercicio. No obstante, por analogía con el Reglamento financiero(17), el Tribunal considera que esta disposición sólo autoriza la prórroga de derecho al ejercicio siguiente.
El Tribunal también ha observado que, durante el período 1994 a 1998, los créditos no utilizados al final del ejercicio con mucha frecuencia ascendían a un volumen equivalente a entre seis y nueve meses de gastos. Por principio, la disponibilidad permanente de una tesorería tan importante presenta el riesgo de una mala gestión de los créditos si no está justificada por un volumen de compromisos correspondientes. Estatuto jurídico y ámbito de acción de los grupos 20. Los grupos son órganos del Parlamento y, de conformidad con el Reglamento de éste(18) desempeñan un papel importante en el ejercicio de los poderes y el funcionamiento interno de esta institución.
Este papel importante contrasta con la ausencia de disposiciones detalladas que definan claramente qué son las actividades políticas y las actividades de información y cuáles son el estatuto jurídico de los grupos y la naturaleza y el alcance de las acciones que éstos pueden llevar a cabo al margen del funcionamiento interno del Parlamento. 21. Los grupos no disponen de personalidad jurídica y por ello no pueden adquirir derechos ni suscribir obligaciones. En las relaciones con terceros al margen del Parlamento, las decisiones adoptadas por los grupos para la utilización de los fondos (por ejemplo, en el momento de la conclusión de contratos de trabajo, de alquiler o de compra) se consideran realizados en virtud de un mandato del Parlamento y que dependen de la responsabilidad de éste(19).
En el caso de las demás decisiones, de carácter político, los grupos no se consideran mandatarios del Parlamento y la responsabilidad corresponde a los miembros que los componen. Tratándose de las actividades políticas y de información, parece difícil efectuar este tipo de distinción entre los aspectos financieros y políticos, y se plantea la cuestión de la responsabilidad por esas actividades. 22. Ni el Reglamento del Parlamento(20) ni la reglamentación relativa a la utilización de los créditos(21) objeto del presente Informe definen ni delimitan las actividades que los grupos pueden desarrollar al margen del funcionamiento interno de la institución.
En la mayor parte de los casos, los grupos han dejado una gran autonomía a sus delegaciones nacionales que, frecuentemente, llevan a cabo las actividades políticas y de información conjuntamente con organismos políticos afines. Las carencias de la reglamentación y este modo de organización son fuente de una falta de claridad con respecto a la función y a las actividades respectivas de los grupos, de sus delegaciones nacionales e incluso de las formaciones políticas a las que están vinculados. OBSERVACIONES SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 23. En primer lugar, el mecanismo de financiación establecido con respecto a los créditos asignados a los grupos parece equipararse al del pago de una subvención a un organismo externo.
Ahora bien, de hecho se trata de una delegación de la ejecución de los créditos a órganos internos del Parlamento, que por consiguiente debería respetar el marco reglamentario aplicable a los gastos presupuestarios. No obstante, los grupos, muy autónomos en su gestión financiera, no aplican el Reglamento financiero, sus normas de desarrollo ni las normas internas del Parlamento para la ejecución del presupuesto. 24. Algunos grupos, no obstante, han formalizado normas e instrucciones internas análogas a las de la reglamentación aplicable al presupuesto comunitario, por ejemplo, en materia de delegación de firma, de compromiso, de ordenación, de liquidación y de pago de los gastos, de naturaleza de los documentos justificativos, de tipo de contrato o de baremos de reembolso.
En la mayor parte de los otros casos, las normas internas escritas son muy insuficientes o incluso inexistentes. 25. La descentralización de la ejecución de los créditos en el nivel de las delegaciones nacionales, cuya composición se reduce a veces a unos cuantos diputados o incluso uno solo, no suele ir acompañada de mecanismos de control adecuados por parte de las instancias de gestión de los grupos. En numerosos casos dichas delegaciones nacionales disfrutan de tal independencia en la utilización de los fondos que el grupo no puede ejercer ningún control real de sus actividades financieras.
26. El interés aparente de las instancias de gestión de los grupos y de los responsables de su secretaría general por las actividades de control de la gestión financiera es variable y, en lo que respecta a aproximadamente la mitad de los grupos, insuficiente. El estatuto precario(22) del personal de la secretaría general de los grupos no siempre permite a los agentes encargados de la gestión financiera ejercer un control independiente y eficaz de la conformidad de los gastos. En este sentido, hay que señalar que la reglamentación uniforme interna sobre la gestión de los créditos correspondientes a las actividades de información(23) sólo autoriza la denegación de ejecución de los pagos en el caso de no disponibilidad de los fondos.
OBSERVACIONES SOBRE LA AUDITORÍA EXTERNA 27. Hasta el final de 1998, sólo la reglamentación relativa a las actividades de información preveía la realización de una auditoría externa por un organismo autorizado, aunque en términos ambiguos, ya que hacen referencia a "un certificat... sur la régularité des comptes" - un certificado... sobre la regularidad de las cuentas - y que el modelo de certificado armonizado(24) sólo contiene un certificado de la regularidad de las operaciones con respecto a algunos aspectos de la reglamentación, es decir, el límite de los gastos administrativos y la prohibición de adquirir bienes inmobiliarios o de mobiliario de oficina.
Las nuevas disposiciones(25), que en lo sucesivo se aplican también a los gastos administrativos y a las actividades políticas son aún menos satisfactorias puesto que mencionan un "certificat... attestant la bonne tenue de la comptabilité" - un certificado... del correcto mantenimiento de la contabilidad -. Sería más adecuado que el auditor tuviera el mandato de expedir un certificado de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones financiadas. 28. Aunque hasta el final de 1998 no estaban expresamente obligados(26), los grupos también presentaron a una auditoría externa las cuentas correspondientes a los gastos administrativos y a las actividades políticas, pero algunos de ellos no transmitieron al Presidente del Parlamento las cuentas certificadas por el auditor externo.
El mutismo de la reglamentación con respecto a los criterios de subvencionabilidad de los gastos explica que la auditoría se haya limitado a la fiabilidad de las cuentas y a la conformidad contable de los documentos justificativos de los gastos. 29. Debido a que el mandato actual de los auditores externos está limitado a la auditoría de los créditos en cuestión, en general los auditores no disponen de información suficiente sobre el funcionamiento general del Parlamento y particularmente sobre la existencia de los demás recursos que el Parlamento pone a disposición de los grupos y diputados, para poder tener en cuenta determinados riesgos particulares en sus trabajos.
Por otra parte, las auditorías se realizan sólo en la secretaría general de los grupos y no en las estructuras administrativas de las delegaciones nacionales en los Estados miembros, pese a que, como ya se ha indicado, éstas desempeñan un papel importante en la utilización de los fondos. En la práctica, la posibilidad de comprobar la realidad de las operaciones financiadas se encuentra igualmente reducida. 30. Se han señalado diferencias en la naturaleza y en el alcance de los procedimientos de auditoría aplicados por los distintos auditores. En estas circunstancias, teniendo en cuenta los resultados de la fiscalización del Tribunal, que a continuación se exponen, la eficacia y la utilidad de estas auditorías externas, que en general no han dado lugar a observaciones significativas, son discutibles.
31. Los certificados de los auditores externos se adjuntan al informe anual que los grupos envían al Presidente del Parlamento, quien a su vez los transmite a la Comisión de control presupuestario. Como ya observaba el Tribunal en su Informe anual relativo al ejercicio 1989(27), no se ha aplicado el procedimiento según el cual, en el caso de los gastos relativos a las actividades informativas, la Comisión de control presupuestario debe(28) preparar y transmitir a la Mesa del Parlamento un informe global sobre la conformidad de la utilización de los créditos con la reglamentación. OBSERVACIONES SOBRE EL ESTADO DE LA CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS 32.
Las prácticas contables de la mayor parte de los grupos no suscitan observaciones importantes por parte del Tribunal. No obstante, en determinados casos, se han señalado deficiencias y anomalías significativas: - las mismas personas, solas, en ocasiones han decidido, ejecutado y contabilizado gastos, - la relación entre las operaciones, los documentos justificativos y los asientos contables no quedaba suficientemente clara mediante referencias adecuadas, - anticipos o retiradas en efectivo se contabilizaban directamente como gastos definitivos, - se registraban retiradas en efectivo en cuentas de espera sin posibilidad de identificar las operaciones en cuestión.
33. En un grupo, las cuentas anuales del ejercicio 1998 sólo pudieron presentarse con un retraso importante y manteniendo en cuentas de espera numerosas operaciones que llevaban largo tiempo en suspenso, prueba de una falta de rigor en el mantenimiento de la contabilidad. 34. La falta de claridad de las disposiciones relativas al mantenimiento de la contabilidad y a la presentación de los estados financieros ha dado lugar a diferencias de interpretación y de práctica entre los grupos. De ese modo, determinados grupos han establecido una contabilidad de caja y otros una contabilidad de devengo.
Por otra parte, algunos grupos han elaborado un balance de su situación patrimonial, que presenta principalmente inmovilizados, títulos de crédito y deudas. Otros han elaborado un balance financiero que se limita a reflejar la situación de la tesorería y los valores disponibles al final de ejercicio. 35. Se han observado frecuentes carencias en materia de justificantes, tanto de documentos contables propiamente dichos (contratos, facturas...) como de la documentación relativa a las actividades a las que corresponden los gastos (objeto de las reuniones, lista de invitados, folletos...). Por otra parte, la ausencia de normas con respecto a la conservación de los documentos y de los estados contables plantea un problema general de control, en particular en caso de disolverse o modificarse la composición de los grupos.
36. En ausencia de disposiciones explícitas en la materia, sólo un número limitado de grupos ha llevado un inventario o un registro equivalente de los bienes muebles adquiridos con estos créditos. En los demás grupos, la protección de estos bienes no queda, pues, garantizada, en particular en caso de disolución o de modificación de la composición del grupo, o de no renovación del mandato de los miembros no inscritos. 37. Como sugirió el Tribunal en su Informe anual relativo al ejercicio 1989(29), los grupos aprobaron, el 26 de mayo de 1993, un plan contable armonizado para las operaciones correspondientes a las actividades informativas.
Esta medida no se aplicó a las operaciones relativas a los gastos administrativos y a las actividades políticas, de manera que los estados financieros correspondientes a estos gastos no están presentados de manera uniforme. No obstante, esta laguna se ha solventado con la revisión de la reglamentación por la Mesa del Parlamento a final de 1998. 38. El valor informativo de los estados financieros está afectado por la ausencia de normas suficientemente claras con respecto a la imputación, contable y presupuestaria, de los gastos. Aparte del hecho de que, como ya se ha indicado, la distinción entre actividades políticas e informativas es en gran medida teórica, la imputación de los gastos a veces se efectúa según su naturaleza y a veces según su destino.
En la práctica, el Tribunal ha observado muy frecuentemente gastos relativos a acciones similares imputados a dos partidas contables diferentes, e incluso un gasto relativo a la misma acción repartido por varias partidas. La nueva reglamentación, aplicable desde 1999, no introduce mejoras al respecto. 39. El valor informativo de los informes anuales sobre la utilización de los créditos también es limitado debido a que, en la práctica, sólo consisten en la presentación de los estados financieros y a que, contrariamente a lo que cabría esperar, no contienen ninguna explicación sobre las principales actividades relacionadas con los gastos del ejercicio.
40. El Tribunal ha observado en varios casos problemas de fiabilidad de los estados financieros transmitidos por los grupos al Presidente del Parlamento. El grupo que ha transmitido estados financieros que incluyen numerosas cuentas de espera (véase el apartado 33) presenta como créditos comprometidos y pendientes de liquidación en 1999 gastos que ya se han pagado y que constituyen esencialmente derechos de cobro sobre un fondo creado para la financiación y el ajuste de los salarios (véase el apartado 58). El auditor externo, por otra parte, ha expresado reservas en su certificado debido a una falta de documentos justificativos y a la importancia de las cuentas de espera pendientes de regularización.
Además, ha excluido claramente de su certificado la justificación del sistema de remuneración financiado a partir del mencionado fondo. Otro grupo ha transmitido estados financieros relativamente poco detallados y no los certificados por los auditores externos, que contienen más información, en particular sobre las operaciones financieras del grupo con organizaciones afines. Por otra parte, no se recogen en sus estados financieros fondos importantes, depositados en reserva por este grupo en una fundación, que constituye una auténtica filial del grupo. Debido a un problema de concepción del sistema contable, los estados financieros de un tercer grupo no presentaban la totalidad de los gastos efectuados por las delegaciones nacionales.
La fiabilidad de la información sobre la naturaleza de los gastos de un cuarto grupo estaba afectada por problemas generalizados de imputación presupuestaria y contable. OBSERVACIONES SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES 41. La ausencia de disposiciones explícitas en la reglamentación relativa a los gastos administrativos y las actividades políticas no implica, en opinión del Tribunal, que el empleo de estos fondos quede a la discreción total de los grupos. Los gastos deben situarse en límites razonables que correspondan al funcionamiento y a las actividades de los órganos internos del Parlamento.
El texto de las autorizaciones presupuestarias y de sus comentarios confirman este análisis. El Tribunal, pues, ha considerado que la obligación de establecer un vínculo con el papel y el funcionamiento del Parlamento, así como las prohibiciones de participación financiera en operaciones de campaña electoral y de pago de fondos a terceros de hecho también eran aplicables a la utilización de estos créditos. Este análisis queda confirmado por la evolución marcada por la nueva reglamentación vigente desde 1999(30). Justificantes 42. Se han observado anomalías significativas en materia de documentación contable en la mitad de los grupos.
Dichas anomalías consisten generalmente en la frecuente ausencia de contratos (de trabajo, de servicios, de arrendamiento), de recibos de pedido o albaranes de entrega, de facturas, de nóminas o de notas de honorarios, de órdenes de misión, de billetes de transporte, de la mención "páguese" por el destinatario de la prestación o de pruebas de pago en caso de reembolso. Estas anomalías eran aún más significativas en un grupo en que se efectuó una parte importante de los gastos mediante tarjetas bancarias de la cuenta del grupo y se contabilizó sin documentos justificativos, basándose simplemente en el extracto bancario.
43. Se abonaron créditos a delegaciones nacionales sin justificación de la naturaleza y el coste de las acciones realizadas o previstas. Teniendo en cuenta la naturaleza de las delegaciones nacionales en cuestión, a veces es difícil saber si éstas no se confunden con las organizaciones políticas afines. Relación de las acciones con el papel y el funcionamiento del Parlamento, de sus grupos políticos y de sus miembros 44. En la mayor parte de los grupos, con bastante frecuencia resulta difícil determinar si un gasto tiene una relación clara con el papel y el funcionamiento del Parlamento, del grupo o de sus miembros debido a la ausencia de información suficiente sobre el objeto de la acción.
Esta dificultad se plantea principalmente en el caso de los gastos de representación efectuados en nombre del grupo, en cuyo caso no se suele dispone de la menor información sobre las personas invitadas y el motivo del encuentro. La misma dificultad afecta a los gastos relacionados con las actividades de algunas delegaciones nacionales, sobre las cuales no se dispone de información alguna. 45. La ausencia bastante general de normas internas claras, en particular en materia de delegación de poderes y de autorización de los gastos, las carencias en los documentos justificativos y la importante descentralización en la utilización de los créditos hacen más difícil determinar si un gasto presenta una relación clara con la actividad del grupo.
Fondos y recursos puestos a disposición de formaciones políticas 46. Algunos grupos han empleado una parte sus créditos para participar en la financiación de partidos políticos europeos u otras formaciones afines. En 1998, los grupos les abonaron un total de unos 1,40 millones de euros en forma de cotización, subvención, reembolso de préstamos inmobiliarios o participación en los gastos de funcionamiento. Este importe no incluye todo el apoyo financiero del que se benefician los partidos políticos europeos, que también utilizan locales y personal que el Parlamento pone directamente, con cargo a su presupuesto, a disposición de los grupos.
47. El Tribunal no ignora que, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea reconoce la importancia de los partidos políticos a escala europea, ni que actualmente se está estudiando la elaboración de un estatuto de los partidos políticos europeos. No obstante, el Tribunal considera que las ayudas a la financiación de los partidos políticos europeos, al igual que otras formaciones afines, no pueden financiarse con créditos previstos para las actividades de los grupos. 48. El grupo que ha constituido una fundación (véase el apartado 40), situada bajo su control, abona anualmente a ésta una parte de sus créditos, alrededor de 0,72 millones de euros en 1998.
Al final de 1998, los activos de esta fundación ascendían a más de 10 millones de euros, constituidos esencialmente por depósitos bancarios e inversiones en bolsa cuyos productos, aproximadamente 0,73 millones de euros en 1998, sirven para financiar sus actividades. Los fondos así reservados no se mencionan en el balance del grupo. 49. El Tribunal también ha constatado algunos casos en que personal remunerado por los grupos ejercía sus actividades en organismos terceros, como un partido político nacional, una asociación vinculada a partidos políticos en terceros países o un órgano de prensa.
50. Determinados grupos han abonado a partidos políticos nacionales una contribución financiera en concepto de acciones que supuestamente se habrían organizado de manera conjunta. Aparte de que las acciones en cuestión no indicaban este carácter conjunto, la contribución de los grupos fue abonada sin que se facilitara información sobre el coste global de la operación ni del modo de distribución y de la realidad de los gastos. Por lo tanto, no puede excluirse el riesgo de que este tipo de operaciones constituya una ayuda a la financiación de los partidos políticos en cuestión. Actividades organizadas en colaboración con terceros 51.
En la mitad de los grupos se han señalado casos en que no se ha respetado el principio de la doble firma a idéntico nivel en diversas acciones (conferencias, mesas redondas, publicaciones, carteles...) llevadas a cabo en colaboración con partidos políticos europeos o formaciones políticas nacionales. Sin el nombre o el logotipo del grupo o del Parlamento, estas acciones son análogas a las de las formaciones políticas en cuestión. Participación financiera en operaciones de campaña electoral 52. El Tribunal ha señalado algunos casos de participación financiera directa en operaciones de campaña electoral, europea o en los Estados miembros.
Además, la acción de las formaciones políticas beneficiarias de fondos o de otros recursos de los grupos, como se ha expuesto anteriormente, en principio se inscribe naturalmente en el marco de la preparación de tales campañas electorales. Actividades normalmente cubiertas por otras dietas 53. Una parte significativa de los créditos de un grupo se ha empleado para financiar gastos que normalmente están cubiertos por las dietas de secretariado y para gastos generales percibidas por los diputados, como gastos de desplazamiento y de alojamiento de asistentes parlamentarios y gastos de funcionamiento de las oficinas locales de los diputados en los Estados miembros.
También se han observado casos similares, aunque más aislados, en otros grupos. Gastos con carácter privado 54. Se han señalado casos que presentaban un carácter manifiestamente privado, como equipos instalados en un vehículo y en un domicilio personales, trabajos de investigación documental efectuados con vistas a la publicación de una obra, suscripciones a una revista o gastos de viaje. También existe un riesgo de otras formas de apropiación privada, debido principalmente al escaso control de los gastos de representación y a la ausencia bastante generalizada de inventario del mobiliario y los equipos de oficina financiados con los fondos de los grupos e instalados en parte en las delegaciones nacionales e incluso en las oficinas locales de los diputados.
Gestión del personal 55. El Parlamento pone a disposición de los grupos alrededor de 530 agentes temporales cuyas remuneraciones y gastos anexos están financiados directamente con los créditos del título 1 de su presupuesto. Con los créditos que constituyen el objeto del presente Informe, los grupos pueden contratar, según sus necesidades particulares, personal suplementario. Es difícil determinar con precisión el número de miembros de esta plantilla suplementaria, pero puede estimarse en un total de unas sesenta personas(31), más un determinado número de personas contratadas con carácter ocasional, cuyo número es difícilmente cuantificable.
56. En una mayoría de grupos, la gestión del personal remunerado directamente por los grupos presenta una falta de transparencia y unas anomalías similares a las que el Tribunal había señalado con respecto a los gastos derivados de la contratación y utilización de los servicios de los asistentes parlamentarios(32). Esto se debe en primer lugar a la multiplicidad de estatutos contractuales, que pueden situarse bien en el marco de un contrato laboral, bien como prestaciones de servicios. Estos distintos estatutos no corresponden necesariamente a una diferencia en la naturaleza real de las relaciones, ya que en general los agentes se encuentran de hecho en una relación de empleados subordinados al grupo.
La validez de las cláusulas de numerosos contratos resulta cuestionable con respecto al Derecho laboral y a las disposiciones fiscales y sociales. En determinados casos, no existen contratos y las remuneraciones o los honorarios con frecuencia se abonan sin nóminas ni notas de honorarios. Los grupos no están obligados a presentar los contratos a los servicios del Parlamento y éstos, por lo tanto, no ejercen control alguno, pese a que dichos contratos se consideran celebrados en virtud de un mandato del Parlamento y por lo tanto pueden comprometer la responsabilidad de éste(33). 57. Una parte de los agentes remunerados por los grupos está destinada en las delegaciones nacionales de los Estados miembros.
El Tribunal ha observado en todos los grupos que agentes u organismos remunerados por los grupos (en el marco de contratos laborales o de prestación de servicios) percibían simultáneamente una remuneración de asistente parlamentario con cargo a las dietas de secretariado de los diputados. Esto es contrario a la reglamentación, que, como subrayaba el Tribunal en su Informe especial sobre los gastos y dietas de los diputados(34), establece la incompatibilidad entre estas dos funciones. No está demostrado que de dichos agentes y organismos efectúen prestaciones por cuenta de los grupos. En definitiva, una parte de los recursos de los grupos se emplea así como complemento de las dietas de los diputados.
También existe el riesgo de que otros agentes remunerados por los grupos, destinados en las delegaciones nacionales, no realicen de hecho las funciones de asistentes de diputados. 58. Un grupo ha concedido, en forma de gratificaciones especiales y de fin de ejercicio, una retribución complementaria a sus agentes, en su mayor parte agentes temporales ya remunerados por el Parlamento. Los criterios y baremos de asignación no estaban recogidos en normas escritas y se han observado disparidades muy importantes en los importes abonados a los distintos agentes, sin nómina alguna. Otro grupo ha creado un fondo que los agentes temporales, remunerados por el Parlamento, alimentan parcialmente mediante el pago "voluntario" de una parte de su salario.
Dicho fondo tiene por objeto reducir la jerarquía de los salarios entre los distintos grados de agentes temporales y contratar personal suplementario. Estos dispositivos son irregulares, ya que no entra en las prerrogativas de un grupo modificar la remuneración de los agentes temporales sujetos a un contrato y pagados por el Parlamento. También tienen el efecto de favorecer una evasión fiscal. CONSIDERACIONES SOBRE LA GESTIÓN FINANCIERA 59. La condición previa de una buena gestión financiera es que esté garantizada la legalidad y la regularidad de las operaciones. Las anomalías expuestas por el Tribunal también afectan, en consecuencia, a la gestión financiera, puesto que se han utilizado fondos con fines no autorizados por la reglamentación.
60. En general, los grupos no han establecido unas normas y mecanismos destinados a aplicar los principios de buena gestión financiera. En particular, el reparto de los créditos en dotaciones de carácter definitivo entre las delegaciones nacionales, la ausencia de un mecanismo de autorización previa de las operaciones, la ausencia de tablas salariales y baremos de honorarios y la no aplicación de procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos no garantizan que los gastos sean siempre conformes a los principios de buena gestión financiera. 61. Estas debilidades no han supuesto un mal empleo generalizado de los fondos, pero algunas de las operaciones examinadas por el Tribunal suscitan reservas sobre el respeto del criterio de economía.
Por ejemplo, para algunos grupos los baremos de reembolso de los gastos de misión son más favorables que los del régimen aplicable a los agentes de las instituciones europeas que, en opinión del Tribunal, en circunstancias normales está perfectamente adaptado a las necesidades de los grupos. Las condiciones de organización de las reuniones de los grupos, con frecuencia denominadas jornadas de estudios, fuera de los lugares de trabajo oficial del Parlamento también merecen reconsiderarse, en particular en lo que respecta a la asistencia masiva del personal de los grupos y, a veces, a la parte de las actividades no directamente relacionadas con los trabajos propiamente dichos.
El Tribunal también ha podido constatar algunos casos de gastos que no parecen útiles o razonables. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 62. La falta de claridad de la reglamentación y de las normas internas de los grupos con respecto al carácter subvencionable de los gastos, la ausencia bastante frecuente de un sistema de control interno satisfactorio y las debilidades del dispositivo actual de auditoría externa han contribuido a los problemas significativos de legalidad y regularidad de las operaciones constatados por el Tribunal. No hay garantías de que los fondos siempre se hayan empleado de conformidad con los principios de buena gestión financiera.
Evidentemente, esto no significa que todos los gastos de todos los grupos estén afectados por las anomalías presentadas el presente Informe. De hecho, la fiscalización del Tribunal ha revelado una situación bastante contrastada, y determinados grupos concentran más que otros - al igual que determinados diputados no inscritos - los problemas mencionados. 63. Se impone una reflexión para aclarar, en una reglamentación común a la totalidad de los créditos en cuestión, los criterios en materia de subvencionabilidad de los gastos. La modificación introducida al final de 1998 no ha aportado ninguna mejora significativa al respecto.
Debería examinarse el reagrupamiento de los créditos en una sola línea presupuestaria, en particular para dar por terminada una distinción muy teórica entre actividades políticas e informativas, lo que facilitaría también el mantenimiento de la contabilidad y la auditoría. 64. En vista del papel reconocido a los partidos políticos a escala europea por el artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en vista de la inscripción en el presupuesto de una línea destinada específicamente a las contribuciones en favor de los partidos políticos europeos, se impone también una reflexión para definir con transparencia las normas aplicables a la financiación de estas entidades.
Ésta debería ser asimismo la ocasión de aclarar la función y las actividades de los grupos, recordando que ante todo se trata de órganos internos del Parlamento. 65. También es necesario instaurar un modo de organización de la gestión financiera que, sin privar a los grupos de una legítima autonomía funcional, establezca un sistema de control interno eficaz. Dicho sistema debería permitir la plena aplicación de las normas relativas a la ejecución del presupuesto comunitario y debería, en opinión del Tribunal, traducirse en particular en una centralización del pago y de la contabilización de los gastos en los servicios administrativos del Parlamento.
La puesta a disposición y la utilización de los créditos asignados a los miembros no inscritos debería regirse por una reglamentación específica. 66. Deberían establecerse unas normas claras con respecto al régimen de propiedad y de inventario de los bienes adquiridos con los créditos en cuestión para garantizar la protección y la gestión óptima de todos los activos, incluidos los financieros, especialmente en caso de modificación o de disolución del grupo. Del mismo modo, deben adoptarse disposiciones con respecto a la conservación de los archivos contables de los grupos disueltos.
67. Para facilitar, en primer lugar al Parlamento, el conocimiento de la utilización de los créditos, el informe anual de cada grupo debería incluir una presentación suficientemente detallada e informativa de los objetivos, de la naturaleza y del coste de las principales actividades financiadas. Las cuentas certificadas de los grupos, de dominio público desde 1999, deberían publicarse en el futuro. 68. Para aumentar su eficacia, la auditoría externa de todos los grupos debería confiarse, por un período concreto (por ejemplo, una legislatura) a un solo organismo seleccionado mediante licitación.
El mandato del auditor externo debería definirse claramente de manera que abarque explícitamente el control de la regularidad de las operaciones, hasta en los Estados miembros. El auditor externo debería elaborar anualmente un informe de cada grupo, dirigido directamente al Presidente del Parlamento. 69. La multiplicidad de contratos laborales o de prestación de servicios, con bastante frecuencia en una situación inestable con respecto a las reglamentaciones comunitarias y nacionales, presenta grandes riesgos para la responsabilidad jurídica del Parlamento. Es, por lo tanto, imperativo que se haga cuanto antes una reflexión para aclarar las relaciones contractuales entre los grupos y sus empleados y prestatarios.
Para velar por el respeto de determinadas formas elementales de Derecho, debería emprenderse una normalización de los contratos, bajo la supervisión de los servicios del Parlamento, que deberían, por otra parte, recibir sistemáticamente un ejemplar de todos los contratos firmados. El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 25 de mayo de 2000. Por el Tribunal de Cuentas Jan O. Karlsson Presidente (1) DO L 49 de 19.2.1997, pp. 1 - 76. El apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Parlamento prevé que "los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas".
(2) Las normas de utilización de los fondos puestos a disposición de los grupos políticos para sus gastos de secretaría y gastos administrativos de funcionamiento (3705) y sus actividades políticas (3706) fueron aprobadas por la Mesa del Parlamento el 10 de julio de 1986 (PE 107.858/MESA/An. II). Paralelamente al reagrupamiento de los créditos en una partida única (3707), esta reglamentación fue modificada por la Mesa el 14 de diciembre de 1998 (PE 274.329/MESA).La reglamentación que incluye las disposiciones de utilización de los créditos correspondientes a las actividades de información (3708) fue aprobada por la Mesa el 28 de enero de 1992 (PE 158.828/MESA/An.
II). El 28 de octubre de 1993 (PE 175.892/MESA) la Mesa concedió su acuerdo para que se adjunte a esta reglamentación el texto común, denominado gentlemen's agreement, aprobado el 26 de mayo de 1993 por los presidentes de los grupos políticos para definir una reglamentación interna uniforme y un plan contable y un informe anual armonizados. El 14 de diciembre de 1998, la Mesa modificó esta reglamentación (PE 274.330/MESA). (3) Tribunal de Justicia, sentencia de 23 de abril de 1986 en el asunto, 294/83: los Verdes contra Parlamento. (4) La Conferencia de presidentes está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos.
Dos representantes de los miembros no inscritos participan en las reuniones sin derecho a voto. (5) La Mesa está compuesta por el presidente y catorce vicepresidentes del Parlamento. Los cuestores son miembros de la Mesa con voz pero sin voto. (6) La clave de distribución prevé: - por una parte, un importe por grupo (75 % del total de los créditos de los grupos en el caso de la partida 3705 y 85 % en la 3706): para los grupos que consten de 0 a 39 miembros: 1 parte, para los grupos que consten de 40 a 79 miembros: 1,5 partes, para los grupos que consten de 80 a 119 miembros: 2 partes, para los grupos que consten de 120 a 159 miembros:
2,5 partes, para los grupos que consten de 160 a 199 miembros: 3 partes, para los grupos que consten de 200 a 239 miembros: 3,5 partes, - y por otra parte, un importe proporcional (el 25 % del total de los créditos de los grupos en el caso de la partida 3705 y el 15 % del total de los créditos de los grupos en la 3706) que tiene en cuenta la composición numérica de cada grupo, así como su situación lingüística (la cantidad proporcional por diputado aumenta un 5 % por lengua, con un máximo de 11 lenguas). (7) Se puede estimar, de manera muy aproximativa, en unos 80 millones de euros la parte de estos otros créditos destinados por el Parlamento al funcionamiento de los grupos políticos.
El importe total de los gastos anuales del Parlamento relacionados con las actividades de los grupos políticos sería, por consiguiente, de 115 millones de euros, comparado a un presupuesto total del Parlamento de 905 millones de euros en 1998 (cerca del 13 %). (8) DO C 313, volumen II, de 12.12.1990, apartados 16.7 a 16.19. (9) Véase el Informe especial n° 10/98, DO C 243 de 3.8.1998, p. 1. (10) La reglamentación modificada el 14 de diciembre de 1998 (PE 274.330/MESA) hace referencia ahora al principio de la doble firma "à parité". (11) La prohibición de acciones de campaña electoral se aplica también, desde la modificación de la reglamentación de 14 de diciembre de 1998 (PE 274.329/BUR), a la utilización de los créditos de la partida 3707 para los gastos administrativos y de secretaría y los gastos relacionados con las actividades políticas.
(12) Los créditos se inscribieron por etapas sucesivas en el presupuesto del Parlamento Europeo: - a partir de 1972 para los gastos de funcionamiento (3705), - a partir de 1974 para las actividades políticas (3706), y - a partir de 1982 para las acciones de información (3708). (13) La distinción realizada es que las actividades de información deben dirigirse al público o a multiplicadores de opinión mientras que las actividades políticas tienen más bien como objetivo la concertación política en el marco de los trabajos parlamentarios. (14) Este período era de cuatro meses hasta el final de 1998.
A continuación se redujo a un mes. (15) Los grupos reparten una parte, variable según los casos, de los créditos recibidos del Parlamento en dotaciones entre las delegaciones nacionales. (16) DO L 49 de 19.2.1997, pp. 1 - 76. El apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Parlamento prevé que "los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas". (17) Letra b) del a partado 7 del artículo 7. (18) DO L 49 de 19.2.1997, pp. 1 - 76. El apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Parlamento prevé que "los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas".
(19) Este análisis está confirmado por una sentencia del Tribunal de primera instancia (asunto T-162/89) de 22 de noviembre de 1990. (20) DO L 49 de 19.2.1997, pp. 1 - 76. El apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Parlamento prevé que "los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas". (21) Las normas de utilización de los fondos puestos a disposición de los grupos políticos para sus gastos de secretaría y gastos administrativos de funcionamiento (3705) y sus actividades políticas (3706) fueron aprobadas por la Mesa del Parlamento el 10 de julio de 1986 (PE 107.858/MESA/An.
II). Paralelamente al reagrupamiento de los créditos en una partida única (3707), esta reglamentación fue modificada por la Mesa el 14 de diciembre de 1998 (PE 274.329/MESA).La reglamentación que incluye las disposiciones de utilización de los créditos correspondientes a las actividades de información (3708) fue aprobada por la Mesa el 28 de enero de 1992 (PE 158.828/MESA/An. II). El 28 de octubre de 1993 (PE 175.892/MESA) la Mesa concedió su acuerdo para que se adjunte a esta reglamentación el texto común, denominado gentlemen's agreement, aprobado el 26 de mayo de 1993 por los presidentes de los grupos políticos para definir una reglamentación interna uniforme y un plan contable y un informe anual armonizados.
El 14 de diciembre de 1998, la Mesa modificó esta reglamentación (PE 274.330/MESA). (22) Agentes temporales, auxiliares u otro personal contratado. (23) Las normas de utilización de los fondos puestos a disposición de los grupos políticos para sus gastos de secretaría y gastos administrativos de funcionamiento (3705) y sus actividades políticas (3706) fueron aprobadas por la Mesa del Parlamento el 10 de julio de 1986 (PE 107.858/MESA/An. II). Paralelamente al reagrupamiento de los créditos en una partida única (3707), esta reglamentación fue modificada por la Mesa el 14 de diciembre de 1998 (PE 274.329/MESA).La reglamentación que incluye las disposiciones de utilización de los créditos correspondientes a las actividades de información (3708) fue aprobada por la Mesa el 28 de enero de 1992 (PE 158.828/MESA/An.
II). El 28 de octubre de 1993 (PE 175.892/MESA) la Mesa concedió su acuerdo para que se adjunte a esta reglamentación el texto común, denominado gentlemen's agreement, aprobado el 26 de mayo de 1993 por los presidentes de los grupos políticos para definir una reglamentación interna uniforme y un plan contable y un informe anual armonizados. El 14 de diciembre de 1998, la Mesa modificó esta reglamentación (PE 274.330/MESA). (24) El modelo de certificado fue aprobado el 26 de mayo de 1993 por un acuerdo de los presidentes de los grupos denominado gentlemen's agreement (PE 175.892/MESA). (25) Disposiciones aprobadas por la Mesa del Parlamento el 14 de diciembre de 1998 (PE 274.329/MESA y PE 274.330/MESA).
(26) La reglamentación sólo preveía que cada grupo determinara las normas de control y de verificación de las cuentas. (27) DO C 313, volumen II, de 12.12.1990, apartado 16.18. (28) Apartado 4 del artículo 5 de la reglamentación aprobada por la Mesa del Parlamento el 28 de enero de 1992 (PE 158.828/MESA/An. II). (29) DO C 313, volumen II, de 12.12.1990, apartado 16.16 a). (30) Ésta prohíbe participar en cualquier forma de campaña electoral. (31) Esta estimación se basa en el número de personas titulares de un contrato de una determinada duración en 1998. (32) Véase el Informe especial n° 10/98, DO C 243 de 3.8.1998, apartados 1.32 a 1.38.
(33) Sentencia del Tribunal de primera instancia de 22 de noviembre de 1990 en el asunto T-162/89. (34) Véase el Informe especial n° 10/98, DO C 243 de 3.8.1998, apartado 1.34. Respuestas del parlamento europeo El Parlamento observa que el objetivo del Tribunal ha sido proceder a un examen global de la utilización de los créditos del Parlamento Europeo relativos a las actividades de los grupos políticos y de los diputados no inscritos. El Parlamento observa que, en sus conclusiones y recomendaciones, el Tribunal critica la falta de claridad de la reglamentación y de las normas internas de los grupos sobre los gastos subvencionables, la falta bastante frecuente de un sistema de control interno satisfactorio y los fallos del actual dispositivo de auditoría externa (apartado 62).
En este sentido, el Parlamento ha dado a cada grupo la posibilidad de contestar individualmente a las observaciones que le afecten concretamente. El Parlamento está de acuerdo con el Tribunal en que los grupos políticos deben gozar de autonomía funcional, pero considera que ésta debe ir acompañada de un marco reglamentario, presupuestario y de control claro, transparente y eficaz. Sin embargo, el Parlamento no considera que una centralización de los pagos y de la contabilización de los gastos en la Secretaría General (apartado 65) sea oportuna y eficaz. El Parlamento, de acuerdo con los grupos políticos, ha decidido consultar a su órganos competentes para que el conjunto de medidas que se indican a continuación entre en vigor el 1 de enero de 2001.
Modificación de los artículos 29 y 30 del Reglamento del Parlamento Apartados 20, 21 y 22.Se ha consultado a la Comisión de asuntos constitucionales con el fin de modificar los artículos 29 y 30 del Reglamento del Parlamento. El Reglamento deberá definir el ámbito de actividades de los grupos políticos en cuanto órganos del Parlamento, prever el mecanismo de disolución de un grupo y precisar la situación de los diputados no inscritos. Fusión de las 3707 y 3708 del presupuesto del Parlamento Apartados 12, 13, 14, 38 y 63. Habrá que consultar a la Comisión de presupuestos para fusionar las 3707 y 3708 del presupuesto del Parlamento y modificar la denominación de las mismas.
Modificación de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo Apartado 23.Habrá que consultar a la Mesa del Parlamento sobre la revisión de las normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para definir las normas aplicables a la ejecución de la nueva línea presupuestaria resultado de la fusión de las partidas 3707 y 3708. Aprobación de una nueva reglamentación que regule la utilización de los fondos de la nueva línea presupuestaria (antiguas partidas 3707 y 3708) con sus anexos (plan contable, certificado armonizado, balance y estado de gastos) La nueva reglamentación deberá precisar en particular los siguientes puntos señalados por el Tribunal:
Naturaleza de los gastos Apartados 8, 9 y 41.La reglamentación deberá establecer claramente que los gastos de los grupos políticos deben guardar relación con las actividades y políticas de la Unión. Los créditos puestos a disposición de los grupos políticos y de los diputados no inscritos no podrán financiar en ningún caso actividades que estén cubiertas específicamente por otras líneas presupuestarias. Coorganización - Disponibilidad de los fondos Apartados 10, 50 y 51.Más allá de los principios ya establecidos relativos a la financiación de actividades en coorganización, las nuevas normas deberán precisar las modalidades de participación, teniendo en cuenta el presupuesto global de cada una de las actividades coorganizadas.
El principio de coorganización deberá distinguirse del principio de subvención que obedece a normas particulares del Reglamento financiero. Las subvenciones no podrán superar un determinado límite máximo. Campaña electoral Apartados 11, 15, 16, 17 y 52.El Parlamento observa con satisfacción que los presidentes de los grupos han aprobado orientaciones comunes para la interpretación del concepto de campaña electoral. Estas orientaciones deberán incluirse en la nueva reglamentación y completarse, en particular en lo que se refiere a la utilización de las nuevas tecnologías. Sin embargo, el Parlamento, al igual que las otras instituciones, no podrá interrumpir su información institucional y política en función del calendario electoral de los Estados miembros que depende de las legislaciones de éstos.
Prórroga de créditos al ejercicio siguiente Apartado 19.La nueva reglamentación deberá reforzar el apartado 3 del artículo 4 de la reglamentación actual de la partida 3708 en lo que se refiere a la prórroga de créditos al ejercicio siguiente. El presupuesto y el estado financiero de cada grupo deberán reflejar la situación exacta de las prórrogas de créditos. Auditoría externa Apartados 27, 31 y 68.El Parlamento hace suyas las observaciones del Tribunal sobre la auditoría externa. Elaborará una lista de organismos de auditoría externa, entre los cuales los grupos elegirán el organismo que se encargue de realizar su auditoría.
Los organismos así seleccionados recibirán del Parlamento el mandato explícito de expedir un certificado sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones financiadas. Estos certificados deberán expedirse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio. Los grupos seguirán teniendo la posibilidad de garantizar con fines internos el control de la fiabilidad de los documentos y de la regularidad de las operaciones financiadas. Contabilidad de caja o del ejercicio, conservación de los documentos e inventario Apartados 34, 35 y 36.La nueva reglamentación establecerá el tipo de contabilidad que deberá llevar cada grupo, el régimen de conservación de los documentos, incluso en caso de disolución del grupo, y la obligación de llevar un inventario de los bienes inscritos en el inventario general del Parlamento.
Contrato de trabajo o de prestación de servicios Apartados 55, 56, 57 y 69.El Parlamento establecerá una norma general según la cual los grupos estarán obligados a presentarle para información copia de todo contrato celebrado entre un grupo y un tercero. Además, el Parlamento ha decidido modificar la Reglamentación relativa a las dietas y los gastos de los diputados en lo que se refiere a sus dietas de secretariado. Esta nueva reglamentación, aplicable a partir del 1 de enero de 2001, prevé en particular la publicación de la lista de los asistentes. A semejanza de esta decisión, la nueva reglamentación también deberá prever, para los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados por los grupos, la obligación de presentar los siguientes documentos: - contrato de trabajo, - copia de la nómina, - documento que certifique el pago de las cotizaciones sociales, - certificado de cobertura social y de protección en caso de accidente laboral, y - prueba del contrato de prestación de servicios y copia de la nota de honorarios.
Aprobación de un reglamento financiero común de los grupos en aplicación de la reglamentación sobre la utilización de los fondos Apartados 60, 61, 24, 25, 26, 42, 43, 44 y 45.La Mesa del Parlamento deberá aprobar un reglamento financiero común de los grupos políticos en aplicación de la reglamentación sobre la utilización de los fondos que, teniendo en cuenta al mismo tiempo la organización interna de cada grupo, deberá prever, entre otros, los siguientes elementos: - las normas relativas al carácter anual del presupuesto, incluidos los criterios para la prórroga de créditos, - las normas relativas al principio de buena gestión financiera, - la estructura del presupuesto, - los mecanismos internos y el procedimiento de aprobación del presupuesto, así como la descripción de los mecanismos de control, - los criterios de ejecución del presupuesto, en particular las modalidades de compromiso de gastos y las modalidades de la delegación de la facultad de compromiso de gastos, - el procedimiento de liquidación, - el procedimiento de pago, - la administración de anticipos, - la adjudicación de contratos, - los criterios uniformes de contabilidad, - los criterios uniformes de inventario, - el procedimiento de cobro de deudas, - las normas sobre la presentación de documentos justificativos, - las normas relativas a la apertura y la gestión de cuentas bancarias y cuentas corrientes postales.
El reglamento financiero deberá prever las modalidades de gestión de los créditos descentralizados en las delegaciones nacionales. Esta facultad de gestión descentralizada otorgada a las delegaciones nacionales deberá estar estrictamente limitada. Las competencias de liquidación y de pago recaerán exclusivamente en los grupos que, en todas las circunstancias, deberán oponer su negativa en caso de que los compromisos no sean conformes con la reglamentación en vigor. Partidos políticos europeos y otras formaciones políticas Apartados 46, 47 y 64.El Parlamento, que tuvo la iniciativa, a través de sus órganos políticos, de incluir en el Tratado de Amsterdam el artículo 191 relativo a los partidos políticos europeos, ha iniciado desde hace tiempo una reflexión sobre la aplicación de este artículo, necesario para el desarrollo de la democracia a nivel europeo (Resolución sobre la situación constitucional de los partidos políticos europeos, aprobada el 10 de diciembre de 1996; inclusión de una partida 3710, con la mención p.m., en el presupuesto del Parlamento, entre otras cosas).
Por su parte, los grupos parlamentarios interesados y los partidos políticos europeos han pedido a la Comisión Europea que haga uso de su derecho de iniciativa para que se aplique el artículo 191 del Tratado. El Parlamento considera que ha hecho todo lo posible para que la reflexión sobre la aplicación del artículo 191 dé sus frutos. En espera de un estatuto de los partidos políticos europeos y de las modalidades de financiación de los mismos a nivel europeo, el Parlamento deberá establecer, a través de las diversas reglamentaciones, las siguientes medidas de transparencia: - las cotizaciones entregadas por los grupos parlamentarios a los partidos políticos europeos deberán figurar en sus presupuestos respectivos y el importe de esas cotizaciones no podrá superar un determinado límite máximo, - la financiación directa o indirecta de los partidos, formaciones políticas u organismos similares a nivel nacional quedará prohibida.
Los partidos políticos europeos que reciban dichas cotizaciones deberán hacer públicas sus cuentas y sus fuentes de financiación. El Parlamento deberá establecer los límites y las condiciones de utilización de los medios técnicos (salas y servicios de interpretación) que se ponen a disposición de los partidos políticos europeos en el marco de la reglamentación aplicable a los grupos políticos europeos. Gastos de los diputados no inscritos Apartados 49 y 56.A falta de un texto claro de la reglamentación que precise la naturaleza de los gastos que pueden imputarse a las diferentes partidas presupuestarias para los diputados no inscritos, para una serie de gastos los servicios del Parlamento Europeo deben limitarse a comprobar que se ordenan, se controlan, se contabilizan y se pagan de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.
Éste es, sobre todo, el caso de las solicitudes de reembolso de todo tipo de gastos relativos a la contratación de colaboradores. Apartados 35 y 42.En cuanto a las observaciones relativas a los gastos y actividades financiados a partir de los créditos consignados en las partidas 3705 y 3706, a veces es difícil distinguir, teniendo en cuenta el texto actual, entre los gastos relativos al material y los gastos administrativos que deben imputarse a la partida 3705, y los que deben financiarse con las dietas para gastos generales. Los servicios se limitan, por lo tanto, a comprobar si los reembolsos solicitados, acompañados de los documentos justificativos, están previstos en el plan contable y si existen los créditos necesarios.
Se pedirá a los servicios competentes que en el futuro dispongan, para información, no sólo de las facturas efectivamente pagadas, sino también de documentos que permitan demostrar la conformidad del gasto. Apartados 36.Los servicios que se ocupan del registro del mobiliario financiado a partir de las partidas 3705 y 3706 han planteado recientemente un problema. Sin embargo, no se ha adoptado todavía ninguna medida concreta. Se solicitará la creación de un sistema para solucionar esta carencia. Apartados 44 y 53.Partida 3708: sobre la base de las facturas presentadas y a falta de un texto preciso sobre la naturaleza de los gastos, a veces es difícil determinar si un gasto guarda relación directa con el papel y el funcionamiento del Parlamento Europeo y si su financiación a partir de la partida 3708 está justificada.
Sin embargo, la observación, hecha en el contexto de la gestión de las partidas 3705 y 3706, sobre la necesidad de que en el futuro los diputados presenten, además de las facturas abonadas, documentos que justifiquen la naturaleza del gasto o, para las actividades de información, el contenido y alcance de la acción, también es válida para la partida 3708. Si hasta ahora los servicios se han limitado a controlar si los gastos cuyo reembolso prevé la reglamentación son conformes con el Reglamento financiero, en el futuro también se encargarán de obtener los documentos que justifiquen la naturaleza y la conformidad del gasto.