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Resolución del Consejo de 26 de junio de 2000 relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo

CELEX
32000Y0711(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-06-26
In force since
2000-06-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 26 de junio de 2000 relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo Diario Oficial n° C 193 de 11/07/2000 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 26 de junio de 2000 relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo (2000/C 193/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 1. TOMA NOTA de que los archivos cinematográficos europeos albergan un vasto patrimonio representativo de la historia del cine, integrado por la mayor parte de lo que ha sobrevivido de la producción europea y por una parte significativa de lo producido en otros continentes;

2. OBSERVA que este patrimonio, que comprende aproximadamente un millón de obras de todos los géneros y metrajes, constituye un acervo audiovisual diversificado y de enorme importancia a escala mundial; 3. SUBRAYA que, durante el siglo XXI, la utilización de este legado puede desempeñar un papel decisivo en la consolidación de la identidad cultural de los países europeos, tanto en sus rasgos comunes como en su diversidad. En efecto, mediante estas obras, los ciudadanos, sobre todos los de las futuras generaciones, tendrán acceso a una de las más notables formas de expresión artística de los últimos cien años, así como a un testimonio insustituible de la vida, costumbres, historia y geografía europea.

Además, la condición reproducible y la movilidad inherentes al soporte cinematográfico hacen de él un vehículo privilegiado del mutuo conocimiento entre los pueblos; 4. RECUERDA asimismo que, tal y como ponen de relieve las conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 1999 sobre las industrias culturales y el empleo en Europa, en el actual contexto de proliferación de las cadenas distribuidas, que estimula la demanda de nuevos contenidos, esta forma de patrimonio cultural constituye también "una base importante para la creación de nuevos productos culturales"(1); 5. OBSERVA, no obstante, que la mayor parte de las obras que se hallan en depósito sigue expuesta a alteraciones materiales irreversibles debido a la fragilidad de los soportes y a determinadas dificultades técnico-jurídicas, o duerme en los anaqueles de los archivos debido a impedimentos estructurales que dificultan una difusión más amplia;

6. RECONOCE que la labor de conservación, restauración y difusión que realizan los archivos sigue exigiendo nuevas aclaraciones, en el contexto de acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual, y que es importante que ese trabajo se efectúe con arreglo a dichos acuerdos; 7. OBSERVA la importancia de que se evite que algunas obras queden inmovilizadas en los archivos al no ser posible identificar a los legítimos titulares de los derechos correspondientes; 8. OBSERVA que determinados Estados miembros carecen de un sistema de depósito legal de las imágenes en movimiento y no consideran deseable un marco legal a escala internacional o comunitaria;

9. OBSERVA la oportunidad de un trabajo que tenga en cuenta el ya realizado o en curso de realización por parte de organizaciones internacionales y en concreto por el Consejo de Europa; 10. COMPRUEBA, por otro lado, que sólo unos pocos ingresos derivados del uso comercial de las obras se reinvierten en la actividad de conservación; 11. INDICA, no obstante, que los impedimentos mencionados podrían superarse en determinados casos, pues Europa cuenta con ventajas seguras desde el punto de vista técnico-científico; 12. RECONOCE, asimismo, los esfuerzos ya realizados y los resultados ya obtenidos dentro del marco europeo, aunque quede mucho por hacer;

13. CONSIDERA además que el desarrollo de una relación más estrecha entre los archivos y los derechohabientes legítimos permitirá combinar eficazmente la conservación y promoción del patrimonio y rentabilizará así un mercado ya existente que se halla en claro crecimiento; 14. RECUERDA: - la índole interdisciplinar de los problemas que impiden la conservación y la utilización apropiada del patrimonio cinematográfico, entre los que se hallan los relativos a la investigación técnico-científica (integración entre el conocimiento de los soportes tradicionales y la explotación de las nuevas tecnologías), la falta de formación profesional especializada, la posibilidad de renovar las estructuras y las eventuales obligaciones derivadas de la legislación en materia de derechos de autor, - el carácter transnacional de las respuestas que han de darse a los mencionados problemas, que viene dado por la complejidad y la dimensión de los mismos, por la ventaja que ofrece la comparación de los sistemas jurídicos vigentes y por la circunstancia de que las colecciones museográficas existentes están estrechamente vinculadas debido a las características del medio y a la historia de los archivos, ya que cada Estado ha conservado materiales fílmicos fundamentales de otros muchos países;

15. TOMA NOTA de que, sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros en esta materia y de conformidad con el principio de subsidiariedad, es necesario tomar en consideración la posibilidad de una acción concertada a escala europea para la conservación, promoción y la difusión de este acervo patrimonial, con objeto de garantizar la supervivencia de este excepcional registro de la memoria europea. Con esta perspectiva, debería tomarse en consideración la realidad de los países candidatos a la adhesión y tomar nota de los trabajos en curso en el ámbito del Consejo de Europa, evitando así todo riesgo de duplicaciones;

16. A TAL EFECTO, invita a los Estados miembros, sin perjuicio de los compromisos internacionales en materia de propiedad intelectual, a cooperar en los ámbitos siguientes: a) participación en un estudio transnacional sobre la situación en la que se hallan los archivos cinematográficos europeos, haciendo en él un diagnóstico de los problemas científicos de conservación y aprovechamiento de los soportes y de las necesidades en materia de formación profesional, así como de las cuestiones relativas al Derecho de propiedad intelectual que plantea la utilización de obras cinematográficas, b) restauración y conservación del patrimonio con vistas a la utilización óptima de los trabajos de los archivos en estos ámbitos, incluido el recurso a las técnicas de digitalización, c) intensificación del intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas más idóneas en este ámbito, recurriendo a la colaboración de los organismos públicos y privados, así como de los profesionales y los expertos del sector, y estimulando la cooperación entre ellos, incluso en el marco de la elaboración de líneas directrices europeas que se decidirán en materia de restauración cinematográfica, d) fomento de la constitución gradual de una red de bases de datos de los archivos europeos, así como de colecciones de copias conservadas, realizadas por los archivos, mejorando sus condiciones de acceso.

Estas acciones estarían organizadas por los archivos en colaboración con los titulares de los derechos respectivos, con inclusión de las obras más significativas de cada país, en los distintos géneros, e) posibilidad de utilizar dichas colecciones con fines pedagógicos y científicos, así como con fines específicos correspondientes a los archivos; 17. INVITA a la Comisión, en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, con arreglo al apartado 4 del artículo 151 del Tratado: - a tener en cuenta las necesidades específicas de esta singular forma de patrimonio cultural, - a utilizar las posibilidades ofrecidas por las acciones y programas comunitarios existentes, - a apoyar y alentar, a través de los instrumentos comunitarios pertinentes y respetando sus procedimientos, el estudio mencionado en la letra a) del punto 16 y a extraer las consecuencias que se imponen en lo referente a su seguimiento.

(1) DO C 8 de 12.1.2000, p. 10.

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