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Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999

CELEX
32000Y0721(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-06-30
In force since
2000-06-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999 Diario Oficial n° C 209 de 21/07/2000 p. 0002 - 0002 Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999 (2000/C 209/02) (aprobada por unanimidad en la 351a sesión, celebrada el 30 de junio de 2000) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, Hace referencia a la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo, de 16 de junio de 1997(1), Hace referencia a la Comunicación de la Comisión Europea COM(97) 506, de 8 de octubre de 1997, sobre la expiración del Tratado CECA-Actividades financieras, Hace referencia a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros Reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 1998(2), sobre la expiración del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Hace referencia a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros Reunidos en el seno del Consejo, de 21 de junio de 1999(3), sobre la expiración del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Recuerda su Resolución sobre el futuro de la investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero, adoptada por unanimidad en la 336a sesión, de 20 de junio de 1997(4), Recuerda su Resolución sobre el fondo de investigación decidido por el Consejo Europeo el junio de 1997 en Amsterdam, adoptada por unanimidad en su 337a sesión, de 10 de octubre de 1997(5), desea destacar que la Comisión Europea, en su Comunicación COM(97) 506:

1. confirmó que el éxito innegable de la investigación CECA es el resultado de la estrecha cooperación entre investigadores, productores, trabajadores y usuarios y de la eficacia de los acuerdos para la aplicación de los programas, que han garantizado que participen todos los sectores interesados y que los proyectos de investigación reflejen realmente las verdaderas necesidades de los productores, trabajadores y usuarios, 2. propuso que los acuerdos relativos a la utilización de las cantidades destinadas a investigación deberán basarse en los procedimientos existentes, que han demostrado su adecuación: - se consultaría a dos comités (Comité de Investigación sobre Acero y Comité de Investigación sobre Carbón), formados por expertos nombrados por la Comisión, antes de la evaluación y selección de las propuestas, - la Comisión adoptaría su decisión oficial tras consultar a las industrias, a través de un comité ad hoc, que podría estar formado por miembros designados por el Consejo y por el sucesor del Comité consultivo, - se mantendrían los grupos de expertos y los comités de seguimiento y apoyo de los proyectos actualmente en curso, recuerda que el Consejo de Ministros, en su Resolución de 20 de julio de 1998, expresó claramente los siguientes deseos:

3. el programa de investigación debe gestionarse según normas similares a las de los programas de investigación existentes consultando intensamente a la industria, 4. las orientaciones deberán indicar claramente de qué manera van a participar los expertos de la industria en las futuras decisiones sobre investigación y en el seguimiento de proyectos, 5. deberán respetarse los procedimientos existentes relativos a la adopción de proyectos de investigación individuales. CONCLUSION: EL COMITÉ CONSULTIVO insiste, por todo lo anterior, para que la próxima propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo sobre las medidas necesarias para la aplicación de las Resoluciones del Consejo de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999 contenga unas disposiciones claras e inequívocas que satisfagan los requisitos de la Comisión y el Consejo anteriormente mencionados.

(1) DO C 236 de 2.8.1997, p. 3. (2) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5. (3) DO C 190 de 7.7.1999, p. 1. (4) DO C 220 de 19.7.1997, p. 12. (5) DO C 356 de 22.11.1997, p. 6.

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