Resolución del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medidas en materia de determinantes sanitarios Diario Oficial n° C 218 de 31/07/2000 p. 0008 - 0009 Resolución del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medidas en materia de determinantes sanitarios (2000/C 218/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad Europea debe contribuir a garantizar un elevado nivel de protección sanitaria. (2) Entre los principales retos en este contexto figuran los factores genéticos, biológicos, de estilo de vida y de comportamiento, medioambientales, sociales, económicos y políticos, que pueden influir considerablemente en la salud de las personas.
(3) Es conveniente que la Comunidad esté siempre preparada para hacer frente a estos retos, tanto desde el punto de vista de las políticas y medidas como en lo relativo a las estructuras políticas y administrativas adecuadas, considerando, en particular, la futura ampliación de la Comunidad. (4) En algunos de dichos factores pueden influir, tanto directa como indirectamente, los comportamientos de los individuos, y en otros los esfuerzos organizados de la sociedad, incluidas las instituciones a nivel nacional y europeo. (5) La futura estrategia sanitaria de la Comunidad Europea debería abordar, dentro de los poderes previstos en el Tratado, los factores que constituyen determinantes sanitarios, mediante medidas de prevención y de promoción de la salud y, en los demás ámbitos de actividad de la Comunidad, mediante el desarrollo de políticas que tengan en cuenta los aspectos sanitarios.
(6) TOMA NOTA de los resultados de los debates de la Conferencia europea sobre determinantes sanitarios en la Unión Europea celebrada en Évora los días 15 y 16 de marzo de 2000, que hizo especial hincapié en la salud mental y la salud de los jóvenes, así como en el tabaco, el alcohol y la alimentación, y recomendó una serie de medidas prácticas y centradas para hacer frente a los retos en estos ámbitos. (7) DESTACA la necesidad de que la Comunidad dirija sus medidas a prevenir las enfermedades y promover la salud, con miras a reducir el número de muertes prematuras provocadas por enfermedades que se pueden prevenir y aumentar al máximo la esperanza de vida sin discapacidades de la población de la Unión Europea.
(8) INSISTE en que la Comunidad, tras determinar las áreas en que puede actuar con mayor eficacia, debería elaborar y aplicar las estrategias adecuadas, en estrecha cooperación con los Estados miembros, atendiendo a la necesidad de tener en cuenta las importantes diferencias culturales y socioeconómicas entre los Estados miembros. (9) CONSIDERA que las crecientes diferencias en la situación sanitaria y los efectos que ello supone para la salud dentro de cada Estado miembro y entre ellos, requieren mayores esfuerzos coordinados a nivel nacional y comunitario así como una focalización de la estrategia sanitaria de la Comunidad en la lucha contra las desigualdades en materia de salud.
(10) DESTACA la importancia de que la nueva estrategia comunitaria en materia de salud pública se funde en medidas relativas a determinantes sanitarios concretos y tomadas en el marco de programas existentes, especialmente en lo que se refiere al tabaco, la alimentación y el alcohol; subraya su punto de vista de que es importante no sólo garantizar la continuidad de las actuaciones existentes sino también llevar adelante los trabajos al respecto de forma plenamente coherente y sistemática. (11) SEÑALA que la Comunidad posee un amplio abanico de políticas y de medios para modificar, de forma significativa y provechosa, la forma en que algunos de los principales determinantes sanitarios influyen en la salud de las personas y que, por lo tanto, sería necesario encauzar las energías y los recursos con miras a lograr, en cada uno de los sectores pertinentes, avances concretos orientados hacia la consecución de dicho cambio.
(12) INSISTE en la necesidad de desarrollar los conocimientos técnicos en materia de evaluación del impacto de las otras políticas sobre la salud y sus determinantes. (13) DESTACA la importancia fundamental de compartir y difundir los conocimientos científicos. (14) ACOGE CON AGRADO el compromiso de la Comisión de desarrollar una estrategia sanitaria de amplio alcance y la presentación de su propuesta de un nuevo programa de salud pública, que incluye una línea de acción específica relativa a los determinantes sanitarios mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, apoyada por una política intersectorial; está de acuerdo con la Comisión en que para ello es preciso desarrollar una base adecuada de conocimientos y que, por lo tanto, deberá establecerse un sistema eficaz de seguimiento sanitario a tal efecto.
(15) INVITA a la Comisión a que tenga en cuenta las presentes consideraciones, así como los resultados de las evaluaciones a medio plazo de los programas existentes, a la hora de elaborar los planes y estrategias de ejecución pormenorizados del nuevo programa de salud pública y de asegurar una transición correcta a partir de los programas de acción existentes. (16) INVITA a la Comisión a completar, con evaluadores externos, la evaluación de los programas existentes previstos en sus decisiones antes de que comience el nuevo programa de acción, de modo que los resultados de la evaluación puedan ser utilizados al comenzar el nuevo programa.
(17) INVITA a la Comisión a que, al llevar adelante su política sanitaria de amplio alcance, aproveche plenamente las posibilidades de acción comunitaria en materia de determinantes sanitarios que ofrece el Tratado para garantizar plenamente un elevado nivel de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones comunitarias. (18) INSTA a los Estados miembros a que apoyen plenamente dichas políticas y faciliten su aplicación a nivel tanto nacional como comunitario.