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Recomendación del Consejo de 28 de septiembre de 2000 a los Estados miembros en relación con las solicitudes de Europol para que inicien investigaciones penales en casos específicos

CELEX
32000Y1012(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2000-09-28
In force since
2000-09-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación del Consejo de 28 de septiembre de 2000 a los Estados miembros en relación con las solicitudes de Europol para que inicien investigaciones penales en casos específicos Diario Oficial n° C 289 de 12/10/2000 p. 0008 - 0008 Recomendación del Consejo de 28 de septiembre de 2000 a los Estados miembros en relación con las solicitudes de Europol para que inicien investigaciones penales en casos específicos (2000/C 289/13) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 30, Considerando lo siguiente:

(1) La Recomendación 45 de las Conclusiones de la reunión de los días 15 y 16 de octubre de 1999 del Consejo Europeo de Tampere encomienda al Consejo que permita que Europol solicite a los Estados miembros que inicien, lleven a cabo o coordinen investigaciones en casos específicos, siempre y cuando respeten los sistemas de control judicial en los Estados miembros. (2) Las autoridades de los Estados miembros implicados deciden independientemente y de acuerdo con la legislación nacional la forma en que deben tramitar la solicitud de Europol. (3) La solicitud de Europol se hará con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4 del Convenio Europol.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN: Los Estados miembros deberán tramitar cualquier solicitud de Europol para que inicien, lleven a cabo o coordinen investigaciones en casos específicos y tendrán que atender debidamente dichas solicitudes. En principio se informará a Europol de si se iniciará la investigación solicitada, al igual que de los resultados de la misma. Cuando un Estado miembro decida no llevar a cabo una investigación, se informará a Europol de dicha decisión y, en principio, de sus motivos. Las respuestas a las solicitudes de Europol de que se llevan a cabo investigaciones en casos específicos así como la información a Europol sobre los resultados de las investigaciones deben transmitirse por medio de las autoridades competentes en los Estados miembros de acuerdo con las normas establecidas en el Convenio Europol y la legislación nacional pertinente.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000. Por el Consejo El Presidente D. Vaillant

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