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Resolución del Consejo de 3 de octubre de 2000 sobre la organización y gestión de Internet

CELEX
32000Y1014(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-03
In force since
2000-10-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 3 de octubre de 2000 sobre la organización y gestión de Internet Diario Oficial n° C 293 de 14/10/2000 p. 0003 - 0004 Resolución del Consejo de 3 de octubre de 2000 sobre la organización y gestión de Internet (2000/C 293/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA: - la declaración final de la Conferencia Ministerial europea de Bonn (6 a 8 de julio de 1997), en la que se cita, en particular, la creación de un "sistema de gestión internacional reconocido y transparente del sistema de los nombres de dominio", que incluya "una representación europea adecuada", - la declaración conjunta UE-EEUU sobre el comercio electrónico (5 de diciembre de 1997), en la que se subraya, en particular, que los Gobiernos "tienen la misión de facilitar un marco jurídico claro, coherente y previsible, y garantizar una protección suficiente de los objetivos de interés público, como la vida privada, los derechos de propiedad intelectual, la prevención del fraude, la protección de los consumidores y la seguridad pública"; - que la Unión Europea considera como objetivos esenciales que se tengan más en cuenta las políticas públicas y la continuación de la internacionalización de la gestión de las direcciones y nombres de dominio de Internet; - la importancia del desarrollo del comercio electrónico, que requerirá una gestión eficaz y transparente de los recursos que representan los nombres de dominio y las direcciones y protocolos Internet (IP), en particular mediante el desarrollo de la próxima generación de direcciones IPv6.

2. SE CONGRATULA: - de la comunicación de la Comisión de 7 de abril de 2000 relativa a la organización y a la gestión de Internet; - del trabajo concertado que ya han realizado los Estados miembros y la Comisión en el marco de este proceso y de la participación activa de los profesionales de Internet y del sector privado europeos para la creación de la Sociedad Internet para los Nombres y Números Atribuidos (ICANN); - de que el Grupo consultivo de los Gobiernos (GAC) en ICANN haya permitido tomar en consideración los objetivos de política pública y definido un régimen claro y equilibrado relativo a los nombres de dominio de primer nivel nacional (ccTLD); - de los trabajos realizados en las organizaciones internacionales correspondientes, en particular, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

3. COMPRUEBA: - que se han realizado progresos significativos por lo que se refiere a la gestión de las direcciones y los nombres de dominio, como la internacionalización del consejo de administración de ICANN, el desarrollo de la competencia entre los registradores y la creación de mecanismos para la solución de las controversias en materia de nombres de dominio de primer nivel genérico (gTLDs); - que el proceso de reforma de la gestión de Internet sigue permaneciendo, sin embargo, en una fase transitoria que no permite considerar que se alcancen los objetivos de la Unión Europea en la gestión de los nombres de dominio; - que siguen sin resolverse varias cuestiones importantes, en particular las relativas: - al carácter y a las modalidades de una supervisión equilibrada y ecuánime por parte de las autoridades públicas de determinadas actividades de ICANN, - a las normas por las que se regulan los dominios genéricos, en particular la propiedad de las bases de datos y la separación de las actividades de registro y las de los registradores, - a la nueva delegación de algunos ccTLD a otro administrador, a petición del Gobierno correspondiente, - a las relaciones de los registros creados en la Comunidad con sus autoridades públicas, por una parte, e ICANN, por otra, - a la transferencia de la gestión del sistema de servidores de raíz desde el Ministerio de Comercio de los Estados Unidos a ICANN, bajo la adecuada supervisión internacional de autoridades públicas; - que estas cuestiones deben tratarse teniendo en cuenta, por una parte, los intereses de toda la comunidad internacional, y por otra parte, los intereses de las políticas públicas que se plantean, en particular por lo que se refiere a la competencia, la protección de los datos personales y el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

4. ANIMA: - a implantar los principios aprobados por el GAC; - a la OMPI a que prosiga su trabajo sobre el reconocimiento de los derechos y la utilización de nombres en el sistema de nombres de dominio. Además, anima a la OMPI a que, como asistencia a los administradores de ccTLD, desarrolle directrices voluntarias para prácticas y políticas que pongan freno al registro abusivo y malintencionado de nombres protegidos, y a que resuelva los litigos a este respecto; - a la UIT a que siga participando activamente en los debates e iniciativas internacionales sobre la organización y la gestión de Internet, en especial sobre temas relacionados con direcciones y protocolos de Internet;

5. DECIDE INVITAR A LOS ESTADOS MIEMBROS: - a que celebren consultas entre sí con el fin de establecer posiciones europeas comunes sobre este tema en los foros internacionales correspondientes y garantizar una verdadera internacionalización de la gestión de Internet; - a tener debidamente en cuenta los objetivos políticos establecidos en la Comunicación de la Comisión en el marco de las políticas comunitarias relativas a la sociedad de la información, así como a la investigación y al desarrollo; - a aplicar, de conformidad con las disposiciones nacionales, los principios adoptados por el GAC sobre la gestión de los nombres de dominio.

6. DECIDE ENCARGAR A LA COMISIÓN: - que fomente la coordinación en lo que se refiere a la gestión de Internet, en particular mediante la definición de un marco apropiado para organizar y estructurar acciones en este ámbito; - que prosiga sus esfuerzos, en concertación con los Estados miembros, con el fin de lograr una verdadera internacionalización de la gestión de Internet respetando las obligaciones derivadas de las políticas públicas y de los acuerdos internacionales; - que constituya una red europea de competencias científicas, técnicas y jurídicas existentes en los Estados miembros, relacionadas con la gestión de los nombres de dominio, las direcciones y los protocolos de Internet.

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