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Dictamen de la Comisión de 5 de octubre de 2000 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos del Centre de la Manche situadas en la región de Baja Normandía (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32000Y1019(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2000-10-05
In force since
2000-10-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 5 de octubre de 2000 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos del Centre de la Manche situadas en la región de Baja Normandía (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 297 de 19/10/2000 p. 0007 - 0007 Dictamen de la Comisión de 5 de octubre de 2000 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos del Centre de la Manche situadas en la región de Baja Normandía (Francia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2000/C 297/06) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) El 29 de marzo de 2000, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos del Centre de la Manche.

Sobre la base de dichos datos y las precisiones posteriores del Gobierno francés, así como a raíz de la consulta con el grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: a) La distancia entre la instalación y el Estado miembro más próximo (las Islas Anglonormandas) es de entre 20 y 50 km; los Estados miembros más próximos son el Reino Unido (costa meridional), Bélgica y Luxemburgo, que se encuentran a una distancia de 100, 350 y 550 km respectivamente. b) En condiciones normales de funcionamiento, la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos no daría lugar a una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario. c) Los residuos radiactivos sólidos generados por la operación se almacenarán en el Centre de l'Aube en Francia. d) En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debida a un accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.

En conclusión, la Comisión considera que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos del Centre de la Manche, no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario.

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