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Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2000 dirigida a los Estados miembros relativa al apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación creados por los Estados miembros

CELEX
32000Y1213(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2000-11-30
In force since
2000-11-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2000 dirigida a los Estados miembros relativa al apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación creados por los Estados miembros Diario Oficial n° C 357 de 13/12/2000 p. 0007 - 0008 Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2000 dirigida a los Estados miembros relativa al apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación creados por los Estados miembros (2000/C 357/06) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando lo siguiente: (1) El Tratado de la Unión Europea, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 30, invita al Consejo a capacitar a Europol para que facilite y apoye la preparación y estimule la coordinación y ejecución de acciones específicas de investigación por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las actividades operativas de equipos conjuntos que incluyan representantes de Europol en calidad de apoyo.

(2) La recomendación 43 de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999 hace un llamamiento para que se creen sin demora equipos conjuntos de investigación tal como se contempla en el Tratado, como primer paso para luchar contra el tráfico de drogas y la trata de seres humanos, así como contra el terrorismo. Las normas que se establezcan en este sentido deberán permitir que, si procede, los representantes de Europol participen en dichos equipos en calidad de apoyo. (3) El Consejo de 29 de mayo de 2000 adoptó el Acto por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea(1), que prevé la creación de equipos conjuntos de investigación.

(4) Los Estados miembros ya pueden crear de forma bilateral o multilateral equipos conjuntos de investigación. (5) El Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)(2) permite a Europol prestar apoyo a equipos conjuntos de investigación creados de forma bilateral o multilateral. (6) La presente Recomendación constituye un primer paso en la realización de la recomendación 43 de las conclusiones de Tampere. RECOMIENDA a los Estados miembros que, observando debidamente lo dispuesto en el Convenio Europol y sus normas de desarrollo, utilicen plenamente las posibilidades de apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación.

Europol apoyará a los equipos conjuntos de investigación a través de las unidades nacionales, conforme al Convenio y en particular a sus artículos 3 y 4, especialmente con los objetivos y métodos siguientes: - poner a disposición de los equipos conjuntos de investigación el acervo de conocimiento de Europol sobre el mundo de la delincuencia: Europol podrá poner al servicio de los miembros de los equipos conjuntos de investigación su conocimiento del mundo de la delincuencia en virtud de lo previsto en el Convenio, que permite a Europol ayudar en las investigaciones de los Estados miembros facilitando a las unidades nacionales toda la información pertinente y asesorar a los Estados miembros sobre los métodos de investigación (teniendo en cuenta asimismo la competencia lingüística de los servicios de Europol); - apoyar a la coordinación de operaciones de equipos conjuntos de investigación:

Europol podrá apoyar a los Estados miembros en la coordinación centralizada de operaciones de equipos conjuntos con arreglo al Convenio, que permite a Europol facilitar los intercambios de información entre Estados miembros; - prestar asesoramiento técnico a los equipos conjuntos de investigación: Europol podrá asesorar a los Estados miembros sobre la pertinencia de los medios técnicos que vayan a utilizarse en investigaciones transfronterizas, en virtud del Convenio Europol, que permite a Europol ofrecer asesoramiento en materia de organización y equipamiento de los servicios, así como en materia de policía técnica y científica. - prestar apoyo en el análisis de los hechos delictivos:

Si ya existe en Europol un fichero de análisis sobre los hechos investigados por el equipo conjunto, los miembros de éste podrán solicitar el apoyo del grupo de análisis de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 10 del Convenio Europol. Además, cualquier miembro del equipo conjunto podrá solicitar a Europol que dé su parecer autorizado sobre la conveniencia de abrir o no un fichero de análisis, de conformidad con el Convenio. La transmisión a Europol de datos resultantes del trabajo del equipo conjunto se hará respetando las condiciones del artículo 10 del Convenio.

En sentido contrario (Europol hacia el equipo conjunto), sólo podrán extraerse datos de un fichero de análisis abierto en Europol con el acuerdo del grupo de análisis, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 10 del Convenio. La comunicación a los miembros del equipo conjunto de investigación de datos extraídos del sistema de información general de Europol a través de las unidades nacionales competentes no requerirá autorización previa. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000. Por el Consejo El Presidente M. Lebranchu (1) DO C 197 de 12.7.2000, p. 1. (2) DO C 316 de 27.11.1995, p.

2.

Relations

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