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Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2000 sobre la realización del Espacio europeo de la investigación y de la innovación: orientaciones para las actividades de la Unión en materia de investigación (2002-2006)

CELEX
32000Y1228(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-11-16
In force since
2000-11-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2000 sobre la realización del Espacio europeo de la investigación y de la innovación: orientaciones para las actividades de la Unión en materia de investigación (2002-2006) Diario Oficial n° C 374 de 28/12/2000 p. 0001 - 0003 Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2000 sobre la realización del Espacio europeo de la investigación y de la innovación: orientaciones para las actividades de la Unión en materia de investigación (2002-2006) (2000/C 374/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO la Resolución del Consejo (Investigación), de 15 de junio de 2000, sobre la creación de un espacio europeo de la investigación y de la innovación(1) relativa a la aplicación de las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y de Santa Maria da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 en lo que se refiere a la instauración rápida de un Espacio europeo de la investigación y de la innovación (EEI), en una perspectiva de creación de puestos de trabajo y de crecimiento económico, DESTACANDO la importancia de la comunicación de la Comisión sobre la "Realización del 'Espacio Europeo de la Investigación': orientaciones para las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación (2002-2006)" para proceder a un debate en profundidad sobre el futuro de la política científica y técnica europea y los futuros programas marco, así como su articulación con otras actividades de investigación realizadas a escala europea en el contexto de la creación del EEI, TENIENDO EN CUENTA la comunicación de "La Comisión relativa a la innovación en una economía del conocimiento" y RECORDANDO la importancia del interfaz entre la investigación y la innovación, CONSIDERANDO la importancia de la aplicación del plan de acción "e-Europe" y de sus estrechos vínculos con la investigación, en particular las tecnologías de la información y de la comunicación, TOMANDO NOTA del informe de evaluación quinquenal de los programas marco, del informe anual (1999) del Centro Común de Investigación (CCI), del informe del grupo de expertos de alto nivel remitido a la Comisión, y de los dictámenes sobre estos dos últimos informes formulados por el Consejo de administración del CCI, (1) RESPALDA el enfoque general de la Comisión elaborado en su comunicación destinada a continuar la realización del EEI;

CONSIDERA que esta realización deberá ser fruto del esfuerzo común y voluntario y de la asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros, los países candidatos, los otros países asociados al quinto programa marco y todas las personas que se ocupan de la investigación científica y técnica. (2) OBSERVA la importancia de los programas marco como instrumentos estratégicos para llegar a la creación del EEI y para el aumento de la eficacia de las actividades de investigación en Europa. (3) OBSERVA, de conformidad con el artículo 165 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la importancia que tiene para los Estados miembros la coordinación de sus actividades de investigación y de desarrollo técnico, con objeto de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria en materia de investigación y desarrollo y el papel que puede desempeñar la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, en el fomento de esa coordinación.

RECUERDA asimismo la importancia de las acciones comunitarias que completan las emprendidas en los Estados miembros, con arreglo al artículo 164 de dicho Tratado, y la necesidad del éxito de los esfuerzos de coordinación para alcanzar los objetivos del EEI. (4) SE CONGRATULA, en este contexto, de las actividades ya iniciadas relativas a la preparación de un método abierto de coordinación de las políticas, y recuerda que es necesario progresar activamente en la creación de una red y en la apertura progresiva y voluntaria de los programas nacionales de investigación, por parte de las autoridades competentes, en el intercambio de información y TOMA NOTA de los progresos realizados en el contraste de las políticas (indicadores).

(5) RECONOCE la experiencia positiva adquirida mediante los programas marco en curso, aunque observa que es necesario mejorar el funcionamiento y la oportunidad de recurrir, a escala comunitaria, a nuevas formas de acción en colaboración con los Estados miembros, respetando el criterio de excelencia científica. (6) SUBRAYA la importancia de los conceptos clave de "excelencia científica" y de "valor añadido europeo", que, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, deberá utilizarse para jerarquizar los esfuerzos de la Unión en relación con temas prioritarios de investigación y desarrollo en los futuros programas marco, gracias a la aplicación de criterios estrictos y coherentes.

AFIRMA que el apoyo comunitario a la investigación científica y técnica debe contribuir a la construcción de la Europa del conocimiento, a la aplicación de las políticas comunitarias y, a tenor del artículo 163 del Tratado, a reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria comunitaria, alentando a las empresas y a los demás actores de la investigación a emprender investigaciones de alta tecnología o a largo plazo, y respaldando las actividades de demostración de las tecnologías innovadoras. (7) SE CONGRATULA de la importancia que la comunicación concede a la utilización en red de los programas nacionales en materia de investigación pública.

RECUERDA la importancia de la experiencia adquirida en el marco de las acciones clave y de las actividades genéricas del programa marco, y TOMA NOTA del interés de desarrollar esos conceptos estudiando, por ejemplo, la ejecución de grandes proyectos finalizados, entre los cuales podrían figurar agregados ("clusters") de proyectos, sin perjuicio del interés que representan los proyectos de pequeñas o medianas dimensiones, y el establecimiento de redes de excelencia. (8) SE CONGRATULA asimismo de la importancia que se concede al tema de los recursos humanos. ALIENTA la continuación de las acciones ya emprendidas con vistas al desarrollo del papel y de la participación de la mujer en el esfuerzo de investigación europeo, al desarrollo de la formación y de la movilidad de los investigadores, incluida la acogida de investigadores de otros continentes, y a la promoción de jóvenes investigadores.

(9) DESTACA también el interés de un enfoque europeo en materia de infraestructuras de investigación, de forma que se aprovechen al máximo de una manera coordinada. (10) REITERA el vínculo esencial existente entre la investigación y la innovación, así como el papel importante que desempeñan las empresas, sobre todo las PYME, de alta tecnología o tradicionales, en el proceso de innovación. RECUERDA la necesidad de disponer de una patente comunitaria antes de 2001, así como de un modelo de utilidad. SUBRAYA la importancia de fomentar dentro del EEI y en los futuros programas marco, así como en las demás iniciativas comunitarias pertinentes, el aprovechamiento científico y tecnológico de todas las regiones de los Estados miembros y países participantes, incluida su dimensión transfronteriza.

(11) RESPALDA la necesidad de ahondar en el debate sobre el papel de la ciencia en la sociedad y de ayudar a la decisión pública, fortaleciendo los vínculos entre las políticas de investigación y las necesidades de la sociedad, incluida la dimensión ética del progreso. REITERA la importancia de que la Comisión cree un órgano de asesoramiento independiente y consultivo para fortalecer la eficacia de las políticas europeas de IDT. OBSERVA la contribución esencial de las ciencias humanas y sociales, así como la necesidad de mejorar los instrumentos de divulgación de la información científica y técnica y de fortalecer la cultura científica y tecnológica.

(12) SUBRAYA la importancia de la dimensión internacional y global de las actividades de investigación europeas, en interés del beneficio mutuo y de los intereses científicos y tecnológicos europeos. (13) DESTACA, en el contexto de la realización del espacio europeo de la investigación, la oportunidad de crear, para la aplicación del programa marco de investigación de la Unión y en función de la naturaleza de las acciones y prioridades, nuevos instrumentos y modos de intervención; éstos deberán permitir, respetando los principios de transparencia y de igualdad de acceso, favorecer las colaboraciones entre los Estados miembros y la Unión y mejorar la eficacia de las actividades de investigación, en particular mediante: - el fomento de un enfoque más amplio, mediante programas en los que la Unión sería uno de los actores, - la articulación más estrecha con las estructuras y organizaciones de cooperación científica transnacionales (por ejemplo, COST, Eureka, ESF, etc.), - el desarrollo de sinergias con los organismos nacionales de financiación de la investigación, - posibilidad de intervenciones que permitan estructurar las actividades de investigación a más largo plazo, sobre temas estratégicos, - ampliación de determinadas acciones actuales de la Unión, por ejemplo en materia de formación o movilidad, o de aprovechamiento óptimo de la infraestructura, - recurso a la participación de la Comunidad en los programas emprendidos por varios Estados miembros, como por ejemplo mediante la aplicación de los artículos 168 y 169 del Tratado.

(14) RECUERDA el papel de la investigación en el ámbito nuclear y las actividades asociadas a la misma en el futuro programa marco Euratom, que forma parte integrante del Espacio Europeo de Investigación. RECUERDA el papel esencial que desempeña el CCI a este respecto, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el papel del CCI en materia de investigación y desarrollo tecnológico, aplicado mediante su programa específico. CONFIRMA la importancia de la misión del CCI como centro al servicio de interés común de la Unión, proporcionando dictámenes independientes.

(15) DESTACA la necesidad de diferenciar los medios de aplicación de los programas marco de investigación comunitarios en función del objetivo de las actividades y de las prioridades, teniendo al mismo tiempo en cuenta el principio de la selección de los proyectos sobre la base de licitaciones públicas, con reglas transparentes de evaluación. APOYA la necesidad de mejorar la eficacia de la gestión y la voluntad de la Comisión de volver a centrarse en sus misiones esenciales. (16) PARA ELLO, EL CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN: - a que le remita lo antes posible sus contribuciones sobre las próximas etapas de la continuación de la realización del EEI, así como sus propuestas formales de decisiones sobre el sexto programa marco en el transcurso del primer trimestre de 2001, a fin de que sus decisiones puedan adoptarse mucho antes del fin del quinto programa marco (2002), de preferencia a finales del primer semestre de 2002, - a que explicite en su propuesta formal los nuevos modos de gestión, también en lo que se refiere a la posible contratación externa de determinadas tareas, - a que le presente lo antes posible una comunicación relativa a la puesta en marcha de la misión del CCI, para que pueda debatir en profundidad antes de la adopción del programa marco los modos de gestión, los métodos y el gobierno, la concentración de los esfuerzos de investigación, la adecuación de los recursos humanos a la misión, la mejora del vínculo existente con los demás centros nacionales de investigación y la respuesta que pueda dar el CCI a las necesidades de los usuarios, en particular las Direcciones Generales de la Comisión, y de las autoridades públicas.

(1) DO C 205 de 19.7.2000, p. 1.

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