Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de estabilidad de Grecia del período 2000-2004 Diario Oficial n° C 077 de 09/03/2001 p. 0001 - 0001 Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de estabilidad de Grecia del período 2000-2004 (2001/C 77/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 12 de febrero de 2001 el Consejo examinó el primer programa de estabilidad de Grecia, que cubre el período 2000-2004. El programa de estabilidad fue presentado por las autoridades griegas dentro de los seis meses siguientes a la Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2000, sobre la adopción por Grecia de la moneda única desde el 1 de enero de 2001(2). El programa de estabilidad prevé una fuerte tasa de crecimiento del PIB real, que pasa del 4,1 % en 2000 al 5,5 % en 2004 gracias a unos elevados ritmos de inversión, unas exportaciones dinámicas y un consumo privado sostenido. El Consejo considera que las previsiones de crecimiento del PIB real incluidas en el programa de estabilidad son ambiciosas, por cuanto se basan en las hipótesis más favorables.
El programa presenta también un marco hipotético alternativo, basado en el supuesto de que el incremento de los precios de las importaciones de petróleo sea superior, que contempla un crecimiento del PIB real inferior (aunque importante). En el marco hipotético macroeconómico de referencia, el programa prevé que el presupuesto de las administraciones públicas arroje un superávit del 0,5 % del PIB en 2001, que aumentará hasta situarse en el 2 % del PIB en el 2004. El programa se basa en la estrategia de saneamiento fiscal aplicada hasta ahora por los programas de convergencia de Grecia, consistente en mantener unos elevados superávit primarios gracias, no obstante, a la significativa reducción de los pagos de intereses como porcentaje del PIB resultante de una bajada de los tipos de interés y de una reducción de la ratio de endeudamiento público.
Está previsto que dicha ratio disminuya en 20 puntos porcentuales sobre el PIB, para situarse en el 84,0 % del PIB en 2004. El Consejo considera que la situación presupuestaria prevista proporciona un margen de seguridad adecuado para no rebasar el límite de déficit del 3 % del PIB en circunstancias normales, en cumplimiento de los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento. El Consejo acoge favorablemente la estrategia de saneamiento presupuestario del programa, centrada en unos importantes superávit primarios, esenciales para reducir con rapidez la todavía elevadísima ratio de endeudamiento público y prepararse para los retos que se avecinan, y en particular para hacer frente a la carga que supone para el presupuesto el envejecimiento de la población.
No obstante, el Consejo piensa que dicha estrategia debería basarse primordialmente en un adecuado control del aumento del gasto primario a través de normas claras y vinculantes que permitan reducir la ratio de gasto corriente. El Consejo advierte del riesgo de que la combinación, prevista en el programa, de un fuerte crecimiento del PIB con unas condiciones monetarias relajadas pueda dar lugar a la reaparición de presiones inflacionistas. El Consejo considera que los riesgos de recalentamiento de la economía deben prevenirse mediante la resuelta aplicación de políticas nacionales adecuadas, principalmente políticas de rigor presupuestario basadas en la moderación del gasto corriente y políticas de moderación salarial.
El Consejo observa que el programa incluye medidas de liberalización del mercado, la institución de un marco regulador apropiado y una serie de reformas estructurales en los mercados de trabajo, productos y capitales, al tiempo que se anuncia para 2001 una reforma de la seguridad social. El Consejo opina, no obstante, que los ambiciosos objetivos de crecimiento y empleo del programa de estabilidad, así como los retos futuros, requieren una actitud más resuelta en los esfuerzos de reforma; el Consejo anima al Gobierno griego a acelerar la aplicación de las reformas necesarias, especialmente en lo que se refiere al mercado de trabajo y a la seguridad social, con vistas a aumentar el potencial de la economía, reforzar su competitividad y mejorar las condiciones de crecimiento sostenible y de creación de empleo.
El Consejo considera que el programa de estabilidad se ajusta a las orientaciones generales de política económica. El Consejo insta a las autoridades griegas a prestar una atención particular a la necesidad de reformar el régimen de pensiones, y a tener en cuenta, en la próxima actualización del programa de estabilidad, las consecuencias presupuestarias del envejecimiento de la población. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO L 167 de 7.7.2000, p. 19.