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Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de convergencia actualizado del Reino Unido para el período comprendido entre 1999-2000 y 2005-2006

CELEX
32001A0309(02)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2001-02-12
In force since
2001-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de convergencia actualizado del Reino Unido para el período comprendido entre 1999-2000 y 2005-2006 Diario Oficial n° C 077 de 09/03/2001 p. 0002 - 0002 Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de convergencia actualizado del Reino Unido para el período comprendido entre 1999-2000 y 2005-2006 (2001/C 77/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, EMITE EL PRESENTE DICTAMEN:

El 12 febrero de 2001 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado del Reino Unido que abarca el período comprendido entre 1999-2000 y 2005-2006. El programa prevé un superávit presupuestario del 1,1 % del producto interior bruto (PIB) en 2000-2001, un superávit inferior en 2001-2002, una situación de equilibrio en 2002-2003 y unos déficit cercanos al 1 % del PIB en los tres años siguientes, hasta el 2005-2006. El Consejo considera apropiado que el programa haga hincapié en el logro de la estabilidad macroeconómica sobre la base de unas políticas presupuestarias y monetarias que proporcionan un marco de estabilidad y la continuación de la reforma estructural.

El programa se basa en un marco macroeconómico que contempla una involución del crecimiento del PIB, que pasaría del 3 % en 2000 a una tasa próxima a la tendencial (2,5 %), hipótesis que el Consejo considera realista, aunque prudente. Por añadidura, las proyecciones del programa en lo tocante a la hacienda pública se basan, por motivos de prudencia, en la hipótesis de un crecimiento tendencial inferior (2,25 %). En lo que se refiere a la inflación y los tipos de interés, el Reino Unido sigue cumpliendo los criterios de convergencia con cierto margen. El Consejo observa que el marco monetario en el que se determinan los objetivos en materia de inflación, en el que la responsabilidad de modificar los tipos de interés recae en el Banco de Inglaterra, ha contribuido sensiblemente a mantener las perspectivas de inflación en unos niveles moderados.

El Consejo toma nota de que, en el marco de la actual política económica, el programa prevé que el Reino Unido alcance su objetivo de inflación durante el período al que se refiere. Hace tiempo que el Reino Unido viene cumpliendo el criterio de convergencia relativo al tipo de interés a largo plazo. Esto contribuye a confirmar el crédito que merece su política macroeconómica, orientada hacia la estabilidad. Cabe señalar, no obstante, que aunque haya signos de una menor volatilidad de los tipos de cambio, no se puede afirmar que con esta política se haya alcanzado la estabilidad cambiaria.

Por ello, el Consejo recomienda al Gobierno del Reino Unido que prosiga con estas políticas orientadas hacia la estabilidad con el fin de garantizar la citada estabilidad cambiaria, que a su vez serviría para consolidar la estabilidad del entorno económico. El presupuesto de las administraciones públicas se aproxima al equilibrio en términos estructurales en 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003, lo que se ajusta a las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. No obstante, el Consejo observa asimismo que en los últimos años del programa se prevé un déficit persistente del 1 % del PIB, superior a los déficit de aproximadamente 0,5 % del PIB correspondientes a los dos últimos años de la anterior actualización.

Dicha cifra no correspondería a la prescripción de "próximas al equilibrio o con superávit" que figura en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El Consejo reconoce que dicho déficit aparece en las proyecciones principalmente como resultado de una previsión de crecimiento, muy cauta, del 2,25 % anual, y como consecuencia de un incremento de la inversión pública como porcentaje del PIB dentro del gasto total. Si el crecimiento tendencial fuera superior, como se espera, el cumplimiento de las orientaciones generales de las políticas económicas requeriría unos resultados presupuestarios más ambiciosos.

Si bien, en la recomendación específica dirigida al Reino Unido en las orientaciones generales de las políticas económicas, se aconsejaba al Reino Unido seguir una política de incremento sustancial de la inversión fija pública como porcentaje del PIB, también le recomendaba hacerlo en el contexto de un control firme del gasto público, manteniendo así la posición de la hacienda pública esencialmente sin cambios. Por consiguiente, el Consejo anima a las autoridades a mantenerse atentas a cualquier deterioro de las cuentas públicas que amenace con alejarlas de los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y a adoptar, en caso necesario, las medidas oportunas.

El Consejo comprueba que la tasa bruta de endeudamiento del Reino Unido se mantiene por debajo del 60 % del PIB y que para 2000-2001 debería situarse por debajo del 40 %, y se congratula por la reducción adicional prevista para 2004-2005 (que situaría la tasa de endeudamiento en torno al 35 %). El Consejo se congratula de las reformas estructurales incluidas en el programa. Observa asimismo con aprobación que los avances en las reformas económicas deberían contribuir a aumentar la productividad hasta situarla en los niveles de los competidores y garantizar ulteriores mejoras del mercado de trabajo.

El Consejo observa que el programa contiene tanto unas proyecciones a largo plazo sobre la hacienda pública como una descripción de las medidas que pueden adoptarse para reducir al mínimo la incidencia del envejecimiento de la población, y se congratula de la situación sostenible que resulta del programa. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

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