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Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de estabilidad actualizado de Italia del período 2002-2004

CELEX
32001A0309(03)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2001-02-12
In force since
2001-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de estabilidad actualizado de Italia del período 2002-2004 Diario Oficial n° C 077 de 09/03/2001 p. 0003 - 0003 Dictamen del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre el programa de estabilidad actualizado de Italia del período 2002-2004 (2001/C 77/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, Vista la Recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité Económico y Financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 12 de febrero de 2001 el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Italia, que abarca el período 2000-2004. El Consejo se congratula de la revisión de los objetivos destinados a conseguir el equilibrio presupuestario de 2000 en adelante, tal como recomendaban las orientaciones generales de política económica. El Consejo acoge favorablemente la confirmación de que la ratio de endeudamiento se reducirá a un nivel inferior al 100 % del PIB en 2003, si bien el objetivo para 2000 es superior al fijado en la primera actualización del programa. Sin embargo, habida cuenta de que la ratio de endeudamiento sigue siendo alta y dadas las dificultades que supondrá a largo plazo para la hacienda pública el envejecimiento de la población, el Consejo considera que la revisión de los objetivos fiscales realizada por Italia podría haber sido más ambiciosa.

El Consejo toma nota de la intención de Italia de proseguir la estrategia presupuestaria trazada en el programa inicial, consistente en mantener un elevado superávit primario y reducir el gasto corriente en porcentaje del PIB, todo ello junto con una disminución de la presión fiscal. Suponemos que el incremento de los ingresos fiscales, mayor de lo previsto, ha permitido efectuar los recortes de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social planteados en el programa. Se espera que durante el período de referencia aumente el superávit primario en porcentaje del PIB, situándose en promedio en torno al 5,5 %.

La situación presupuestaria subyacente durante dicho período de referencia ofrece un margen de seguridad para que no se supere la barrera del 3 % del PIB de déficit en las fluctuaciones cíclicas normales, de modo que Italia podrá seguir cumpliendo con los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento hasta 2004. El Consejo observa que existe el riesgo de que el marco presupuestario trazado en el programa de estabilidad actualizado no se llegue a materializar según lo planeado. Las proyecciones macroeconómicas, que prevén una importante aceleración del crecimiento del PIB pasando del 1,4 % anual de 1999 al 3 % en el período 2002-2004, tal vez sean demasiado optimistas, si se tiene en cuenta también la evolución del entorno exterior; por otra parte, las previsiones sobre los tipos de interés son bastante moderadas a la vista de las últimas novedades en los mercados financieros.

Los datos de que se dispone no permiten por el momento hacer una evaluación concluyente de la ejecución del presupuesto en el 2000. No obstante, si el déficit de las administraciones públicas superase el nuevo objetivo del 1,3 % del PIB, Italia habría incumplido las recomendaciones del dictamen del Consejo del año pasado y de las orientaciones generales de política económica de junio de 2000. Y a partir de 2001 existe la preocupación de que el aumento previsto de los ingresos, en el que se basan los recortes de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social, pueda no ser de origen totalmente estructural y que las medidas de reducción del gasto introducidas por el presupuesto de 2001 no sean del todo eficaces.

A la luz de todas estas consideraciones, el Consejo insta a Italia a comprometerse a respetar los objetivos del programa. El superávit primario debería mantenerse en los altos niveles que se proyectan en el programa. En caso de que se produjera la más mínima divergencia con respecto al déficit y al superávit primario previstos, habría que reaccionar con rapidez y tomar medidas correctivas. Ello debería garantizarse mediante un control estricto del gasto primario corriente. El Consejo anima a Italia a combinar la reducción de la tasa de gasto primario corriente con respecto al PIB con una racionalización más eficaz y general del gasto público destinada a mejorar las condiciones de la oferta en la economía.

Además, aunque Italia está respetando los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento, debería aprovechar cada oportunidad para mejorar sus futuros objetivos presupuestarios y acelerar el proceso de saneamiento con vistas a reducir la ratio de endeudamiento público. El Consejo recomienda que toda futura decisión de reducción de impuestos y cotizaciones sociales vaya acompañada de recortes compensatorios de los gastos. De acuerdo con sus dictámenes sobre el programa de estabilidad inicial(2) y sobre la primera actualización del mismo(3), el Consejo lamenta que Italia no haya tomado más medidas para hacer frente a las dificultades estructurales que supondrán a medio plazo para la hacienda pública el gasto en pensiones y otros gastos presupuestarios relacionados con el envejecimiento de la población.

No debería posponerse la revisión de los parámetros del régimen de pensiones prevista para más adelante en el transcurso del presente año. El Consejo insta a Italia a hacer frente con decisión a este problema. Aunque el presupuesto de 2001 incluye algunas medidas aisladas en materia de pensiones, el Consejo aboga por un enfoque mucho más general. La reestructuración del sistema de pensiones debería realizarse en el marco de una revisión mucho más amplia de todo el sistema italiano de protección social. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. (2) DO C 68 de 11.3.1999, p. 1. (3) DO C 98 de 6.4.2000, p.

2.

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