Decisión del Director de Europol, de 3 de julio de 2000, por la que se adaptan al euro las cantidades mencionadas en Estatuto del personal de Europol Diario Oficial n° C 065 de 28/02/2001 p. 0010 - 0011 Decisión del Director de Europol de 3 de julio de 2000 por la que se adaptan al euro las cantidades mencionadas en Estatuto del personal de Europol (2001/C 65/03) EL DIRECTOR DE EUROPOL, Vista la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, que modifica el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol, en lo que se refiere a la fijación de las retribuciones, pensiones y otros derechos pecuniarios en euros(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1, Considerando lo siguiente:
1) Con arreglo a dicha Decisión, el Director de Europol realizará la conversión a euros de los distintos derechos pecuniarios a los que hace referencia el Estatuto del personal de Europol (Estatuto del personal), establecido por el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998(2), basándose en el Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro(3), y en el Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adopten el euro(4).
2) El Director debe garantizar la publicación de los valores así determinados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. DECIDE: Artículo 1 A partir del 1 de julio de 1999, tras la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, por la que se adaptan las retribuciones e indemnizaciones aplicables al personal de Europol(5), los valores en euros de los distintos derechos pecuniarios a los que se hace referencia en el Estatuto del personal, quedarán establecidos del modo siguiente: 1) >SITIO PARA UN CUADRO> 2) en el apartado 3 del artículo 59 del Estatuto del personal, la primera cantidad mencionada se sustituirá por 812,38 euros;
3) en el apartado 3 del artículo 59 del Estatuto del personal, la segunda cantidad mencionada se sustituirá por 1624,76 euros; 4) en el apartado 1 del artículo 60 del Estatuto del personal, la cantidad mencionada se sustituirá por 216,63 euros; 5) en el apéndice 5 del Estatuto del personal: a) la cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por 226,48 euros; b) la primera cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por 9847,03 euros; c) la segunda cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por 2215,58 euros; d) la cantidad mencionada en el apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por 13293,49 euros; e) la primera cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por 984,70 euros; f) la segunda cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por 738,53 euros; g) la tercera cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por 492,35 euros; h) la cuarta cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por 393,88 euros; i) la primera cantidad mencionada en el artículo 5 se sustituirá por 1477,05 euros; j) la segunda cantidad mencionada en el artículo 5 se sustituirá por 1969,41 euros; k) la tercera cantidad mencionada en el artículo 5 se sustituirá por 2461,76euros; l) la cantidad mencionada en el apartado 3 del artículo 7 se sustituirá por 0,20 euros;
Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción por el Director. Hecho en La Haya, el 3 de julio de 2000. Por Europol El Director J. Storbeck (1) DO C 364 de 17.12.1999, p. 3. (2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23. (3) DO L 162 de 19.6.1997, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2653/98 de la Comisión (DO L 335 de 10.12.1998, p. 51). (4) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. (5) DO C 364 de 17.12.1999, p. 1.