Decisión del Director de Europol, de 3 de julio de 2000, por la que se adaptan al euro las cantidades mencionadas en el apéndice de la Decisión del Consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 respecto a los impuestos y los ajustes salariales decididos por el Consejo Diario Oficial n° C 065 de 28/02/2001 p. 0012 - 0013 Decisión del Director de Europol de 3 de julio de 2000 por la que se adaptan al euro las cantidades mencionadas en el apéndice de la Decisión del Consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 respecto a los impuestos y los ajustes salariales decididos por el Consejo (2001/C 65/04) EL DIRECTOR DE EUROPOL, Vista la Decisión del Consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol relativos a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol a beneficio de Europol(1) y, en particular, sus artículos 2 y 3, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con dicha Decisión de 16 de noviembre de 1999, el Director de Europol fijará, para las retribuciones e indemnizaciones del personal de Europol, un aumento de las cantidades establecidas en el artículo 4 del apéndice de dicha Decisión con el mismo porcentaje al determinado por la Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, por la que se adaptan las retribuciones e indemnizaciones aplicables al personal de Europol(2). (2) De conformidad con esta Decisión de 2 de diciembre de 1999, el Director de Europol realizará asimismo la conversión a euros de las cantidades establecidas, basándose en el Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro(3), y en el Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro(4) (3) El Director debe garantizar la publicación de los valores así establecidos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
DECIDE: Artículo 1 >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción por el Director. Hecho en La Haya, el 3 de julio de 2000. Por Europol El Director J. Storbeck (1) Véase la página 6 del presente Diario Oficial. (2) DO C 364 de 17.12.1999, p. 1. (3) DO L 162 de 19.6.1997, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2653/98 de la Comisión (DO L 335 de 10.12.1998, p. 51). (4) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.