2001/647/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se añade un Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre Diario Oficial n° L 229 de 25/08/2001 p. 0005 - 0005 Decisión del Consejo de 18 de junio de 2001 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se añade un Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre (2001/647/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de posibilitar la asistencia administrativa mutua entre las Partes en materia aduanera, tal y como está previsto en el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre(1), parece necesario añadir un Protocolo a dicho Acuerdo. (2) A tal efecto se han celebrado negociaciones con la República de Chipre que han desembocado en un Acuerdo en forma de Canje de Notas cuya aprobación redunda en beneficio de la Comunidad. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se añade un Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista por el Acuerdo en forma de Canje de Notas. Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2001. Por el Consejo El Presidente M. Winberg (1) DO L 133 de 21.5.1973, p. 1.