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Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de cuatro unidades de producción de carbón para el año 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2434]

CELEX
32001D0807
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-07-25
In force since
2001-11-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de cuatro unidades de producción de carbón para el año 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2434] Diario Oficial n° L 305 de 22/11/2001 p. 0027 - 0029 Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2001 por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de cuatro unidades de producción de carbón para el año 2001 [notificada con el número C(2001) 2434] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/807/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Considerando lo siguiente:

I (1) Mediante carta de 15 de mayo de 2001, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que tenía previsto efectuar en favor de la industria del carbón en el año 2001. (2) Habida cuenta de la información presentada por el Reino Unido, la Comisión debe pronunciarse sobre una ayuda de funcionamiento de 21091500 libras esterlinas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de cuatro unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

(3) Las medidas financieras responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por tanto, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. Por consiguiente, la autorización de la Comisión está supeditada al cumplimiento de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y, más en general, ha de ser compatible con el correcto funcionamiento del mercado común. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la Comisión deberá evaluar en su examen la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido, aprobado por la Comisión mediante la Decisión 2001/114/CECA(2) y la Decisión n° 2001/597/CECA(3) (denominado en lo sucesivo "el plan de reestructuración").

II (4) La suma de 21091500 libras esterlinas que el Reino Unido tiene previsto conceder a la industria del carbón en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, está destinada a cubrir la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de venta, libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. (5) La ayuda está destinada a las cuatro unidades siguientes: a) 20324500 libras esterlinas para la unidad de producción de Selby Complex, de la empresa Mining plc; b) 217000 libras esterlinas para la unidad de producción de Blaentillery n° 2, de la empresa Ffynonau Duon Mines Ltd; c) 264000 libras esterlinas para la unidad de producción de Hay Royds Colliery, de la empresa J.

Flack & Sons Ltd; d) 286000 libras esterlinas para la unidad de producción de Eckington Colliery, de la empresa Moorside Mining Company Ltd. (6) Mediante la Decisión 2001/340/CECA(4), la Comisión ya autorizó al Reino Unido a conceder, con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, una ayuda de funcionamiento por valor de 23187000 libras esterlinas a la unidad de producción de Selby Complex para el período comprendido entre el 17 de abril y el 31 de diciembre de 2000. Asimismo, mediante la Decisión 2001/597/CECA, la Comisión autorizó la concesión de ayudas de funcionamiento por valor de 113000 libras esterlinas para Blaentillery n° 2; de 79000 libras esterlinas para Hay Royds Colliery y de 88000 libras esterlinas para Eckington Colliery.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder para el año 2000 estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de las mencionadas unidades de producción mediante la reducción de sus costes de producción. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda contribuirá a hacer viables las unidades de producción, permitiéndoles seguir sus actividades sin necesidad de subvenciones públicas a partir de 2002. (7) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 15 de mayo de 2001, por la que notificaba la ayuda prevista para 2001, confirma el análisis y las conclusiones que figuran en la Decisión 2001/597/CECA con respecto a la ayuda para 2000.

Los costes de producción de las unidades de Selby Complex, Hay Royds Colliery y Eckington Colliery deben reducirse considerablemente y no deberán superar el umbral de viabilidad económica de 1,15 libras esterlinas/GJ establecido en el plan de reestructuración, o un valor similar, a precios de 1999(5). (8) El nivel de los costes de producción de las unidades de Hay Royds Colliery y Selby Complex, que debería superar en [...](6) libras esterlinas/GJ el límite contemplado en el considerando 7, es, de hecho, insignificante y se estima que no tendrá efectos reales en términos de competitividad.

Los costes de producción de ambas unidades se sitúan a partir de 2003 en un nivel inferior al umbral de 1,15 libras esterlinas/GJ. Debido a problemas de funcionamiento temporales, se calcula que los costes medios de producción de Blaentillery n° 2 correspondientes a todo el año 2002 se elevarán a [...] libras esterlinas/GJ. No obstante, se espera que esos problemas temporales se resuelvan en el transcurso de 2002; como consecuencia de ello, se prevé que los costes de producción disminuyan progresivamente hasta alcanzar un nivel inferior a 1,15 libras esterlinas/GJ a finales de ese año.

Por consiguiente, el nivel de los costes de producción de Blaentillery, que según las previsiones ascenderá a [...] libras esterlinas/GJ para todo el año 2002, no es tal, como para comprometer la viabilidad económica de esta unidad de producción. Además, según las estimaciones efectuadas hasta 2004, las citadas unidades de producción seguirán mejorando su viabilidad económica mediante nuevas reducciones de los costes de producción. (9) Por consiguiente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda que el Reino Unido tiene previsto conceder para el año 2001 está destinada a mejorar la viabilidad económica de las citadas unidades de producción mediante la reducción de sus costes de producción.

(10) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda notificada por tonelada no supera, en cada una de las unidades de producción, la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles para el año 2001. (11) Las medidas de modernización, racionalización y reestructuración aplicadas por cada una de las unidades de producción, y en particular el carácter temporal de la ayuda financiera necesaria para aplicar tales medidas, permitirán que la ayuda sea degresiva, de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(12) De conformidad con el plan de reestructuración aprobado mediante la Decisión 2001/114/CECA, el importe de la ayuda debe limitarse a la diferencia entre los costes de producción del carbón y los ingresos procedentes de la venta del mismo, y no ha de superar los 75 millones de libras esterlinas por empresa durante el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 23 de julio de 2002. En este contexto, las autoridades británicas han limitado la ayuda que puede concederse a la unidad de Selby Complex, de la empresa RJB Mining plc, a 20324500 libras esterlinas. La Comisión ya autorizó mediante la Decisión 2001/340/CECA una ayuda de 54676000 libras esterlinas en favor de cuatro unidades de producción explotadas por RJB Mining plc.

(13) A petición de las autoridades británicas, un experto independiente elaboró un informe técnico para determinar si las medidas de modernización, racionalización y reestructuración previstas para las diversas unidades de producción permitirían mejorar su viabilidad económica. Al elaborar el informe, el experto tuvo en cuenta las condiciones geológicas y técnicas en que operan las unidades y la calidad del carbón producido en ellas. El informe llegaba a la conclusión de que las diversas medidas previstas eran coherentes y realistas para poder lograr la viabilidad económica. (14) La Comisión toma nota de que un auditor certificó, respecto de cada una de las unidades de producción, que la información financiera notificada por el Reino Unido reflejaba correctamente las cuentas de la empresa.

El auditor también declaró que las previsiones se habían elaborado de acuerdo con las mismas normas de contabilidad utilizadas antes del período cubierto por el plan de reestructuración. (15) En vista de lo anterior y sobre la base de la información proporcionada por el Reino Unido, la ayuda que se propone conceder para 2001 a las unidades de producción enumeradas en el considerando 5 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA, y en particular con sus artículos 2 y 3. III (16) El Reino Unido deberá garantizar que la ayuda no ocasiona distorsiones de la competencia ni crea discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón en la Comunidad.

(17) De conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con las disposiciones pertinentes de la Decisión 2001/114/CECA, el Reino Unido adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el importe de la ayuda concedida a cada unidad de producción no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países. (18) Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda deberá consignarse en los presupuestos públicos nacionales, regionales o locales del Reino Unido o incluirse en mecanismos estrictamente equivalentes.

(19) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que la ayuda autorizada se destina únicamente a los fines estipulados en el artículo 3 de dicha Decisión. El Reino Unido deberá notificar, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, el importe de las ayudas realmente abonadas durante el año 2001 y declarar toda corrección de los importes inicialmente notificados. Junto con este desglose anual deberá proporcionarse cualquier información requerida para comprobar que se han cumplido los criterios fijados en el artículo 3 de la Decisión.

(20) El Reino Unido deberá justificar debidamente toda desviación del plan de reestructuración y de las previsiones económicas y financieras notificadas a la Comisión el 15 de mayo de 2001. En particular, en caso de que no pudieran satisfacerse las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido deberá proponer a la Comisión las medidas correctivas requeridas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda de funcionamiento de 21091500 libras esterlinas a las unidades de producción de Selby Complex, Blaentillery n° 2, Hay Royds Colliery y Eckington Colliery para el año 2001.

Artículo 2 El Reino Unido velará por que la ayuda autorizada se destine únicamente a los fines declarados en su notificación de 15 de mayo de 2001 y por que se reembolse cualquier gasto no efectuado, sobrestimado o incorrectamente utilizado relacionado con cualquier apartado cubierto por la presente Decisión. Artículo 3 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, los importes de la ayuda efectivamente pagados durante el ejercicio presupuestario de 2001.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 43 de 14.2.2001, p. 27. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 32. (4) DO L 122 de 3.5.2001, p. 23. (5) 1 tonelada equivalente de carbón (tec) = 29,302 gigajulios (GJ). (6) Información confidencial.

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