Acto del Consejo, de 16 de octubre de 2001, por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea Diario Oficial n° 326 de 21/11/2001 p. 0001 - 0001 Acto del Consejo de 16 de octubre de 2001 por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2001/C 326/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) de su artículo 31 y la letra d) del apartado 2 de su artículo 34, Vista la iniciativa de la República Francesa(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:
(1) Para la realización de los objetivos de la Unión deben mejorarse las normas de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y para ello procede celebrar el Protocolo anejo al presente Acto. (2) El artículo 8 del Protocolo corresponde al ámbito de aplicación del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(3).
(3) En relación con esta disposición, se han observado los procedimientos establecidos en el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(4). (4) En el momento de notificarse la adopción del presente Acto a la República de Islandia y al Reino de Noruega de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 8 del citado Acuerdo, se informará a ambos Estados, en particular, sobre el contenido del artículo 16 relativo a la entrada en vigor respecto de Islandia y de Noruega.
DECIDE que se celebre el Protocolo cuyo texto figura en el anexo, que firman en el día de la fecha los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión, RECOMIENDA su adopción a los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales, INVITA a los Estados miembros a iniciar los procedimientos aplicables a tal efecto antes del 1 de julio de 2002. Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2001. Por el Consejo El Presidente D. Reynders (1) DO C 243 de 24.8.2000, p. 11. (2) Dictamen emitido el 4 de octubre de 2001 (aún no publicado en el Diario Oficial). (3) DO L 176 de 10.7.1999, p.
31. (4) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.