Resolución del Consejo de 19 de junio de 2001 sobre la protección de los animales durante el transporte Diario Oficial n° C 273 de 28/09/2001 p. 0001 - 0001 Resolución del Consejo de 19 de junio de 2001 sobre la protección de los animales durante el transporte (2001/C 273/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que: - la Declaración n° 24 aneja al Acta final del Tratado de la Unión Europea invita a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta, al elaborar y aplicar la legislación comunitaria, en particular en los ámbitos de la política agrícola común, las exigencias en materia de bienestar de los animales, - el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 95/29/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte, ha puesto en evidencia deficiencias en la aplicación de las disposiciones previstas en la mencionada Directiva, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los tiempos máximos de viaje, los volúmenes de carga, la falta de cuidados a los animales y el trato brutal infligido a los mismos, principalmente durante traslados de larga duración, - las diferentes crisis padecidas por la Unión estos últimos años en lo que respecta a la salud animal [en concreto, epizootia de peste porcina clásica en los Países Bajos (1997/98) y más recientemente la epizootia de fiebre aftosa] se han desarrollado con mayor rapidez debido al gran número de transportes de animales vivos tanto dentro de los Estados miembros afectados por dichas epizootias como entre los distintos Estados miembros, - la utilización de los puntos de parada establecidos por la Directiva 95/29/CE del Consejo para permitir el transporte de los animales en largas distancias puede constituir un peligro de propagación de determinadas enfermedades contagiosas (como por ejemplo la fiebre aftosa y la peste porcina clásica), - la especialización de las explotaciones agrarias y la concentración e intensificación de la producción de animales en determinadas regiones de los Estados miembros así como la racionalización de las instalaciones de sacrificio de los animales y de tratamiento de sus productos han dado lugar a un importante aumento de los transportes de animales tanto dentro de los Estados miembros como en los intercambios entre los mismos, CONSIDERA QUE: - los Estados miembros y la Comisión deberán velar por la aplicación efectiva y garantizar un control riguroso de la legislación existente, - en un futuro cercano deberán contemplarse nuevas iniciativas para mejorar la protección y el bienestar de los animales, así como prevenir la existencia y la propagación de enfermedades animales infecciosas, - para aquellos transportes que resulten indispensables y con el fin de salvaguardar el bienestar y la salud de los animales durante y después del transporte, se establecerán condiciones más rigurosas para evitar dolor y sufrimiento.
INVITA a la Comisión a que, los antes posible, presente a tal fin al Consejo: - propuestas adecuadas para realizar estos objetivos, que deberán tener en cuenta la experiencia adquirida por los Estados miembros al aplicar la Directiva 95/29/CEE, - un informe, tanto sanitario como desde el punto de vista del bienestar de los animales, sobre: a) las cuestiones relativas al transporte de animales vivos, teniendo en cuenta asimismo el interés público, para prevenir la propagación de enfermedades animales infecciosas; b) las consecuencias económicas para la Unión Europea en general o para las regiones de la misma de cualesquiera cambios propuestos.