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Resolución del Consejo de 21 de junio de 2001 sobre la necesidad de un intercambio reforzado de información y experiencia entre la Unión Europea y sus Estados miembros y los países candidatos en el sector audiovisual

CELEX
32001G1005(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2001-06-21
In force since
2001-06-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 21 de junio de 2001 sobre la necesidad de un intercambio reforzado de información y experiencia entre la Unión Europea y sus Estados miembros y los países candidatos en el sector audiovisual Diario Oficial n° C 281 de 05/10/2001 p. 0001 - 0002 Resolución del Consejo de 21 de junio de 2001 sobre la necesidad de un intercambio reforzado de información y experiencia entre la Unión Europea y sus Estados miembros y los países candidatos en el sector audiovisual (2001/C 281/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Teniendo en cuenta: 1. Que la Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.

2. La Resolución del Consejo, de 4 de abril de 1995, sobre la cooperación con los países asociados de Europa Central y Oriental en materia cultural(1), en la que se subraya la importancia de mantener un diálogo y un intercambio de información con los países de Europa Central y Oriental, así como la necesidad de reforzar en este contexto la dimensión cultural de la cooperación. 3. Las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki de 11 de diciembre de 1999, en las que se reitera el carácter global del proceso de adhesión, que incluye ahora trece Estados candidatos, esto es, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Eslovenia, Malta, Chipre y Turquía.

4. Las conclusiones del Consejo Europeo de Niza (del 7 al 9 de diciembre de 2000), en las que se manifiesta la satisfacción por los esfuerzos realizados por los países candidatos para reunir las condiciones que permitan la asimilación, el establecimiento y la aplicación efectiva del acervo y se invita a los países candidatos a que prosigan y aceleren las reformas necesarias para prepararse para la adhesión, en especial en lo que respecta al refuerzo de sus capacidades administrativas, con el fin de poder ingresar en la Unión lo más rápidamente posible. 5. La Comunicación de la Comisión de 14 de diciembre de 1999 sobre principios y directrices de la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital, en la que se hace hincapié en la importancia de que los países candidatos incorporen rápidamente la totalidad del acervo comunitario en el sector audiovisual.

6. El diálogo constructivo que mantienen en el ámbito audiovisual la Unión y sus Estados miembros con los países candidatos y el hecho de que, en el contexto de dicho diálogo, especialmente en las conclusiones de la conferencia sobre el tema "El papel del sector audiovisual en el desarrollo de la sociedad civil" (Varsovia, 17 y 18 de marzo de 1998) y del seminario sobre el tema "La política audiovisual y la diversidad cultural en una Europa ampliada" (Praga, 5 y 6 de octubre de 2000), se destacó la importancia del intercambio de información y experiencia y de las medidas de aplicación práctica.

POR CONSIGUIENTE 7. SUBRAYA la importancia del sector audiovisual en una Unión Europea ampliada y, en particular, hace hincapié en su función respecto a la salvaguardia de los valores democráticos generales y a la conservación y promoción de la diversidad cultural europea. 8. DESTACA la importancia del intercambio regular de información y experiencia a la hora de crear un marco favorable para la adopción y ejecución del acervo comunitario, que facilite además las negociaciones de adhesión. 9. SEÑALA la importancia de reforzar el intercambio de información y experiencia que ha tenido lugar hasta ahora entre la Unión y sus Estados miembros y los países candidatos en el ámbito audiovisual.

10. RECUERDA que los países candidatos, en el marco de sus políticas relativas a terceros países y en las organizaciones internacionales, especialmente la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán adaptarse progresivamente y con la mayor rapidez posible, con vistas a la adhesión, a las políticas y posiciones adoptadas por la Comunidad y sus Estados miembros y expresa la opinión de que, en los ámbitos cultural y audiovisual, esto debería hacerse con la finalidad de preservar y promover la diversidad cultural en Europa. 11. RESALTA la existencia de foros y redes en el sector audiovisual que deberían utilizarse para ese intercambio reforzado de información y experiencia.

12. SEÑALA que algunos medios de cooperación financiera entre la Unión Europea y los países candidatos, como por ejemplo el programa Phare, podrían utilizarse también provechosamente en el ámbito audiovisual. 13. SUBRAYA la importancia de la participación en programas comunitarios como elemento integral de la estrategia de preadhesión y, en este contexto, de las posibilidades que los programas Media brindan a los países candidatos, cuando su legislación se haya adaptado suficientemente al acervo en el ámbito audiovisual. 14. HACE HINCAPIÉ en que un intercambio reforzado de información y experiencia debería dedicarse a cuestiones vinculadas a la adopción y aplicación del acervo comunitario así como a otras cuestiones de interés común en el sector audiovisual.

Dichos intercambios irían encaminados, entre otras cosas, a compartir las buenas prácticas de las políticas nacionales en el ámbito audiovisual. 15. SE CONGRATULA DE la importancia que los países candidatos conceden al diálogo reforzado con la Unión y sus Estados miembros. 16. INVITA a la Comisión, dentro del marco financiero y jurídico existente y atendiendo al calendario del proceso de ampliación, a que: i) refuerce el intercambio de información y experiencia sobre política audiovisual entre la Unión y sus Estados miembros y los países candidatos, basándose en los foros y redes existentes, ii) determine las cuestiones cuya inclusión en dicho intercambio se considera importante, consultando a los Estados miembros y a los países candidatos, iii) desarrolle en mayor medida la cooperación con el Consejo de Europa para sacar provecho de la experiencia adquirida por esta organización en este ámbito y evitar la duplicación de los trabajos, iv) informe de manera adecuada al Consejo sobre el trabajo realizado.

17. INVITA a los Estados miembros a que: i) propicien un mayor intercambio de información y experiencia en el sector audiovisual entre la Unión y sus Estados miembros y los países candidatos, ii) cooperen con la Comisión en el intercambio reforzado de información y experiencia en el sector audiovisual. (1) DO C 247 de 23.9.1995, p. 2.

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