Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2001 relativa al crédito y al endeudamiento de los consumidores Diario Oficial n° C 364 de 20/12/2001 p. 0001 - 0001 Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 2001 relativa al crédito y al endeudamiento de los consumidores (2001/C 364/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. OBSERVA que crece continuamente la parte del consumo que, en todas sus formas, se financia por medio de créditos; 2. OBSERVA que dicho crecimiento del crédito, siendo muy superior al crecimiento del PIB, contribuye al aumento de este último; 3. CONFIRMA su interés por que se instaure un mercado interior de servicios financieros y se armonicen las legislaciones en este ámbito, con un elevado nivel de protección de los consumidores;
4. OBSERVA que tanto dicha armonización de las legislaciones relativas a las operaciones financieras transfronterizas de detalle como la introducción de la moneda única y el desarrollo de las nuevas tecnologías también tendrán por objeto y consecuencia el fomento del desarrollo de las operaciones transfronterizas de crédito; 5. OBSERVA que, si el crédito constituye un factor de inducción del crecimiento económico y del bienestar de los consumidores, también constituye un riesgo para los proveedores de crédito y una amenaza de coste adicional y de insolvencia para un número en aumento de consumidores;
6. OBSERVA que el exceso del endeudamiento afecta a un número significativo y creciente de consumidores europeos en el conjunto de los Estados miembros. 7. OBSERVA que dicho exceso del endeudamiento se debe, en la mayoría de los casos, a la creciente incertidumbre en cuanto a la incidencia y previsibilidad de la variación de la renta; 8. OBSERVA que, si bien el endeudamiento excesivo no sólo consiste en deudas derivadas del crédito, en la mayoría de los casos guarda relación con la existencia de créditos y, más concretamente, de créditos al consumo; 9. OBSERVA que la información relativa al endeudamiento y al exceso de endeudamiento sigue siendo, pese a los trabajos realizados por la Comisión, insuficiente, especialmente a falta de un estudio sistemático de dicho exceso, debido a la incomparabilidad de los datos, cuando se dispone de ellos en los distintos Estados miembros, y a la inexistencia de una definición armonizada del exceso de endeudamiento;
10. OBSERVA que diez Estados miembros de la Unión Europea disponen hoy en día de una legislación específica relativa a la liquidación colectiva de deudas para ofrecer un trato social, jurídico y económico a los consumidores en situación de endeudamiento excesivo, mientras que en los restantes Estados miembros siguen aplicándose los procedimientios ordinarios de cobro; 11. OBSERVA por lo tanto que las divergencias entre los Estados miembros en cuanto al trato tanto preventivo como social, jurídico y económico del endeudamiento excesivo podrían originar marcadas disparidades tanto entre los consumidores europeos como entre los proveedores de crédito;
12. ESTIMA que, atendiendo, por una parte, a la voluntad de la Comunidad Europea de desarrollar la actividad transfronteriza en materia de servicios financieros y, por otra, a la amplitud creciente del fenómeno del endeudamiento y del endeudamiento excesivo, podría planearse una reflexión a nivel comunitario para aportar como complemento de, las medidas en favor del citado desarrollo del crédito transfronterizo, medidas para prevenir el endeudamiento excesivo únicamente a lo largo del ciclo de crédito; 13. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de proponer, a raíz de los estudios y audiciones efectuados, en el marco de la revisión de la Directiva sobre el crédito al consumo, cierta armonización de medidas preventivas que afecten a las normas relativas a la información de los deudores, a la responsabilidad de los proveedores de crédito, a las indemnizaciones y gastos en caso de incumplimiento de contrato y a la función de los intermediarios del crédito o de las agencias;
14. ESTIMA necesario que una posible cooperación europea en materia de estudio y prevención del endeudamiento excesivo pueda fundarse en informaciones periódicas y precisas tanto estadísticas como económicas, jurídicas o sociológicas, que podrían basarse, en particular, en las estadísticas realizadas al efectuar los trabajos en materia de indicadores de la pobreza y la exclusión social, así como sobre las rentas y las condiciones de vida; 15. INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que examinen lo antes posible las vías y medios para garantizar el seguimiento de la evolución del endeudamiento y el endeudamiento excesivo de los consumidores dentro del mercado interior mediante un inercambio de información a nivel europeo, sobre todo en lo que se refiere al nivel de endeudamiento y las prácticas idóneas;
16. INVITA a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos para alcanzar dichos objetivos.