Conclusiones del Consejo de 13 de julio de 2001 sobre la actuación ulterior al Informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación Diario Oficial n° C 204 de 20/07/2001 p. 0006 - 0007 Conclusiones del Consejo de 13 de julio de 2001 sobre la actuación ulterior al Informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación (2001/C 204/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: 1) RECUERDA que el 12 de febrero de 2001 el Consejo de Educación adoptó el Informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación con vistas al Consejo Europeo de Estocolmo, a raíz del mandato dado por el Consejo Europeo de Lisboa en marzo del año 2000, en el que se advertía claramente a cuantas personas participasen en la actuación ulterior que convenía determinar con celeridad cómo se avanzaba en su aplicación y qué prioridades se seleccionaban;
2) RECUERDA que el Consejo Europeo de Estocolmo subrayó que el Informe conjunto que el Consejo y la Comisión presentarán al Consejo Europeo de Barcelona en la primavera de 2002 debería contener "un programa de trabajo detallado sobre el cumplimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación, en el que se incluirá una evaluación de los logros en el marco del método abierto de coordinación y con una perpectiva mundial"; 3) ACUERDA que los principales objetivos de la actuación ulterior al Informe sobre los objetivos de 12 de febrero de 2001 serán los siguientes: - evaluar el cumplimiento de los objetivos señalados en el Informe de modo que el Consejo de Educación pueda informar al Consejo Europeo siempre que proceda, - prestar apoyo para mejorar la concepción y ejecución de la política de educación y formación en todos los niveles, - promover un mayor desarrollo en la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros y mejorar así la eficacia de este trabajo.
Como se indicaba en el Informe sobre los objetivos, a lo largo de toda la actuación ulterior deberán tenerse en cuenta otras actuaciones a escala europea que guarden relación con los trabajos del Consejo de Educación. De forma similar, se deberán tener en cuenta esas actuaciones en el trabajo de seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación; 4) ACUERDA las siguientes medidas de referencia en el camino hacia el Consejo Europeo de Barcelona: - un proyecto de programa de trabajo, que incluya una metodología más detallada, que se discutirá en la sesión del Consejo del 29 de noviembre de 2001, - un informe conjunto de la Comisión y del Consejo que contenga un programa de trabajo detallado, que se adoptaría en la sesión del Consejo del 14 de febrero de 2002 y se transmitiría al Consejo Europeo de Barcelona;
5) RECALCA que el programa de trabajo debería abarcar con suficiente detalle el período que se extiende hasta 2004, al ser el objetivo que el trabajo se haya iniciado para entonces en todos los ámbitos contenidos en el Informe sobre los objetivos, y abarque también en términos generales el desarrollo previsto hasta 2010. Asimismo, el programa de trabajo deberá tener por objetivo una educación general sólida a fin de reforzar un aprendizaje a lo largo de la vida acorde con una sociedad en constante evolución; 6) ADEMÁS ACUERDA que el trabajo se iniciará en los siguientes tres ámbitos, que el Consejo Europeo de Estocolmo ya había resaltado en sus Conclusiones: - capacidades básicas, - tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), - matemáticas, ciencia y tecnología;
7) SUBRAYA que en los tres ámbitos acordados el trabajo tendría que iniciarse de inmediato para que el informe conjunto del Consejo y de la Comisión al Consejo Europeo de Barcelona pueda dar cuenta de los avances realizados; 8) HACE HINCAPIÉ en que los indicadores, aunque sólo sean un elemento de la actuación ulterior, constituyen un instrumento importante de medición y comparación de resultados, y en que para que el proceso se desarrrolle con éxito y goce de crédito, los indicadores han de referirse a datos claramente definidos, comparables y, sobre todo, pertinentes en cuanto a las políticas aplicadas;
9) REAFIRMA que los objetivos de la actuación ulterior sólo podrán conseguirse con la intervención y contribución activas de los Estados miembros mediante, entre otros: - prestación del debido apoyo a las oficinas estadísticas nacionales, - facilitación de datos actualizados y, si disponen de ellos, facilitación de los objetivos y previsiones nacionales, - información sobre los cambios petinentes en las políticas e instrumentos nacionales que influyan en los sistemas de educación y formación, - participación en todos los demás aspectos del trabajo de seguimiento, por ejemplo, facilitación de la información cualitativa, intervención en los estudios y nombramiento de expertos para los grupos de trabajo;
10) RECUERDA, además, que la Comisión participará plenamente en todas las fases de los trabajos. Por lo tanto, la Comisión debería tomar las iniciativas necesarias para apoyar el proceso.