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Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2000 — Aplicación de la Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo

CELEX
32001Y0111(02)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
2000-12-14
In force since
2000-12-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2000 — Aplicación de la Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo Diario Oficial n° C 008 de 11/01/2001 p. 0004 - 0004 Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2000 Aplicación de la Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo (2001/C 8/02) 1. El Consejo se congratula por el importante trabajo realizado con miras a aplicar la Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo(1) y toma nota de los documentos elaborados a tal efecto: principios rectores para la preparación y negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo de evaluación de la conformidad y vademécum sobre los acuerdos de reconocimiento mutuo.

2. El Consejo destaca la utilidad de estos documentos para aclarar la estrategia exterior de la Comunidad en relación con todos los tipos de acuerdo de reconocimiento mutuo. Considera que dichos documentos habrán de completarse y adaptarse en función de la experiencia adquirida, a fin de fortalecer la organización intracomunitaria y la transparencia para preparar, negociar y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo. 3. El Consejo pone de relieve las expectativas de las instituciones comunitarias, de las autoridades competentes de los Estados miembros y de los operadores económicos en lo que se refiere a la información y a la seguridad jurídica.

Exhorta a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos para responder a estas exigencias. El Consejo destaca, sobre todo, la función esencial de los medios de alerta en el ámbito comunitario, que permiten garantizar la seguridad de todos los productos distribuidos en el mercado comunitario, sin olvidar los contemplados en los acuerdos de reconocimiento mutuo, especialmente en el sector farmacéutico. 4. El Consejo recalca la importancia que otorga a la evaluación a priori y a posteriori de los acuerdos de reconocimiento mutuo, basada principalmente en la consulta a los distintos interlocutores pertinentes (autoridades competentes de los Estados miembros, empresas, organismos de evaluación de la conformidad) y en un análisis del impacto de dichos acuerdos en el mercado interior.

5. Por último, el Consejo resalta la necesidad de procurar que los acuerdos de reconocimiento mutuo no afecten al buen funcionamiento del mercado interior, sobre todo mediante el intercambio de información entre los comités que se ocupan del reconocimiento mutuo y los comités y grupos competentes en virtud del mercado interior. (1) DO C 190 de 7.7.1999, p. 2.

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