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Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre las propuestas de Decisiones del Consejo relativas a las consecuencias financieras de la expiración, en 2002, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular sobre la propuesta del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

CELEX
32001Y0111(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2000-11-29
In force since
2000-11-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre las propuestas de Decisiones del Consejo relativas a las consecuencias financieras de la expiración, en 2002, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular sobre la propuesta del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero Diario Oficial n° C 007 de 11/01/2001 p. 0002 - 0003 Resolución del Comité Consultivo de la CECA sobre las propuestas de Decisiones del Consejo relativas a las consecuencias financieras de la expiración, en 2002, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en particular sobre la propuesta del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2001/C 7/02) (aprobada por unanimidad en la 353a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2000) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, Hace referencia a la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo, de 16 de junio de 1997(1), Hace referencia a la Comunicación de la Comisión Europea sobre la "Expiración del Tratado CECA - Actividades Financieras"(2);

Hace referencia a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 1998(3) relativa a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Hace referencia a la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 21 de junio de 1999(4) relativa a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Recuerda su Resolución sobre el futuro de la investigación de colaboración en los sectores del carbón y del acero adoptada por unanimidad en su 336a sesión, de 20 de junio de 1997(5), Recuerda su Resolución sobre el Fondo de Investigación decidido por el Consejo Europeo el 16 de junio de 1997 en Amsterdam, adoptada por unanimidad en su 337a sesión, de 10 de octubre de 1997(6), Recuerda su Resolución sobre la aplicación de las Resoluciones del Consejo de 20 de julio de 1998 y de 21 de junio de 1999, adoptada por unanimidad en su 351a sesión, de 30 de junio de 2000(7), Desea destacar que la Comisión Europea, al adoptar los proyectos de Decisiones del Consejo relativas a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA(8), ha tenido en cuenta las peticiones esenciales del Comité Consultivo, y, en particular, las siguientes:

1. Tras la transferencia del patrimonio restante de la CECA por parte de los Estados miembros a la Comunidad Europea el 24 de julio de 2002 -estimado, según las previsiones presupuestarias, en 1600 millones de euros- los ingresos anuales derivados del patrimonio se distribuirán mediante un coeficiente del 27,2 % para la investigación en el sector del carbón y del 72,8 % para la investigación en el sector del acero como complemento del programa marco. 2. Dichos ingresos se destinarán a objetivos específicos y no comportarán una reducción de la contribución financiera a la investigación en los sectores del carbón y del acero en del ámbito del programa marco de la Unión Europea.

3. Los nuevos Estados miembros pueden adquirir una cuota del Fondo de Investigación con el fin de garantizar el futuro de sus empresas a través de una intensa cooperación en materia de investigación. No obstante, dicha participación está subordinada a una contribución financiera por parte de aquellos países a favor del Fondo, tal y como ha sucedido en el pasado para las adhesiones. 4. Los gastos administrativos para la gestión del Fondo de Investigación por parte de la Comisión Europea se cargarán al presupuesto general de la Unión Europea. 5. La Comisión Europea gestionará el patrimonio de la CECA en liquidación con el fin de obtener el máximo rendimiento posible sin comprometer la seguridad.

La Comisión deberá satisfacer la exigencia general de un elevado nivel de transparencia publicando anualmente una cuenta de pérdidas y ganancias, un balance financiero y un informe sobre la liquidación final. 6. Como continuación a los eficaces programas de la CECA sobre investigación y desarrollo tecnológico (IDT) en los sectores del carbón y del acero, se instituirá un programa europeo de IDT, a contar desde 2002, que servirá de marco para el continuo apoyo financiero en proyectos de investigación, proyectos piloto y de demostración así como para la cooperación con y entre centros de enseñanza superior.

7. El programa de IDT hará referencia a los procesos de producción, al tratamiento y propiedades del producto, a los avances en el ámbito medioambiental e igualmente a la seguridad industrial relacionada con las actividades carbosiderúrgicas. 8. Deberá mantenerse la participación de las industrias en la evaluación y selección de los proyectos de investigación, al igual que la red de expertos constituida por la CECA para el intercambio de información y el control de los resultados de los proyectos en curso. CONCLUSIÓN: EL COMITÉ CONSULTIVO está claramente a favor de las tres propuestas de la Comisión de Decisiones del Consejo de 6 de septiembre de 2000 relativas a los aspectos financieros de la expiración del Tratado CECA.

Al mismo tiempo, el Comité consultivo invita a la Comisión Europea a emprender esfuerzos análogos para presentar propuestas relativas a los aspectos fundamentales no financieros (por ejemplo, normas en materia de ayudas de Estado para ambos sectores). (1) DO C 236 de 2.8.1997, p. 3. (2) COM(1997) 506 de 8.10.1997. (3) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5. (4) DO C 190 de 7.7.1999, p. 1. (5) DO C 220 de 19.7.1997, p. 12. (6) DO C 356 de 22.11.1997, p. 6. (7) DO C 209 de 21.7.2000, p. 2. (8) COM(2000) 519 final. COM(2000) 520 final y COM(2000) 521 final.

Relations

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