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Dictamen de la Comisión de 20 de diciembre de 2000 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de la planta de evacuación de metales líquidos (LMPD) y la instalación de recepción, prueba, caracterización y supercompactación de Residuos (WRACS) ubicadas en el emplazamiento nuclear de Dounreay en Escocia (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32001Y0123(02)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2000-12-20
In force since
2000-12-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 20 de diciembre de 2000 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de la planta de evacuación de metales líquidos (LMPD) y la instalación de recepción, prueba, caracterización y supercompactación de Residuos (WRACS) ubicadas en el emplazamiento nuclear de Dounreay en Escocia (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 020 de 23/01/2001 p. 0004 - 0004 Dictamen de la Comisión de 20 de diciembre de 2000 sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de la planta de evacuación de metales líquidos (LMPD) y la instalación de recepción, prueba, caracterización y supercompactación de Residuos (WRACS) ubicadas en el emplazamiento nuclear de Dounreay en Escocia (Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2001/C 20/03) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) El 8 de junio de 2000, la Comisión recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de la planta de evacuación de metales líquidos (LMPD) y la instalación de recepción, prueba, caracterización y supercompactación de residuos (WRACS).

Sobre la base de dichos datos y las precisiones posteriores del Gobierno del Reino Unido, así como a raíz de la consulta con el grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: a) La distancia entre la planta y el Estado fronterizo más próximo, en este caso Dinamarca (Islas Feroe) es de unos 370 km. b) En condiciones normales de funcionamiento, la evacuación de efluentes líquidos y gaseosos no daría lugar a una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario. c) Los residuos radiactivos sólidos con una radiactividad escasa o media generados durante las operaciones de la LMPD y la WRACS se almacenarán in situ.

Actualmente no está previsto transportar residuos a otro lugar. d) En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario. En conclusión, la Comisión considera que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes del funcionamiento de la planta de evacuación de metales líquidos (LMPD) y la instalación de recepción, prueba, caracterización y supercompactación de residuos (WRACS) no puede dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario.

Relations

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