Dictamen de la Comisión en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión Diario Oficial n° C 029 de 30/01/2001 p. 0002 - 0002 Dictamen de la Comisión en el marco de la Directiva 73/23/CEE del Consejo sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (2001/C 29/02) El presente dictamen se basa en el artículo 9 de la Directiva 73/23/CEE del Consejo(1) sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión. Hace referencia a la aplicación del artículo 5 de la mencionada Directiva.
Con arreglo al artículo 5 de la Directiva 73/23/CEE, se publicó la siguiente referencia de la norma armonizada EN 60598-1 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2): - EN 60598-1:1997 Luminarias - Parte 1: Requisitos generales y ensayos. Se ha notificado a la Comisión una laguna de esta norma armonizada con arreglo al procedimiento de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 9 de la Directiva de baja tensión. Esta notificación hace referencia a los riesgos derivados del suministro de una luminaria sin terminal de conexión. En tales casos, existe la posibilidad, en condiciones de uso razonablemente previsibles, de que un consumidor adquiera una terminal de conexión no apropiada a causa de sus dimensiones, características, o dificultades de instalación.
Como consecuencia de ello, se podría poner en peligro la protección de la luminaria contra el contracto de una persona con una parte no aislada de la luminaria o cambiar el sistema de aislamiento de la misma. Por lo tanto, se ha considerado esta norma incompatible con los requisitos fundamentales de la Directiva de baja tensión, en concreto con los contemplados en las letras a) y b) del punto 2 del su anexo I, debido a su no conformidad con la condición general de la letra c) del punto 1 del anexo I de dicha Directiva. Dichos puntos rezan lo siguiente: "1. Condiciones generales c) El material eléctrico y sus partes constitutivas se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada.
2. Protección contra los peligros provenientes del propio material eléctrico. Se preverán medidas de índole técnica conforme al punto 1, a fin de que: a) las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas u otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos; d) el sistema de aislamiento sea el adecuado para las condiciones de utilización previstas.". Esta laguna de la norma armonizada EN 60598-1:1997 la estableció la Comisión en su dictamen de 19 de mayo de 1998 y la notificó a todos los Estados miembros. Por consiguiente, se invitó al Cenelec (Comité europeo de normalización electrotécnica) a modificar en consecuencia la mencionada norma.
En respuesta al presente dictamen, el Organismo Europeo de Normalización, Cenelec, propuso la enmienda EN 60598-1:1997/A13:1999 que se adoptó el 1 de junio de 1999 (no publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas), con el título siguiente: - EN 60598-1:1997/A13:1999 Luminarias - Parte 1: Requisitos generales y ensayos. Enmienda 13. No obstante, se consideró que la enmienda EN 60598-1:1997/A13:1999 era insuficiente para responder a las preocupaciones surgidas en el procedimiento de salvaguardia, ya que sería aún posible estar en regla con la norma comercializando luminarias sin terminal de conexión a condición de incluir una nota de advertencia.
Por consiguiente, la Comisión considera que el material eléctrico fabricado de conformidad con EN 60598-1:1997 y su posterior enmienda EN 60598-1:1997/A13:1999 podría seguir siendo no conforme con el requisito fundamental de la Directiva sobre la baja tensión. Esta conclusión la apoyaron representantes de las administraciones nacionales en la reunión del Grupo de trabajo de cooperación administrativa sobre la Directiva de baja tensión celebrada el 26 de abril de 2000. La Comisión solicitó entonces al Organismo Europeo de Normalización, Cenelec, que adoptara medidas suplementarias para garantizar que los riesgos mencionados se tienen en cuenta de forma adecuada en una nueva enmienda a la norma armonizada EN 60598-1:1997.
A falta de una norma armonizada revisada, cuando los fabricantes usen normas armonizadas para establecer la conformidad del material eléctrico correspondiente con la Directiva de baja tensión, además de cumplir los requisitos de las normas EN 60598-1:1997 y A13:1999, deberán adoptar medidas para prevenir todo riesgo relativo a la falta de terminales de conexión para luminarias. Dicho riesgo incluye el uso de terminales de conexión que existen normalmente en el mercado, los cuales, a causa de sus dimensiones o de la imposibilidad de fijarlos, podrían poner en peligro la protección contra el contacto indirecto con una parte no aislada de la luminaria o afectar al sistema de aislamiento de la misma.
(1) DO L 77 de 26.3.1973. Directiva modificada por la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1). (2) DO C 268 de 22.9.1999, p. 1.