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Dictamen de la Comisión de 30 de enero de 2002 relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la modificación de la central nuclear de Trillo I, situada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32002A0205(02)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-30
In force since
2002-01-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 30 de enero de 2002 relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la modificación de la central nuclear de Trillo I, situada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2002 p. 0021 - 0021 Dictamen de la Comisión de 30 de enero de 2002 relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la modificación de la central nuclear de Trillo I, situada en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2002/C 32/10) (El texto en lengua española es el único auténtico) Con fecha de 10 de abril de 2001, la Comisión Europea recibió del Gobierno de España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la modificación de la central nuclear de Trillo I.

Sobre la base de estos datos y de la información adicional facilitada posteriormente por el Gobierno de España, la Comisión considera que el proyecto hace referencia a una modificación de un proyecto existente en relación con el cual ya se emitió un dictamen. La Comisión también ha tenido en cuenta que la instalación de almacenamiento intermedio de combustible irradiado procedente de dicha modificación podría seguir funcionando después de la clausura y el desmantelamiento de la instalación existente. Tras consultar con el grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente: a) la modificación prevista no requiere que se modifiquen los límites autorizados de evacuación de efluentes líquidos y gaseosos; b) la modificación prevista no tiene ninguna incidencia relacionada con los residuos radiactivos sólidos resultantes de la explotación de la instalación existente; c) la modificación prevista no tiene ninguna incidencia relacionada con la evacuaciones no previstas de sustancias radiactivas que pudiera producirse como consecuencia de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales del proyecto existente.

En conclusión, la Comisión considera que la aplicación del proyecto de evacuación de residuos radiactivos en cualquier forma procedentes de la modificación de la central nuclear de Trillo I, situada en España, no puedo dar lugar, en condiciones normales de funcionamiento o en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, a una contaminación radiactiva, significativa desde el punto de vista sanitario, del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

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