Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica BRE.M.A Warmwalzwerk GmbH & Co. KG (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 971] Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2002 p. 0015 - 0018 Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2001 relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica BRE.M.A Warmwalzwerk GmbH & Co. KG [notificada con el número C(2001) 971] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/81/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, juntamente con el Protocolo 14, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1) (en lo sucesivo denominada "el código de ayudas a la siderurgia") y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones.
Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 18 de enero de 2000, Alemania, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 2496/96/CECA (código de ayudas a la siderurgia), notificó a la Comisión una ayuda en favor de una instalación perteneciente a Stahlwerke Bremen GmbH, instalación que entre tanto se ha convertido en la empresa jurídicamente independiente BRE.M.A Warmwalzwerk GmbH & Co. KG (en lo sucesivo denominada "Brema"). La ayuda ascendía a 1,214 millones de marcos alemanes (622564 euros), que representaban el 15 % de una inversión de 8,09 millones de marcos alemanes (4,14 millones de euros).
(2) Por carta de 5 de julio de 2000, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar en relación con la citada ayuda el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 6 del código de ayudas a la siderurgia. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones sobre la decisión. (4) Las autoridades alemanas presentaron sus observaciones por carta de 31 de julio de 2000. La asociación británica UK Steel Association, la empresa beneficiaria Brema y Sidmar, sociedad matriz de Stahlwerke Bremen GmbH, remitieron sus observaciones con arreglo al procedimiento.
La Comisión notificó a Alemania estas observaciones por carta de 22 de diciembre de 2000, y Alemania formuló sus comentarios al respecto por carta de 19 de enero de 2001. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA (5) Brema se convirtió en empresa con personalidad jurídica independiente en enero de 2000 y se separó de Stahlwerke Bremen GmbH, la cual se convirtió en su sociedad matriz, pertenece a su vez a Sidmar y forma parte del grupo ARBED, con sede en Luxemburgo. Brema es una empresa siderúrgica de la CECA que fabrica principalmente láminas en caliente. Su instalación de laminación en caliente produce 3,12 millones de toneladas al año.
Los lingotes para su horno de laminación en caliente se calientan en un horno continuo. Según las autoridades alemanas, el sistema operativo del horno, que tiene 27 años, se basa en una tecnología anticuada. Es por ello que precisa una modernización. (6) La modernización del horno supone una inversión de 3,91 millones de marcos alemanes (2 millones de euros). Sin embargo, en lugar de limitarse a esta necesaria modernización, Stahlwerke Bremen decidió una reconstrucción completa del sistema de control y operativo del horno continuo con vistas a ahorrar energía. Las inversiones adicionales ascienden a 8,09 millones marcos alemanes, de modo que el coste de inversión total asciende a 12 millones marcos alemanes (6,15 millones de euros).
A juicio de Alemania, esta inversión suplementaria puede considerarse ayuda medioambiental debido a sus efectos en el ahorro energético y la reducción de emisiones de CO2. (7) La reconstrucción del sistema de control y operativo permitirá un ahorro total de energía del 6 %, equivalente a 11,7 millones de nm3 de gas natural al año. Las emisiones totales de CO2 se reducirían en unas 21000 toneladas al año. En caso de llevarse a cabo únicamente la necesaria modernización, se ahorrarían 3,3 millones de nm3 de gas, lo que permitiría una reducción de emisiones de 6000 toneladas de CO2 al año.
La reconstrucción total del sistema de control y operativo del horno decidida por la empresa permitirá un ahorro adicional de energía de 8,4 millones de nm3 de gas natural y una reducción de 15000 toneladas de CO2 al año. (8) El ahorro energético adicional de 8,4 millones de nm3 de gas natural representa 1,58 millones de marcos alemanes en términos de ahorro de costes directos al año para la empresa. Por otra parte, habrá otros ahorros de costes indirectos debido a los efectos de la inversión en cuanto a eficacia, capacidad y productividad de la empresa. (9) La mayor eficacia del proceso permitirá una reducción de mano de obra de cinco personas, lo que supondrá una reducción de costes de 432800 marcos alemanes al año.
(10) También habrá un ligero aumento de capacidad del laminador, de 550 toneladas al año, lo que supondrá ingresos adicionales de 58000 marcos alemanes al año. (11) Los ahorros anuales totales obtenidos gracias a la inversión adicional ascenderán así a 2,07 millones de marcos alemanes al año. III. COMENTARIOS DE ALEMANIA (12) En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania confirmó la posición ya comunicada durante la investigación preliminar, a saber, que la inversión es subvencionable porque la empresa no contemplaría una inversión semejante sin ayudas, dado su elevado coste inicial.
Pese a una depreciación a los 12 años y medio, el hecho de que la inversión genere rendimientos de capital en cuatro años no es decisivo para la decisión de inversión por parte de la empresa. La mejora adicional de la protección del medio ambiente es significativa, ya que el ahorro de energía adicional de 8,4 millones de nm3 de gas natural supone una nueva reducción de 15000 toneladas al año de emisiones de CO2, mientras que la inversión inicial ya permite una reducción de 6000 toneladas. IV. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS (13) La empresa beneficiaria Brema y su sociedad matriz Sidmar comparten la opinión de Alemania sobre el carácter subvencionable de la inversión por motivos de protección del medio ambiente.
(14) La asociación británica UK Steel Association comparte las dudas de la Comisión y considera importante estudiar la motivación de la ayuda estatal. Dados los progresos tecnológicos más recientes, todas las nuevas inversiones tienen indirectamente efectos positivos en el medio ambiente. Existe por ello la tentación de aducir motivos medioambientales para inversiones productivas normales a fin de poder disfrutar de ayudas estatales. V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA 1. Fundamento jurídico (15) Brema es una empresa a efectos del artículo 80 del Tratado CECA y se encuentra por tanto sujeta a las normas del código de ayudas a la siderurgia.
La medida notificada por Alemania constituye una ayuda a efectos del artículo 1 del código de ayudas a la siderurgia. Con arreglo al artículo 3 de dicho código, las ayudas a empresas siderúrgicas para la protección del medio ambiente podrán considerarse compatibles con el mercado común siempre que se ajusten a las normas establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) (en lo sucesivo denominadas "las directrices comunitarias") y a los criterios contemplados en el anexo al código de ayudas a la siderurgia. (16) Según las Directrices comunitarias (punto 3.2.1), las ayudas con fines aparentes de protección del medio ambiente, pero que en realidad sean ayudas generales a la inversión, no quedarán cubiertas por las directrices.
Serán exclusivamente subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para la consecución de los objetivos medioambientales. Por otra parte, se aplicarán las siguientes normas. (17) Podrán autorizarse las ayudas a la inversión destinadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto por las normas obligatorias, hasta un nivel del 30 % del coste subvencionable. Su nivel deberá ser proporcional a la mejora ambiental conseguida y a la inversión que haya sido necesaria (punto 3.2.3.B de las Directrices comunitarias). (18) La ayudas para el ahorro de energía se considerarán ayudas en favor del medio ambiente siempre que su objeto y su resultado sea conseguir beneficios significativos para el medio ambiente y que se demuestre su necesidad, teniendo en cuenta los ahorros de costes logrados por el inversor (punto 3.2 de las directrices comunitarias).
(19) Según el anexo al código de ayudas a la siderurgia, las ayudas para fomentar que las empresas mejoren considerablemente la protección del medio ambiente (tanto en caso de ausencia de normas ambientales como en el caso de inversiones para la mejora del nivel de protección del medio ambiente) se regirán por las disposiciones que figuran a continuación. (20) La Comisión analizará los antecedentes económicos y medioambientales de la decisión de optar por sustituir las fábricas o instalaciones existentes. Las nuevas inversiones que se hubieran producido en cualquier caso por motivos económicos o debido a la antigüedad de la fábrica o instalación (vida útil restante inferior al 25 %) no podrán optar a la ayuda.
(21) El inversor deberá probar que se tomó la decisión manifiesta de optar por niveles de protección más elevados, lo cual hizo necesaria inversiones adicionales, es decir, que hubiera sido posible una solución menos costosa a fin de cumplir la normativa. (22) Se deducirá cualquier ventaja en cuanto a menores costes de producción. 2. El presente caso (23) La notificación de Alemania no se refiere a ayudas para inversiones iniciales efectuadas a fin de reemplazar instalaciones antiguas. Únicamente se han notificado ayudas para inversiones adicionales que permiten reducir el consumo de energía y, de este modo, las emisiones de CO2.
Por ello, a juicio de Alemania, el límite de ayuda para esta inversión es el 30 %; sin embargo, Alemania ha decidido limitar la subvención a un 15 %. (24) Las ayudas para inversiones en favor del ahorro energético se evalúan del mismo modo que las ayudas para otras inversiones concedidas a fin de mejorar la protección del medio ambiente. Teniendo en cuenta las normas aplicables anteriormente mencionadas, en el presente asunto la Comisión debe asegurarse de que todas las ventajas debidas a la inversión, en forma de costes de producción más bajos, se deduzcan de los costes subvencionables.
De este modo sólo se subvencionarán las inversiones destinadas exclusivamente a la protección del medio ambiente. A tal fin deben tomarse en consideración las ventajas económicas obtenidas por la empresa gracias a las inversiones durante la vida útil de las instalaciones. (25) En el presente asunto, las instalaciones en parte remplazadas tienen, en el momento de su sustitución, al menos veintisiete años. Cabe pues suponer que las nuevas instalaciones alcancen la misma vida útil. Sin embargo, en algunos casos, cuando no es posible determinar fácilmente la vida útil de las instalaciones, la Comisión, teniendo en cuenta el continuo progreso tecnológico, puede considerar como vida útil el período normal de depreciación recogido en las cuentas de la empresa.
Ello es posible si el período de depreciación es suficientemente largo para garantizar que se deduzcan todas las ventajas económicas obtenidas por la empresa gracias a la inversión. En el presente asunto, el período de depreciación es de 12 años y medio. Si bien la vida efectiva posible puede ser más del doble, el período de depreciación puede considerarse suficientemente largo para los propósitos citados, y la Comisión puede considerarlo como vida útil de las instalaciones. (26) Sin embargo, la Comisión no puede aceptar el argumento aducido por Alemania y por las empresas Brema y Sidmar según el cual la ayuda es necesaria debido a los elevados costes de la inversión.
Este criterio no garantiza que se cumplan las disposiciones del código de ayudas a la siderurgia y de las Directrices. (27) Según los datos facilitados por Alemania, la inversión de que se trata no sólo genera ahorros para la empresa en cuanto a consumo de energía, sino también debido a la racionalización del proceso de producción. Dichos ahorros ascienden a cerca de 2,07 millones de marcos alemanes al año. Gracias a estos ahorros, las inversiones adicionales de 8,09 millones de marcos alemanes se amortizarán en un plazo de cuatro años. Aunque las inversiones tengan efectos positivos considerables para la protección del medio ambiente, la Comisión no puede aceptar que la ayuda sea necesaria, dados los ahorros de costes obtenidos por el inversor.
VI. CONCLUSIONES (28) Dado que debe deducirse toda ventaja en forma de menor coste de producción y que la inversión notificada se amortizará al cabo de cuatro años gracias a los ahorros y los ingresos adicionales así generados, las inversiones notificadas no pueden optar a ayudas con arreglo al código de ayudas a la siderurgia y a las directrices comunitarias. Por consiguiente, las ayudas notificadas por Alemania, de 1214 millones de marcos alemanes para una inversión de 8,09 millones de marcos alemanes, son incompatibles con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a BRE.M.A Warmwalzwerk GmbH & Co KG, por un importe de 1,214 millones de marcos alemanes (622564 euros), es incompatible con el mercado común.
Dicha ayuda no puede, por tanto, concederse. Artículo 2 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 310 de 28.10.2000, p. 11. (3) Véase. nota a pie de página 2. (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.