2002/592/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por la que se modifican las Decisiones 95/467/CE, 96/577/CE, 96/578/CE y 98/598/CE relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a productos de yeso, instalaciones fijas de lucha contra incendios, aparatos sanitarios y áridos, respectivamente (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2586] Diario Oficial n° L 192 de 20/07/2002 p. 0057 - 0059 Decisión de la Comisión de 15 de julio de 2002 por la que se modifican las Decisiones 95/467/CE, 96/577/CE, 96/578/CE y 98/598/CE relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a productos de yeso, instalaciones fijas de lucha contra incendios, aparatos sanitarios y áridos, respectivamente [notificada con el número C(2002) 2586] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/592/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ya ha aprobado una serie de Decisiones relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE. (2) Puede ser necesario adaptar estas Decisiones a los avances técnicos. (3) Tal es el caso de las Decisiones de la Comisión 95/467/CE(3), 96/577/CE(4), 96/578/CE(5) y 98/598/CE(6). (4) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de la construcción. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 95/467/CE se modificará como sigue:
1) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (1/4)se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "placas de yeso fibroso,". 2) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (2/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "revoques de yeso,". 3) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (4/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "elementos para techos y revoques,". Artículo 2 La Decisión 96/577/CE se modificará come sigue: 1) En el quinto guión del anexo I, tras "toberas/rociadores/bocas", se insertará el texto siguiente: ", conjuntos de válvulas para recipientes de alta presión y sus activadores, válvulas selectoras y sus activadores, dispositivos no eléctricos de desactivación, conectores flexibles, manómetros y presostatos, balanzas mecánicas y válvulas de retención y antirretorno".
2) En el anexo II, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA, INSTALACIONES FIJAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS, CONTROL DEL FUEGO Y DEL HUMO Y SUPRESIÓN DE EXPLOSIONES (1/1), se inserta la siguiente fila tras la sección Supresión y extinción de incendios: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 3 La Decisión 96/578/CE se modificará como sigue: 1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se suprimirá de la primera fila el término "Fregaderos", de tal modo que el apartado comience con "Lavabos y pilas; [...]".
2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se insertará la siguiente fila, tras la fila de encabezamiento: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 4 La Decisión 98/598/CE se modificará como sigue: 1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se suprimirá el guión de la primera fila "-para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "para hormigón, mortero y lechadas". 2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se insertará la fila siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 3) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se suprimirá el guión de la primera fila "- para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "-para hormigón, mortero y lechadas".
4) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se insertará la fila siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. (2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1. (3) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29. (4) DO L 254 de 8.10.1996, p. 44. (5) DO L 254 de 8.10.1996, p. 49. (6) DO L 287 de 24.10.1998, p. 25.