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2002/917/CE: Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús

CELEX
32002D0917
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-10-03
In force since
2002-10-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/917/CE: Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús Diario Oficial n° L 321 de 26/11/2002 p. 0011 - 0012 Decisión del Consejo de 3 de octubre de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (2002/917/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 del artículo 71 y el artículo 93 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el mandato del Consejo de 7 de diciembre de 1995, la Comisión negoció un Acuerdo europeo sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús con Bosnia y Hercegovina, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Turquía. (2) De conformidad con la Decisión del Consejo de 18 de junio de 2001, el 22 de junio de 2001 se firmó en nombre de la Comunidad el Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús. (3) A 30 de junio de 2001, dicho Acuerdo había sido firmado por la Comunidad Europea y los trece países siguientes:

Bosnia y Hercegovina, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia y Turquía. (4) La celebración del Acuerdo Interbus contribuye al desarrollo de las relaciones entre las Partes contratantes en el sector de los transportes; para que pueda entrar en vigor tras la firma es necesario que cuatro Partes contratantes, incluida la Comunidad, lo hayan aprobado o ratificado. (5) Es conveniente aprobar el Acuerdo Interbus. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada en nombre de la Comunidad la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar en nombre de la Comunidad el instrumento de aprobación contemplado en el artículo 27 del Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los miembros del Consejo, representará a la Comunidad en el Comité Mixto, en lo sucesivo denominado "el Comité", que establece el artículo 23 del Acuerdo. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará por mayoría cualificada la posición de la Comunidad en el Comité.

El Consejo deberá pronunciarse por mayoría simple cuando la decisión propuesta por el Comité se refiere al reglamento interno del Comité. Las decisiones tomadas por el Comité serán publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2002. Por el Consejo El Presidente F. Hansen (1) DO C 51 E de 26.6.2002, p. 193. (2) Dictamen emitido el 2 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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