2002/988/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, sobre una participación financiera de la Comunidad en favor de los Estados miembros para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2002) 5076] Diario Oficial n° L 344 de 19/12/2002 p. 0041 - 0044 Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2002 sobre una participación financiera de la Comunidad en favor de los Estados miembros para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países [notificada con el número C(2002) 5076] (Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana y sueca son los únicos auténticos) (2002/988/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/36/CE de la Comisión(2), y, en particular, el sexto párrafo del apartado 9 de su artículo 13, Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad podrá conceder a los Estados miembros una participación financiera para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países. (2) Alemania, Francia, Italia y Suecia han establecido sendos programas para reforzar sus infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países. Los Estados miembros en cuestión han solicitado la participación financiera de la Comunidad en dichos programas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 998/2002 de la Comisión, de 11 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones particulares de aplicación de las normas relativas a la asignación a los Estados miembros de una participación financiera de la Comunidad para reforzar las infraestructuras de inspección en materia de controles fitosanitarios de vegetales y productos vegetales procedentes de terceros países(3).
(3) La información técnica facilitada por Alemania, Francia, Italia y Suecia ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma precisa y completa. La Comisión ha preparado una lista de programas admisibles de refuerzo de los puestos de inspección, en la que figuran datos sobre el importe de la propuesta de participación financiera de la Comunidad para cada programa. La información también ha sido estudiada por el Comité fitosanitario permanente. Todos los programas que figuran en la lista han sido aprobados individualmente. La Comisión ha llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones y criterios recogidos en la Directiva 2000/29/CE y en el Reglamento (CE) n° 998/2002 para la concesión de la participación financiera de la Comunidad.
(4) En consecuencia, procede prever una participación financiera de la Comunidad para sufragar los gastos ocasionados por estos programas. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la asignación de una participación financiera de la Comunidad para cubrir los gastos en que vayan a incurrir Francia, Alemania, Italia y Suecia para sus programas de refuerzo de los puestos de inspección. Artículo 2 1. El importe total de la participación financiera de la Comunidad a que se hace referencia en el artículo 1 será de 201172 euros.
2. El importe máximo de la participación financiera de la Comunidad por cada Estado miembro en cuestión será el siguiente: a) 26904 euros para Alemania; b) 45007 euros para Francia; c) 93030 euros para Italia; d) 36231 euros para Suecia. 3. La participación financiera máxima de la Comunidad para cada programa de refuerzo de puestos de inspección será la que figura en el anexo. Artículo 3 La participación financiera de la Comunidad por programa, según lo dispuesto en el anexo, sólo será abonada cuando: a) la Comisión haya recibido del Estado miembro en cuestión, en forma de documentación adecuada, elementos comprobantes de la adquisición y/o mejora de los equipos y/o instalaciones que figuran en el programa, y b) el Estado miembro de que se trate haya presentado a la Comisión una solicitud de pago de la participación financiera de la Comunidad, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 998/2002.
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de Suecia. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. (2) DO L 116 de 3.5.2002, p. 16. (3) DO L 152 de 12.6.2002, p. 16. Número corregido mediante la rectificación publicada en el DO L 153 de 13.6.2002, p. 18. ANEXO PROGRAMAS DE REFUERZO DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN Programas con la correspondiente participación financiera de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>