Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre "Cultura y sociedad del conocimiento"

CELEX
32002G0205(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-21
In force since
2002-01-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre "Cultura y sociedad del conocimiento" Diario Oficial n° C 032 de 05/02/2002 p. 0001 - 0001 Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre "Cultura y sociedad del conocimiento" (2002/C 32/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. OBSERVANDO que la cultura constituye un elemento fundamental de la sociedad del conocimiento; 2. OBSERVANDO que la cultura constituye un medio importante para promover el respeto y la comprensión recíprocos de las ideas e identidades diferentes; que esta comprensión recíproca puede incrementarse mediante un mejor acceso a la información en el marco de proyectos digitales;

3. RECORDANDO que el Consejo Europeo de Lisboa (23 y 24 de marzo de 2000) señaló que el paso a una economía digital basada en el conocimiento, fruto de nuevos bienes y servicios, constituye un poderoso factor para la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo; que las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido al aprovechar la diversidad cultural europea y reflejarla en red; 4. CONGRATULÁNDOSE por la invitación que el mismo Consejo Europeo hizo a los Estados miembros de procurar que todos los ciudadanos de la Unión Europea posean las aptitudes necesarias para vivir y trabajar en la sociedad de la información y del conocimiento y que nadie se vea excluido del acceso a Internet y a los recursos multimedios;

5. CONGRATULÁNDOSE por las diferentes iniciativas europeas en este ámbito y en particular en el marco de eEuropa; 6. OBSERVANDO que conviene fomentar los programas e iniciativas de formación destinados a dominar las tecnologías de la información; 7. OBSERVANDO que conviene aprovechar al máximo y, si es necesario, reforzar la aplicación al sector cultural de los diferentes programas de investigación pertinentes destinados a facilitar el paso a una economía digital y el desarrollo de las nuevas tecnologías; 8. INVITA, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el marco de sus respectivas competencias: a) aprovechen al máximo y, si es necesario, refuercen los programas pertinentes y examinen la conveniencia de crear nuevos programas y medios.

Se trata, en particular, de: i) contribuir a la digitalización de los contenidos culturales y a la interoperabilidad de los sistemas correspondientes con el fin de conservar, proteger y dar a conocer el patrimonio europeo y la diversidad de la cultura europea, ii) apoyar la comunicación multilingüe de los conocimientos, iii) favorecer la formación en tecnologías de la información, iv) promover la utilización de las redes existentes o que puedan crearse en el futuro en los Estados miembros para facilitar la cooperación, así como intercambiar información y buenas prácticas a escala europea; b) impulsen el aprovechamiento de los contenidos culturales digitalizados, con objeto de favorecer la cooperación cultural y realzar el patrimonio cultural común mediante la utilización de los recursos y de las experiencias existentes; c) faciliten el acceso de los operadores culturales a los diferentes instrumentos comunitarios que apoyan la digitalización de contenidos; d) estimulen las "iniciativas de calidad" en los sitios web dedicados a asuntos culturales; e) favorezcan la comunicación en red de la información cultural destinada a permitir el acceso de todos los ciudadanos a los contenidos culturales europeos merced a los medios tecnológicos más avanzados, en particular manteniendo su respaldo al desarrollo del portal electrónico europeo iniciado por la Comisión y vinculando dicho portal a los contenidos culturales digitalizados existentes en los Estados miembros; f) promuevan la participación de todos los públicos en la vida cultural y su inserción social gracias a las posibilidades de interacción que ofrece Internet; g) fomenten en los centros culturales y de formación la iniciación y formación de dichos públicos en el uso de estas tecnologías para permitir el acceso de todos a la diversidad cultural.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions