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Decisión de la Comisión, de 21/03/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.2522 - SCA HYGIENE PRODUCTS / CARTOINVEST) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

CELEX
32002M2522
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-03-21
In force since
2002-03-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen del Comité Consultivo de operaciones de concentración Emitido en su 95a reunión de 8 de junio de 2001 con respecto a un anteproyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2201 — MAN/Auwärter (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° C 106 de 03/05/2002 p. 0020 - 0020 Dictamen del Comité Consultivo de operaciones de concentración Emitido en su 95a reunión de 8 de junio de 2001 con respecto a un anteproyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.2201 - MAN/Auwärter (2002/C 106/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración según la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre el control de las operaciones de concentración y que la operación notificada tiene dimensión comunitaria según lo definido en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento.

2. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el mercado de productos de referencia es el de: a) autobuses urbanos; b) autobuses interurbanos, y c) autocares para trayectos largos. 3. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que hay factores significativos que señalan la existencia de mercados nacionales, pero que la definición geográfica exacta del mercado puede dejarse abierta. 4. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración no crearía o consolidaría una posición dominante única en Alemania o en otras partes del Espacio Económico Europeo.

5. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración no crea un duopolio dominante en el mercado alemán de autobuses urbanos. 6. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada debería declararse compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. 7. La Comisión tiene en cuenta las observaciones y los comentarios del Comité Consultivo. 8. El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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