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Dictamen de la Comisión en relación con el proyecto de Decisión del Consejo por la que se revisan los estatutos del Comité económico y financiero

CELEX
32003A0604(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2003-06-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión en relación con el proyecto de Decisión del Consejo por la que se revisan los estatutos del Comité económico y financiero Diario Oficial n° C 130 de 04/06/2003 p. 0009 - 0009 Dictamen de la Comisión en relación con el proyecto de Decisión del Consejo por la que se revisan los estatutos del Comité económico y financiero (2003/C 130/04) De conformidad con el artículo 209 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo, previo dictamen de la Comisión, debe establecer los estatutos de los Comités. En carta de 23 de abril de 2003, el Consejo pidió el dictamen de la Comisión en relación con una revisión de los estatutos del Comité económico y financiero, establecidos en la Decisión del Consejo de 31 de diciembre de 1998 (1999/8/CE).

Con el proyecto de revisión se persigue una adaptación a la próxima ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros. A fin de seguir trabajando eficientemente, el proyecto de decisión del Consejo propone que el CEF desarrolle sus actividades en dos formaciones: una formación restringida, en la que sólo participen los representantes de las administraciones nacionales, la Comisión y el BCE; y una formación completa, en la que participen todos los miembros, incluidos los representantes de los bancos centrales nacionales. Con este objetivo, se propone la introducción de un nuevo artículo y la modificación de dos de los artículos actuales: - el artículo 4 de la propuesta (nuevo artículo) establece las dos formaciones del CEF, - el artículo 5 de la propuesta (que corresponde al artículo 4 de los estatutos actuales) aclara que los representantes de los bancos centrales nacionales no pueden pretender asistir a todos los debates acerca de cuestiones sobre las que el Consejo pueda tomar posteriormente una decisión, - el artículo 10 de la propuesta (que corresponde al artículo 9 de los estatutos actuales) se ha modificado para aumentar de dos a cuatro el número mínimo de miembros necesarios para convocar una reunión.

La Comisión considera que la revisión propuesta de los Estatutos es apropiada. Esta modificación reconoce que los representantes de las administraciones nacionales tienen responsabilidades particulares en los ámbitos en los que el Consejo toma decisiones. No obstante, la experiencia y los conocimientos analíticos de los bancos centrales se seguirán utilizando en su caso. La revisión no afecta al papel de la Comisión en el Comité. En conclusión, la Comisión opina que: - el segundo guión del artículo 2 de la propuesta debe modificarse para reflejar la numeración actual del Tratado. Por consiguiente, la referencia al artículo 151 deberá sustituirse por una referencia al artículo 207 CE, - el artículo 5 de la propuesta podría hacerse más claro con el siguiente texto: "Sin embargo, cuando se manifiesten consejos u opiniones acerca de cuestiones sobre las que el Consejo pueda adoptar posteriormente una decisión, los miembros de los bancos centrales nacionales, cuando estén presentes, el BCE y la Comisión podrán participar plenamente en los debates, pero no tomarán parte en la votación.".

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