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Dictamen de la Comisión de 10 de diciembre de 2003 relativo al plan para la eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y el desmantelamiento completo del reactor de investigación TRIGA HD II y el desmantelamiento completo del reactor de investigación clausurado y en condiciones de seguridad TRIGA HD I de Heidelberg en Baden-Württemberg (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32003A1211(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2003-12-10
In force since
2003-12-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 10 de diciembre de 2003 relativo al plan para la eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y el desmantelamiento completo del reactor de investigación TRIGA HD II y el desmantelamiento completo del reactor de investigación clausurado y en condiciones de seguridad TRIGA HD I de Heidelberg en Baden-Württemberg (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 300 de 11/12/2003 p. 0008 - 0008 Dictamen de la Comisión de 10 de diciembre de 2003 relativo al plan para la eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y el desmantelamiento completo del reactor de investigación TRIGA HD II y el desmantelamiento completo del reactor de investigación clausurado y en condiciones de seguridad TRIGA HD I de Heidelberg en Baden-Württemberg (República Federal de Alemania), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (2003/C 300/04) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) En 6 de Junio de 2003, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan para la eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y el desmantelamiento completo del reactor de investigación TRIGA HD II y el desmantelamiento completo del reactor de investigación clausurado y en condiciones de seguridad TRIGA HD I de Heidelberg.

Sobre la base de esos datos y de información adicional aportada por el Gobierno alemán el 24 de septiembre de 2003 y tras consultar con el grupo de expertos pertinente, la Comisión emite el siguiente dictamen: a) La distancia entre la central y el punto más cercano situado en el territorio de otro Estado miembro (Francia) es de aproximadamente 80 km. b) En condiciones de funcionamiento normales, las emisiones de efluentes líquidos y gaseosos no causarán una exposición de la población de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista de la salud. c) Los residuos radiactivos sólidos procedentes de las operaciones de desmantelamiento se transferirán al centro regional de recogida de residuos radiactivos del FZK en Karlsruhe.

Los residuos sólidos no radiactivos y los residuos y materiales exentos del control regulativo serán eliminados como residuos convencionales, reutilizados o reciclados. Esta operación se efectuará respetando los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom). d) En caso de que se produjeran vertidos imprevistos de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, las dosis a las que pudiera estar expuesta la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista de la salud.

Por lo tanto, la Comisión considera que la aplicación del plan para la eliminación de residuos radiactivos procedentes del cierre definitivo y el desmantelamiento completo del reactor de investigación TRIGA HD II y el desmantelamiento completo del reactor de investigación clausurado y en condiciones de seguridad TRIGA HD I de Heidelberg en Baden-Württemberg (República Federal de Alemania), no es susceptible de causar, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, una contaminación radiactiva, importante desde el punto de vista sanitario del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.

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