2003/175/CE: Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2003, relativa a la utilización de los intereses del Fondo Europeo de Desarrollo para la financiación de los costes vinculados a la aplicación del sistema internalizado de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar Diario Oficial n° L 070 de 14/03/2003 p. 0034 - 0034 Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2003 relativa a la utilización de los intereses del Fondo Europeo de Desarrollo para la financiación de los costes vinculados a la aplicación del sistema internalizado de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar (2003/175/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984, Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989(1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995(2), Visto el Acuerdo interno, de 19 de febrero de 1985, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad(3) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al sexto FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9, Visto el Acuerdo interno, de 16 de julio de 1990, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE(4) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al séptimo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9, Visto el Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(5) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al octavo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Desde el 1 de enero de 2003 la Comisión ya no confía la gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar a entidades exteriores de Derecho privado. (2) Los recursos financieros necesarios deben proceder de los intereses acumulados en los fondos depositados en virtud de los diferentes Fondos Europeos de Desarrollo (FED) y que actualmente están en la tesorería general del FED, de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos internos relativos al sexto, al séptimo y al octavo FED. DECIDE: Artículo 1 Se retirará un importe de 2700000 euros de la tesorería general del Fondo Europeo de Desarrollo con cargo a los intereses devengados por los fondos depositados en virtud de los distintos Fondos, destinados a financiar los costes de internalización del nuevo dispositivo de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar para un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003. Por el Consejo El Presidente N. Christodoulakis (1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3. (2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3. (3) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210. (4) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288. (5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.