2003/337/CE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA) Diario Oficial n° L 120 de 15/05/2003 p. 0039 - 0040 Decisión del Consejo de 14 de abril de 2003 relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA) (2003/337/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2, la primera frase del primer párrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Considerando que el 1 de febrero de 1995 entró en vigor un Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra(1). (2) El artículo 75 del Acuerdo Europeo establece que la cooperación en los campos de la normalización y la evaluación de la conformidad intentará lograr la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo. (3) El apartado 2 del artículo 108 del Acuerdo Europeo dispone que el Consejo de Asociación podrá delegar sus facultades en el Comité de Asociación. (4) El artículo 2 de la Decisión 94/909/CECA, Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra(2), establece los procedimientos para la toma de decisiones de la Comunidad y para la presentación de la posición comunitaria en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación.
(5) El artículo 14 de la Decisión n° 1/1995 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca por otra, de 17 de mayo de 1995, establece en su reglamento interno que el Consejo de Asociación podrá crear comités especiales o grupos de ayuda para la realización de sus obligaciones. (6) El proyecto de Protocolo del Acuerdo Europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales fue firmado en Bruselas el 26 de febrero de 2003 en nombre de la Comunidad y debe ser aprobado. (7) Se han conferido determinadas tareas para su puesta en práctica al Consejo de Asociación y en especial el poder de modificar los anexos del Protocolo.
(8) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo. (9) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas en este Protocolo y adoptar algunas decisiones para su aplicación. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo del Acuerdo Europeo con la República Eslovaca sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (en lo sucesivo denominado el Protocolo), así como su declaración aneja. El texto del Protocolo y de la declaración figuran adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2 El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota mencionada en el artículo 17 del Protocolo. Artículo 3 1. La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo: a) efectuará las notificaciones, admisiones, suspensiones y retiradas de organismos y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y la letra c) del artículo 14 del Protocolo; b) realizará las consultas, intercambios de información, solicitudes de inspección y de participación en dichos ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 y en las letras d) y e) del artículo 14, así como en las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre maquinaria, equipo de protección individual, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, equipo y sistemas de protección para utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX); c) responderá, en caso de necesidad, a las peticiones de conformidad con el artículo 11, las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre maquinaria, equipos de protección individual, compatibilidad electromagnética, equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas.
2. Tras la consulta al comité especial mencionado en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión determinará la posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y, en caso pertinente, en el Comité de Asociación, por lo que se refiere a: a) las modificaciones de los anexos de conformidad con la letra a) del artículo 14 del Protocolo; b) la adición de nuevos anexos de conformidad con la letra b) del artículo 14 del Protocolo; c) toda decisión relativa a desacuerdos sobre los resultados de las verificaciones y suspensiones, totales o parciales, de cualquier organismo notificado de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Protocolo; d) toda medida adoptada en aplicación de las cláusulas de salvaguardia de la sección IV de los anexos del Protocolo sobre maquinaria, equipo de protección individual, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, equipo y sistemas de protección para su utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX); e) cualquier medida referente a la verificación, suspensión, o retirada de productos industriales de la aceptación mutua de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.
3. En todos los demás casos, la posición que adopte la Comunidad en el Consejo de Asociación y, cuando proceda, en el Comité de Asociación por lo que se refiere a este Protocolo la determinará el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión. Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Giannitsis (1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2. (2) DO L 359 de 31.12.1994, p. 1.