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2003/499/PESC: Decisión ERYM/4/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 17 de junio de 2003, que modifica la Decisión ERYM/2/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

CELEX
32003D0499
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2003-06-17
In force since
2003-06-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/499/PESC: Decisión ERYM/4/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 17 de junio de 2003, que modifica la Decisión ERYM/2/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia Diario Oficial n° L 170 de 09/07/2003 p. 0018 - 0018 Decisión ERYM/4/2003 del Comité Político y de Seguridad de 17 de junio de 2003 que modifica la Decisión ERYM/2/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (2003/499/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, Vista la Acción Común 2003/92/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea (UE) en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular el apartado 2 de su artículo 8, Vista la Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia, Considerando lo siguiente:

Mediante carta de 29 de abril de 2003, el Representante de Canadá ante la UE informó a la UE de que no podría participar en la operación Concordia en las condiciones actuales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión ERYM/2/2003 se sustituye por el siguiente: "Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias sobre generación de fuerzas y sobre dotación de personal, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados a la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia: Bulgaria Eslovaquia Eslovenia Estonia Hungría Islandia Letonia Lituania Noruega Polonia República Checa Rumania Turquía.".

Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma. Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2003. Por el Comité Político y de Seguridad El Presidente T. Paraskevopoulos (1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

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