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2003/500/PESC: Decisión RDC/1/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 1 de julio de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo

CELEX
32003D0500
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2003-07-01
In force since
2003-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/500/PESC: Decisión RDC/1/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 1 de julio de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo Diario Oficial n° L 170 de 09/07/2003 p. 0019 - 0019 Decisión RDC/1/2003 del Comité Político y de Seguridad de 1 de julio de 2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (2003/500/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25, Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea (UE) en la República Democrática del Congo(1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 10 relativo a la participación de terceros Estados, Considerando lo siguiente:

(1) A petición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE celebraron las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, el 10 y el 11 de junio de 2003, respectivamente. (2) El 25 de junio de 2003, por recomendación del Comandante de la Operación UE en relación con las contribuciones de los terceros Estados, el CMUE acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad aceptar esas contribuciones de los terceros Estados. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación militar de la UE en la República Democrática del Congo: Brasil Canadá Hungría Sudáfrica. Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003. Por el Comité Político y de Seguridad El Presidente M. Melani (1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.

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