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2003/663/PESC: Decisión del Consejo 2003/663/PESC, de 10 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de los Acuerdos entre la Unión Europea y Bulgaria, la República Checa, Chipre, la República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre la participación de estos Estados en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

CELEX
32003D0663
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-12-10
In force since
2003-09-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/663/PESC: Decisión del Consejo 2003/663/PESC, de 10 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de los Acuerdos entre la Unión Europea y Bulgaria, la República Checa, Chipre, la República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre la participación de estos Estados en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina Diario Oficial n° L 239 de 25/09/2003 p. 0001 - 0001 Decisión del Consejo 2003/663/PESC de 10 de diciembre de 2002 relativa a la celebración de los Acuerdos entre la Unión Europea y Bulgaria, la República Checa, Chipre, la República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre la participación de estos Estados en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 24, Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea(1). (2) El apartado 3 del artículo 8 de la citada Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a las condiciones materiales y financieras de la participación de terceros Estados en la MPUE se acordarán de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. (3) A raíz de la decisión del Consejo de 14 de octubre de 2002 por la que se autorizaba a la Presidencia a entablar negociaciones, la Presidencia negoció Acuerdos con Bulgaria, Chipre, la República Checa, Eslovenia, la República Eslovaca, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre su participación en la MPUE.

(4) Procede aprobar dichos Acuerdos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Unión Europea, los Acuerdos entre la Unión Europea y Bulgaria, la República Checa, Chipre, la República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania, sobre la participación de estos Estados en la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina. Los textos de dichos Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas autorizadas a firmar dichos Acuerdos a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002. Por el Consejo El Presidente P. S. Møller (1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

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