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Decisión sobre los días feriados de 10 de junio de 2003

CELEX
32003D0710(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2003-06-10
In force since
2003-07-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión sobre los días feriados de 10 de junio de 2003 Diario Oficial n° L 172 de 10/07/2003 p. 0012 - 0013 Decisión sobre los días feriados de 10 de junio de 2003 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el apartado 2 del artículo 80 del Reglamento de Procedimiento, Considerando lo siguiente: (1) Conforme al apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia observará los días feriados con arreglo a la ley del lugar donde tiene su sede y, según el apartado 2 del artículo 80 de dicho Reglamento, establecerá la lista de los días feriados legales, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) La lista de los días feriados legales establecida el 19 de junio de 1991(1) incluye el 24 de junio cuando el 23 de junio sea domingo, dado que la legislación luxemburguesa vigente en aquel momento preveía que cuando el día de la celebración pública del aniversario del Gran Duque, fijado el 23 de junio, fuera domingo, dicha celebración se trasladaría al 24 de junio. (3) Esta legislación ha sido modificada mediante Ley de 12 de febrero de 1999, de modo que el 24 de junio ha dejado de ser un día feriado legal cuando el 23 de junio sea domingo. (4) Por consiguiente, procede establecer una nueva lista de días feriados legales.

DECIDE: Artículo 1 Los días feriados legales a efectos del apartado 2 del artículo 80 del Reglamento de Procedimiento son los siguientes: - El día de Año Nuevo. - El lunes de Pascua. - El 1 de mayo. - La Ascensión. - El lunes de Pentecostés. - El 23 de junio. - El 15 de agosto. - El 1 de noviembre. - El 25 de diciembre. - El 26 de diciembre. Los días feriados legales mencionados en el párrafo anterior se observarán en la sede del Tribunal de Justicia. Artículo 2 Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 80 del Reglamento de Procedimiento se refiere exclusivamente a los días feriados legales mencionados en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 3 La presente Decisión constituye un anexo del Reglamento de Procedimiento y entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2003. (1) DO L 176 de 4.7.1991, p. 31.

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