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2003/901/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la firma y aplicación provisional de los Acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán)

CELEX
32003D0901
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2003-12-17
In force since
2003-12-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2003/901/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la firma y aplicación provisional de los Acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán) Diario Oficial n° L 340 de 24/12/2003 p. 0054 - 0054 Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2003 relativa a la firma y aplicación provisional de los Acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán) (2003/901/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Acuerdos bilaterales para prorrogar los actuales Acuerdos bilaterales sobre comercio de productos textiles con determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán). (2) A reserva de su posterior celebración, deben firmarse los Acuerdos en nombre de la Comunidad. (3) Conviene aplicar dichos Acuerdos de forma provisional a partir del 1 de enero de 2004 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, en condiciones de reciprocidad. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea los Acuerdos sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Artículo 2 Sujetos a reciprocidad, los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de enero de 2004 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración. Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Alemanno

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